REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-9384-08
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 8:10 horas del a noche, funcionarios Adscritos a la Policía del Táchira Comisaría San Cristóbal, recibieron reporte de la Central de Emergencia 171, donde les requerían se trasladaran hacia el Km 3 de la Vía Rubio, Calle El Carmen casa Nº 6 cerca de la Capilla, ya que en ese sitio había un ciudadano sin camisa lanzando piedras a la vivienda antes descrita y vociferando palabras obscenas, en ese momento salieron unas personas, entre ellas un ciudadano quien señaló que el joven que se encontraba allí en el lugar le había ocasionado una herida en la cabeza con una piedra además de amenazarlo con matarlo, continuando el ciudadano con una actitud agresiva y ofensiva contra los agraviados, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano lesionado quien se identificó como VICTOR MANUEL RUGELES, hacia un centro asistencial, seguidamente se les informó al ciudadano que se encontraba lanzando piedras del motivo de su detención preventiva y fue trasladado hacia la Comandancia General donde quedó identificado como RONALD WIDMAR CHAPARRO.
SEGUNDO: Practicadas como fueron las diligencias de investigación pertinentes se determinó que no se practicó reconocimiento medico forense al ciudadano VICTOR MANUEL RUGELES.
En base a lo anteriormente narrado, lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal a favor de RONALD WIDMAR CHAPARRO y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-9384-08, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de RONALD WIDMAR CHAPARRO, toda vez que el hecho objeto de la investigación no es típico. SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de Ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese y notifíquese de la presente decisión, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA Nº 4C-9384-08
Sria-