REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO

San Cristóbal, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GONZALO BARRAGAN AGUILAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.433.986, nacido el 26 de marzo de 1981, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, KARIANE MERLO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.026.647, nacido el 30 de enero de 1990, de estado civil soltera, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, OMAIRA DEL CARMEN CONTRERAS DE MERLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.740.624, nacido el 25 de mayo de 1966, de estado civil casada, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ALVARO MERLO ALDANA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.678.982, nacido el 14 de abril de 1957, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JACKSON RENEE GUERRA GRUESO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.868, nacido el 18 de enero de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, REINALDO DE JESÚS PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.282.350, nacido el 12 de Diciembre de 1979, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.787.577, nacido el 27 de agosto de 1984, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ALBERTO MÉNDEZ CHACÓN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.125.627, nacido el 02 de agosto de 1962, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ MIGUEL CHACÓN BELLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.288.691, nacido el 12 de Diciembre de 1987, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ERNESTO AMADO CHACÓN SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.012, nacido el 01 de mayo de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ SAAVEDRA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

De manera que, la flagrancia debe entenderse como forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar el delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.

Considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto los referidos imputados fue aprehendidos por Funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en acta policial de fecha 14 de marzo de 2010, que siendo las 05:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del Comandante de la Policía del Estado Táchira con sede en la población de La Grita, por cuanto en las adyacencias de la comandancia policial, se encontraba una muchedumbre protestando y dañando la sede policial en virtud de la muerte de un motorizado que fue perseguido por un funcionario policial, al llegar al sitio observaron un conglomerado de aproximadamente doscientas cincuenta personas, quienes al percatarse de la presencia policial procedieron a agredirla, siendo necesario hacer uso del dispositivo de seguridad y orden público, logrando la aprehensión de los imputados de autos, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión de los imputados JOSÉ GONZALO BARRAGAN AGUILAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.433.986, nacido el 26 de marzo de 1981, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, KARIANE MERLO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-19.026.647, nacido el 30 de enero de 1990, de estado civil soltera, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, OMAIRA DEL CARMEN CONTRERAS DE MERLO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-10.740.624, nacido el 25 de mayo de 1966, de estado civil casada, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ALVARO MERLO ALDANA, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-22.678.982, nacido el 14 de abril de 1957, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JACKSON RENEE GUERRA GRUESO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.868, nacido el 18 de enero de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, REINALDO DE JESÚS PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-14.282.350, nacido el 12 de Diciembre de 1979, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-16.787.577, nacido el 27 de agosto de 1984, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ALBERTO MÉNDEZ CHACÓN, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-9.125.627, nacido el 02 de agosto de 1962, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ MIGUEL CHACÓN BELLO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-20.288.691, nacido el 12 de Diciembre de 1987, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ERNESTO AMADO CHACÓN SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.012, nacido el 01 de mayo de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ SAAVEDRA, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, en la comisión del delito de DAÑO A INSTITUCIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR

En cuanto a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, para los imputados ERNESTO AMADO CHACÓN SÁNCHEZ, JOSÉ MIGUEL CHACÓN BELLO, DANIEL ALBERTO MÉNDEZ CHACÓN, DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ SAAVEDRA, JOSÉ GONZALO BARRAGAN AGUILAR, KARIANE MERLO CONTRERAS, OMAIRA DEL CARMEN CONTRERAS DE MERLO, ALVARO MERLO ALDANA, JACKSON RENEE GUERRA GRUESO, REINALDO DE JESÚS PÉREZ, anteriormente identificado, este Tribunal, considera que debe decretarse Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto tiene residencia fija dentro de la Jurisdicción del Tribunal, igualmente con el fin de prevalecer los Principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en consecuencia, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9°, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Someterse a todos los actos del proceso.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GONZALO BARRAGAN AGUILAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.433.986, nacido el 26 de marzo de 1981, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, KARIANE MERLO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-19.026.647, nacido el 30 de enero de 1990, de estado civil soltera, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, OMAIRA DEL CARMEN CONTRERAS DE MERLO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-10.740.624, nacido el 25 de mayo de 1966, de estado civil casada, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ALVARO MERLO ALDANA, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-22.678.982, nacido el 14 de abril de 1957, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JACKSON RENEE GUERRA GRUESO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.868, nacido el 18 de enero de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, REINALDO DE JESÚS PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-14.282.350, nacido el 12 de Diciembre de 1979, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-16.787.577, nacido el 27 de agosto de 1984, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ALBERTO MÉNDEZ CHACÓN, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-9.125.627, nacido el 02 de agosto de 1962, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ MIGUEL CHACÓN BELLO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-20.288.691, nacido el 12 de Diciembre de 1987, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ERNESTO AMADO CHACÓN SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.012, nacido el 01 de mayo de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ SAAVEDRA, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de DAÑO A INSTITUCIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, al encontrarse satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
TERCERO: DECRETA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JOSÉ GONZALO BARRAGAN AGUILAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.433.986, nacido el 26 de marzo de 1981, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, KARIANE MERLO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-19.026.647, nacido el 30 de enero de 1990, de estado civil soltera, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, OMAIRA DEL CARMEN CONTRERAS DE MERLO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-10.740.624, nacido el 25 de mayo de 1966, de estado civil casada, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ALVARO MERLO ALDANA, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-22.678.982, nacido el 14 de abril de 1957, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JACKSON RENEE GUERRA GRUESO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.868, nacido el 18 de enero de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, REINALDO DE JESÚS PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-14.282.350, nacido el 12 de Diciembre de 1979, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-16.787.577, nacido el 27 de agosto de 1984, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, DANIEL ALBERTO MÉNDEZ CHACÓN, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-9.125.627, nacido el 02 de agosto de 1962, de estado civil casado, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ MIGUEL CHACÓN BELLO, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº V.-20.288.691, nacido el 12 de Diciembre de 1987, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, ERNESTO AMADO CHACÓN SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.862.012, nacido el 01 de mayo de 1982, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ SAAVEDRA, quien es de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de estado civil soltero, con domicilio en la Jurisdicción del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de DAÑO A INSTITUCIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA 4C-10774-09