REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-8800-06.
Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JESÚS DEL CARMEN PEÑARANDA AREVALO, observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2008, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Graves Agravadas, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, con la obligación de presentaciones cada sesenta días, prohibición de agredir nuevamente a la victima y no estar incurso en nuevos hechos delictivos.
En fecha 19 de enero de 2010, se convoca Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, oportunidad en la que se difiere para el día de hoy, 01 de marzo de 2010, en virtud de la inasistencia del imputado.
En fecha 17 de febrero de 2010, se consignó por parte de la Oficina de Alguacilazgo Oficio N° 480, en el que se determinó que el ciudadano Jesús del Carmen Peñaranda Arevalo no registró presentaciones en los libros del Tribunal.
Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS DEL CARMEN PEÑARANDA AREVALO y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESÚS DEL CARMEN PEÑARANDA AREVALO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Florida, Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 01/06/1984, Indocumentado, sin residencia fija en la jurisdicción del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES AGRAVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
La Secretaria
Causa Nº 4C-8800-08