REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-10131-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente causa, acaecieron el día 28 de Septiembre de 2005, cuando los funcionarios FRDDY CARACHE CUJAR Y JOSÉ LUIS VELANDIA, se les informó sobre un accidente de transito con saldo de una persona lesionada, ocurrido en capacho vía a la Mulera sector Paso andino, donde resultó como lesionado el adolescente JONATHAN JESÚS CAVIEDES, quien fue atropellado por un vehículo conducido por el Ciudadano HIPÓLITO GOMEZ RUBIO, en momentos en que el joven se encontraba parado a un lado del vehículo de la ciudadana TRINA ELISA CAVIEDES, el cual estaba accidentado en la vía Capacho, sector Paso Andino, carretera de alto tráfico en la que el joven estaba parado junto al vehículo sin ningún tipo de seguridad, ni señalización lo que trajo como consecuencia que el conductor de la Buseta de la Línea San Antonio no se percatara de la presencia del joven y lo arrollara.
Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 28 de Septiembre de 2005 fue atropellado por el ciudadano HIPÓLITO GOMEZ RUBIO, el adolescente JONATHAN JESÚS CAVIEDES, en la vía Capacho sector Paso Andino, el cual se encontraba para junto al vehículo accidentado de la ciudadana TRINA ELISA CAVIEDES, sin ningún tipo de seguridad, ni señalización, lo que trajo como consecuencia el accidente, el ocurrió debido a la conducta imprudente de la victima, ya que debido a la poca visibilidad y al hecho de que no existía ningún tipo de señalización que indicara la presencia del adolescente junto al vehículo averiado, por lo que la actitud del adolescente contribuyó a la ocurrencia del arrollamiento y aun cuando el resultado del exámen médico legal practicado al adolescente el mismo resultó lesionado.
SEGUNDO: De lo anteriormente señalado infiere esta Juzgadora, ese hecho no es posible atribuirlo a ninguno de los imputados, ya que se demostró de la investigación que el arrollamiento fue un hecho accidental.
En razón de lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal; y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA Nº 4C-10131/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HIPÓLITO GOMEZ RUBIO, toda vez que no se cometió delito alguno. Regístrese. Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para el archivo del tribunal.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA Nº 4C-10131-09
Exp: Nº 20F22-0523-05