REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado José Luzardo Estévez, Fiscal (A) IV del Ministerio Público.
• ACUSADO: JULIÁN SANGUINO RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.508, fecha de nacimiento 27-10-1957, de 52 años de edad, soltero, residenciado en calle principal, N° 4-65, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITO: FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal
• DEFENSOR: Abogado Marian Maldonado, Defensor Privado.
• VÍCTIMAS: Miguel Ángel Peñaloza Zambrano, Argenis Barrios Pérez y Ana María Peñaloza Chacón.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En el mes de marzo de 2007, el ciudadano Julian Sanguino Rodríguez gestionó la venta de unos terrenos ubicados en el sector La Ortiza, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al que le corresponde el Número catastral N° 02-11-027-048-00-00-000, motivo por el cual los ciudadanos Argenis Barrios Pérez y su cónyuge, ciudadana Ana María Peñaloza Chacón, contactan al imputado de autos, a los fines de negociar en torno al terreno, pactando la venta del mismo en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, hoy TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, de los cuales se entregó DOS MIL QUINIENTOS EN ARRAS, elaborando el respectivo recibo por parte del abogado Nicolás Rodríguez, acordando que la venta definitiva se realizaría a los ocho (08) días, sin embargo tal evento nunca aconteció, procediendo a denunciar en primera instancia al abogado Nicolás Rodríguez, por ser el encargado de la redacción del documento definitiva de venta, procediendo el ciudadano JULIAN SANGUINO a comprometerse al pago del dinero entregado ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y en virtud que el mismo, tampoco lo canceló, las víctima procedieron a interponer la respectiva denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JULIÁN SANGUINO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Peñaloza Zambrano, Argenis Barrios Pérez y Ana María Peñaloza Chacón y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Miguel Ángel Peñaloza Zambrano, Argenis Barrios Pérez y Ana María Peñaloza Chacón, de la funcionaria policial Derbys Ramírez y del Abogado José Nicolás Rodríguez.
2.- Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 4141 de fecha 10 de julio de 2008, Constancia de pago de dinero de fecha 10 de enero de 1985, acta de fecha 22 de marzo de 2007, elaborada en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado.
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En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano Esquivel Jaimes Oscar Manuel, una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó su voluntad de querer declarar, expuso: ”Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Acto seguido se le cedió el Derecho de palabra a la defensa, abogado MARIAN MALDONADO, Defensor Privado, quien alegó: “Ciudadana Juez, a los fines de establecer la verdad de los hechos, solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, adhiriéndome a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas, en todo cuanto favorezcan a mi defendido aun cuando la Fiscalía renuncie a los medios de pruebas promovidos,, Es Todo”. .
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Denuncia interpuestas por las víctimas, de fecha 06 de mayo de 2008, presentada por ante la Unidad de Atención a la víctima.
2. Original de una constancia de pago, suscrita por el abogado JOSÉ NOCILAS RODRÍGUEZ, de fecha 10 de enero de 2005
3. Acta de Inspección N° 4141 de fecha 10 de julio de 2008, practicada al terreno objeto de la presunta venta.
4. Acta de 22 de marzo de 2007, levantada en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometió el delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, siendo su presunto autor el ciudadano JULIAN SANGUINO RODRÍGUEZ. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado JULÍAN SANGUINO RODRÍGUEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Miguel Ángel Peñaloza Zambrano, Argenis Barrios Pérez y Ana María Peñaloza Chacón, de la funcionaria policial Derbys Ramírez y del Abogado José Nicolás Rodríguez.
2.- Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 4141 de fecha 10 de julio de 2008, Constancia de pago de dinero de fecha 10 de enero de 1985, acta de fecha 22 de marzo de 2007, elaborada en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiéndose celebrado un acuerdo reparatorio, no habiéndose solicitado la suspensión condicional del proceso y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JULIAN SANGUINO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal. y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en contra del imputado JULIÁN SANGUINO RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.508, fecha de nacimiento 27-10-1957, de 52 años de edad, soltero, residenciado en calle principal, N° 4-65, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEÑALOZA ZAMBRANO, ARGENIS BARRIOS PÉREZ y ANA MARÍA PEÑALOZA CHACÓN,, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, instruyendo a la ciudadana Secretaria para que remita las presentes actuaciones al referido juzgado.
Regístrese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-10620-10