REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud realizada por el Abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ, previamente identificado en actas, en su carácter de Defensor Privado del Imputado en la causa signada bajo el Nº 3C-10-692-09, NACOR SEGUNDO QUIROGA LEAL, suficientemente identificado en autos; en donde solicita al Tribunal se peticione a la Oficina Administrativa del Circuito Judicial Penal, le sean provistos o facilitados, los equipos audiovisuales necesarios para poder observar y analizar los videos (CD), que se encuentran agregados a la causa penal referida, en virtud de que los mismos forman parte integrante de los principios de prueba que son utilizados por el Ministerio Público para imputar a su representado, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
En observancia de la solicitud realizada por el Abogado, Omar Silva, en su carácter de Defensor Privado del Imputado NACOR SEGUNDO QUIROGA LEAL, y por encontrarse dentro del acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Público, dicha prueba audio visual, del tipo video (CD), y en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Accesibilidad a la Justicia, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, acuerda oficiar a la Oficina Administrativa de este Circuito Judicial Penal, lo conducente para que se pueda hacer efectivo lo solicitado por la Defensa Técnica, lo cual ha sido descrito en el encabezamiento del presente pronunciamiento. Y así se decide.
Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: ACUERDA, OFICIAR A LA OFICINA ADMINISTRATIVA, la correspondiente autorización y provisión de recursos humanos y tecnológicos audiovisuales, la defensa privada del mencionado imputado, representada por el Abogado Omar Silva, en virtud del resguardo del Debido Proceso, La Accesibilidad a la Justicia y el Derecho a la Defensa, Cúmplase. Líbrense las correspondientes ordenes a la Oficina Administrativa de este Circuito Judicial Penal, a los fines del cumplimiento de la Orden de Provisión de Recursos Humanos y Técnicos Audiovisuales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ SECRETARIO
CAUSA N° 3C-10.692-09