REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-7498-06
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 16 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 8:30 horas del a noche, funcionarios Adscritos a la Policía del Táchira, cuando recibieron reporte de la Central de Emergencia 171, donde les requerían se trasladaran hacia la Zona Industrial de Paramillo adyacente a los Galpones de Pellizari ya que se estaban agrediendo físicamente unos ciudadanos, donde al llegar al sitio fueron alertados por la ciudadana HEIDY MILDRE VIVAS MARQUEZ, quien mostraba lesiones en la cara con corte de labio inferior, señalándoles al ciudadano que la agredió, procediendo a intervenir al ciudadano no encontrándole ningún objeto de tenecia prohibida en su poder, indicándole al mismo la causa de su detención y siendo traladado hacia la comandancia General donde quedó identificado como JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR MENESES.
SEGUNDO: Practicadas como fueron las diligencias de investigación pertinentes se determinó que en fecha 09 e Octubre de 2006 se practicó reconocimiento médico forense a la ciudadana HEIDY MILDRE VIVAS MARQUEZ, quien presentó… No hay evidencia de lesiones traumáticas aparentes por lo cual no amerita asistencia médica.
En fecha 18 de Octubre de 2006 se practicó reconocimiento medico forense al ciudadano JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR, quien presentó, no hay evidencia de lesiones traumáticas aparentes, por lo cual no amerita asistencia médica.
En base a lo anteriormente narrado, lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal a favor de JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-7498-06, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSÉ FERNANDO VILLAMIZAR, toda vez que el hecho objeto de la investigación no es típico. SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de Ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese y notifíquese de la presente decisión, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA Nº 4C-7498-06
Sria-