REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud realizada por la Abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público; en donde solicita al Tribunal se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los ciudadanos JESSICA LEONOR ARIZA TRIANA Y JOSE ARGENIS ZAMBRANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, en perjuicio del niño J.G.Z, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Por cuanto se ha observado en el escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, consignado por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en donde esta describe la situación en la que se han visto inmersos los imputados, en el sentido de su tendencia a la evasión del proceso, a través de la omisión de las efectivas y reiteradas citaciones que se les han hecho para que asistan y cumplan con su deber de comparecer a rendir declaración en la causa penal 3C-10.993-10, ya que desde la fecha 21-05-09 dichos ciudadanos, imputados en la presente causa no han comparecido a rendir sus respectivas declaraciones sin que haya mediado excusa por parte de ellos; por lo que dicha representación fiscal en el mencionado escrito solicita les sea impuesta una Medida de Coerción Personal en función de las resultas del proceso y de que se subsane el bien jurídico tutelado que ha sido lesionado.
Por lo antes expuesto, lo cual ha sido analizado de la solicitud fiscal, este juzgador en observancia del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, del Mandato de Conducción el cual establece: “Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”. En correlación con el articulo 238 del Código Penal, el cual establece: “Artículo 238. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehusé sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena”. Considera este operador de Justicia, como una imperiosa necesidad para la prosecución del proceso y las resultas del mismo, ordenar Mandato de Conducción según los descrito por los precitados artículos, a los mencionados imputados, en vista de su falta de sujeción al proceso penal que en contra de ellos se instaura, por la comisión de los delitos descritos por la representación del Ministerio Público, por lo que se ordena sean conducidos por la fuerza pública, hasta las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, específicamente a este Tribunal Tercero en Funciones de Control. Así se decide.

Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: ORDENA, MANDATO DE CONDUCCION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 310 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos:. JESSICA LEONOR ARIZA TRIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.055.545, residenciada en la tendida, parte alta, barrio 9 de agosto, Urbanización El Araguaney, Sector La Invasión, Parcela N° 182, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Y JOSE ARGENIS ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.331.205, residenciada en la tendida, parte alta, barrio 9 de agosto, Urbanización El Araguaney, Sector La Invasión, Parcela N° 182, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Cúmplase. Líbrense las correspondientes ordenes a los órganos Auxiliares de Justicia Correspondientes a los fines del cumplimiento del Mandato de Conducción, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ SECRETARIO

CAUSA N° 3C-10.993-10