Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
• ACUSADOS: ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.072, nacido en fecha 14-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía por el Garin, Clínicas Alfa N° casa 46, frente a la bodega Antonio, teléfono 0414-2789903 y 0414-1140795
• DELITO: CO AUTORES EN LA EJECUCION DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Primero del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Dionel Romero Ortíz y Luz Mery Acuña Moncada.
• DEFENSA: Abogado Defensor Privada Mary Luz Sue Acosta, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-9.645.125 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85795, con domicilio procesal en la Av. México, Edificio Centro Ejecutivo a cuadra y media del Palacio de Justicia, piso 06 oficina N° 60, teléfonos 0424-1917754 y 0424-4512384, Caracas Distrito Capital; quien fue juramentada el día 22 de febrero de 2010
RELACION DE LOS HECHOS
Del estudio detallado de la presente causa, considerando las actas de investigación asi como el escrito de acusación fiscal se desprende lo siguiente:
En horas de la madrugada del día once de Enero de 2009, el ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, se encontraba en las inmediaciones del Rincón de la Vega, Municipio Tórbes Estado Táchira, departiendo junto con un grupo de amigos, entre ellos: Maryury Alejandra Vega Herrera, Solón Cáceres Rodríguez, Yonehira Mirley Contreras Rosales, Jhon Antony Echeverría Puerta, Alejandra Patricia Romero Beleño, Paola Fernanda Beleño Franco, Indira Vanesa Romero Beleño, Fabián Eduardo Mantilla Meza, Jiban Michael Rojas Casique, Ruso Kender, Keni Rojas Oses y Alejandro Gregorio Rodríguez González, apodado Goyo, retirándose posteriormente junto con los ciudadanos Ruso Kender, Keni Rojas Oses, Alejandro Gregorio Rodríguez González y Solón Cáceres Rodríguez, en un vehículo Corsa, color verde, propiedad de éste último, solicitándole el ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda al dueño y conductor de dicho vehículo, que lo dejara en un sitio pasando el puente de guerrera ubicado en ese sector, quedándose en dicho sitio junto con los ciudadanos Keni Rojas Oses y Alejandro Gregorio Rodríguez González; apareciendo muerto posteriormente, en el sitio donde se habían quedado, presentando una herida producida por arma de fuego.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.072, nacido en fecha 14-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía por el Garin, Clínicas Alfa N° casa 46, frente a la bodega Antonio, teléfono 0414-2789903 y 0414-1140795 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en los Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de Alberth Jesús Valbuena Manzaneda. y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1. PRUEBA PERICIAL
1.1. Declaración que rendirá la Doctora Jasaira Rubio, quien es de nacionalidad venezolana, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con domicilio procesal en la avenida principal del Barrio las Flores, detrás del Hospital central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practico el protocolo de necropsia de ley de la víctima en el presente caso y consideró como causa del deceso, Shock Neurogénico Secundario a Fractura de base de Cráneo con Laceración de Masa Encefálica, como consecuencia a herida por arma de fuego en cráneo; sirviéndonos su testimonio para demostrar, la naturaleza y características de la lesión sufrida por la víctima la cual le ocasionaron su deceso, sirviéndonos para demostrar la ocurrencia del hecho objeto (Homicidio) de la presente Acusación.
1.2. Declaración que rendirá el Funcionario Detective Yohan R. Rojas, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Avenida Marginal del Tórbes, Edificio sede del CICPC, quien practicó la Experticia de Trayectoria Balística N° 750, de fecha 10 de marzo de 2009; practicada en la entrada al sector el Rincón de la Vega, calle principal adyacente al Puente de Guerra, Municipio Tórbes Estado Táchira; sirviéndonos para demostrar la ubicación tanto de la victima como del imputado, así como el Angulo de disparo. Sirviéndonos para demostrar el hecho objeto (Homicidio) de la presente Acusación.
1.3. Declaración que rendirá el funcionario Detective Freddy Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Avenida Marginal del Tórbes, Edificio sede del CICPC, quien practicó la Inspección N° 139, de fecha 11 de Enero de 2009, en el sitio donde ocurrió el hecho; con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya responsabilidad penal se le atribuye al imputado.
1.4. Declaración que rendirá el funcionario Agente Kevin Monedero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Avenida Marginal del Tórbes, Edificio sede del CICPC, quien practicó la Inspección N° 139, de fecha 11 de Enero de 2009, en el sitio donde ocurrió el hecho; con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya responsabilidad penal se le atribuye al imputado.
2. PRUEBA TESTIFICAL:
2.1. Declaración que rendirá la ciudadana Haydee Margarita Manzaneda de Valbuena; quien es testigo referencial del hecho quien fue una de las primeras personas que encontró el cuerpo sin vida del ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya autoría se le atribuye al imputado.
2.2. Declaración que rendirá el ciudadano Jesús Alberto Valbuena Revilla; quien es testigo referencial del hecho quien fue una de las primeras personas que encontró el cuerpo sin vida del ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya autoría se le atribuye al imputado.
2.3. Declaración que rendirá la ciudadana Maryury Alejandra Vega Herrera; quien es testigo referencial del hecho, y de la misma manera fue amenazada por el imputado, para el momento en que éste le confeso haber matado al ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda; teniendo en consecuencia conocimiento directo del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito cuya autoría se les atribuye.
2.4. Declaración que rendirá el ciudadano Solon Cáceres Rodríguez; quien es testigo referencial del hecho y una de las últimas personas que vio con vida al ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de que en compañía de éste se quedo el imputado Alejandro Gregorio Rodríguez González, siendo posteriormente encontrado sin vida, en el mismo lugar donde se quedo con el imputado; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito cuya autoría se les atribuye.
2.5. Declaración que rendirá la ciudadana Yonehira Mirley Contreras Rosales, quien es testigo referencial del hecho y una de las últimas personas que vio con vida al ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de que en compañía de éste se quedo el imputado Alejandro Gregorio Rodríguez González, siendo posteriormente encontrado sin vida, en el mismo lugar donde se quedo con el imputado; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito cuya autoría se les atribuye.
2.6. Declaración que rendirá el ciudadano Jhon Antony Echeverry Puerta; quien es testigo referencial del hecho, por cuanto tuvo conocimiento por parte de la misma victima de que tenia problemas con el caraqueño “imputado”, entregándole éste a la victima un arma de fuego, viéndolo por ultima vez cuando se subió en un vehículo corsa donde igualmente iba el imputado; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya autoría se le atribuye al imputado.
2.7. Declaración que rendirá la ciudadana Alejandra Patricia Romero Beleño, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
2.8. Declaración que rendirá la ciudadana Paola Fernanda Beleño Franco, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
2.9. Declaración que rendirá la ciudadana, Llancen Coromoto Ose Brito; quien es testigo referencial del hecho, ya que es la dueña de la residencia donde se estaba hospedando el imputado, ciudadano Alejandro Gregorio Rodríguez González, por cuanto éste tenia una relación amorosa con una hija suya de nombre Keidy Corina López Oses, y tiene conocimiento que éste repentinamente recogió sus pertenencias yéndose hacia la capital el mismo día en que ocurrió el hecho donde resultara muerto el ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda
2.10. Declaración que rendirá la ciudadana Indira Vanesa Romero Beleño, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
2.11. Declaración que rendirá el ciudadano Fabián Eduardo Mantilla Meza, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como la autoría que se le atribuye al imputado.
2.12. Declaración que rendirá la ciudadana Keidy Corina López Oses; quien es testigo referencial del hecho, ya que esta tenia una relación amorosa con el imputado, ciudadano Alejandro Gregorio Rodríguez González, así mismo tiene conocimiento que éste repentinamente recogió sus pertenencias y se fue a las 07:00 de la mañana del mismo día en que ocurrió el hecho, en compañía de un primo suyo de nombre Keni Rojas Oses, con destino hacia la capital de la República; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
2.13. Declaración que rendirá el ciudadano German Alfonso Moncada Rúgeles; quien es testigo referencial del hecho, ya que fue la persona que sacó en un vehículo, del Barrio donde sucedió el hecho al imputado y al ciudadano Keni Rojas Oses, trasladándolos hasta la troncal 005 vía el llano, donde agarraron un bus con destino a la capital de la República, el mismo día en que ocurrió el hecho; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
3. PRUEBA DE INFORMES:
3.1 Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario Agente Kevin Rene Monedero Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; donde entre otras cosas deja constancia de: “…el día de hoy siendo las 12:25 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Agente Oscar Peñaloza adscrito a la red de emergencia 171 Táchira, quien informo que en la vía principal hacia el Rincón de la Vega, adyacente al Puente, Municipio Tórbes Estado Táchira, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…una vez allí presente se encontraban funcionarios de la policía del Municipio Tórbes Estado Táchira…resguardando el sitio del hecho …se observa el cadáver de una persona…realizó la respectiva inspección…se procedió al levantamiento del cadáver…fuimos entrevistado con el ciudadano Valbuena Revilla Jesús Alberto …manifestó ser el padre del hoy occiso …informo los datos filiatorios del mismo …Valbuena Manzaneda Albert Jesús…residía con su progenitora en el sector Vega de Aza, diagonal al cuartel militar Fuerte Murachi…Municipio Tórbes Estado Táchira ….del examen externo practicado al hoy occiso se le pudo apreciar Una herida en la región infraorbital del lado izquierdo….se deja constancia que para el momento de sostener entrevista …con la ciudadana Vega Herrera Maryury Alejandra …manifestó a la comisión que le día de hoy 11-01-09, en horas de la madrugada …llego un ciudadano de apodo Goyo, donde le dijo que había matado al novio de Vanesa y que en ese momento le saco un arma de fuego tipo revolver y se la coloco en la frente y le dijo que no quería sapos y que cuidado decía algo porque la iba a matar…es todo”; Acta donde se detalla la actuación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, actuantes en el procedimiento de Inicio de Investigación, demostrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto de la presente acusación; la cual servirá en caso de que necesite aclarar algún punto de su actuación al momento de realizar la declaración y será aducida al proceso a través de la ratificación que de su contenido hagan los funcionarios que la suscriben.
3.2 Inspección N° 139, de fecha 11 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Agente Kevin Rene Monedero Soto y Freddy Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; practicado en la entrada del sector Rincón de la Vega, calle principal, adyacente al Puente vía Pública; Inspección practicada en el lugar donde ocurrió el hecho objeto de la presente acusación; la cual servirá en caso de que necesite aclarar algún punto de su actuación al momento de realizar la declaración y será aducida al proceso a través de la ratificación que de su contenido hagan los funcionarios que la suscriben.
3.3 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Carlos Andrés Pérez Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; donde entre otras cosas deja constancia de: “…siendo las 12:30 horas de la tarde recibí a mi abonado telefónico N° 0424-7670362, una llamada del abonado telefónico 0276-3462778, y en donde una voz con timbre femenino se identifico como Ose Brito Lance Coromoto,…indico que el nombre de Goyo no era José Gregorio Rodríguez si no Alejandro Gregorio Rodríguez González, de 19 años de edad, y que el mismo es nativo del estado Vargas, desconociendo más datos del mismo…procedí a realizar búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial…el mismo aparece registrado en la Oficina Nacional de identificación y Extranjería como Alejandro Gregorio Rodríguez González, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 14-03-1989, titular de la cedula de identidad N° V-20.191.072…no obstante se realizó llamada telefónica a la Sub-Delegación de Vargas, donde recibió el Comisario Daniel Hernández, quien indico que el mismo aparece con registros según oficio N° 470 de fecha 20-02-2004, por el delito de Robo, por la Sub-delegación de Vargas, a la Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Vargas y según oficio 5502, de fecha 27-03-2004, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego …es todo…” Acta donde se detalla la identificación plena del ciudadano Alejandro Gregorio Rodríguez González por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira y actuantes en el procedimiento objeto de la presente acusación; la cual servirá en caso de que necesite aclarar algún punto de su actuación al momento de realizar la declaración y será aducida al proceso a través de la ratificación que de su contenido hagan los funcionarios que la suscriben.
3.4 Protocolo de Autopsia N° 0034-09, practicado al cadáver de quien en vida respondía el nombre de Albert Jesús Valbuena Manzaneda, cédula de identidad N° V-17.877.503; suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, experto adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; donde entre otras cosas deja constancia:
Diagnostico Anatomopatológico:
1.- Herida Perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región orbital izquierda inferior con tatuaje, sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura base de cráneo, lacerando masa encefálica y se abotona en fosa occipital izquierda, se extrae un (01) proyectil de raso de plomo deformado. Trayectoria de: adelante-atrás, de arriba-abajo.
2.-Resto de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes.
3.-Estomago con contenido liquido.
4.-Congestión Pulmonar bilateral severa, petequias sub-pleurales.
Epicrisis:
Cadáver de adulto varón, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica, para la necropsia de ley. Realizada la misma y en vista de los hallazgos se considera como causa de muerte: Shock Neurogénico Secundario a Fractura de base de Cráneo con Laceración de Masa Encefálica, como consecuencia a herida por arma de fuego en cráneo.
Nota: Se extrae y se anexa un (01) proyectil raso de plomo formado. El cual es embalado rotulado y enviado al departamento técnico correspondiente para estudio y balística.
Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan las características y existencia de la lesión que sufriera la víctima y la cual le ocasionó la muerte y nos servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y será aducida al proceso a través del testimonio de la funcionaria experto que la suscribe.
3.5 Experticia de Trayectoria Balística N° 750, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Yohan R. Rojas S., experto en balística, practicada en la entrada al sector el Rincón de la Vega, calle principal adyacente al Puente de Guerra, Municipio Tórbes Estado Táchira, donde el experto concluye:
1.- La victima (Albert Jesús Valbuena Manzaneda) para el momento de recibir el impacto de proyectil único de bala, que le ocasiona la herida descrita en el numeral uno (1) del protocolo de autopsia numero 613, se encontraba de pie y ubicado de frente con relación a la ubicación del tirador, con las regiones anatómicas anteriores de su cuerpo expuestas al tirador.
2.- El tirador que efectúa el disparo con arma de fuego cuyo proyectil único de bala ocasiona la herida en la victima (Albert Jesús Valbuena Manzaneda) descrita en el numero uno (1) del protocolo de autopsia numero 613, se encontraba de pie y ubicado de frente a la victima, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la misma, específicamente hacia la región anatómica comprometida.
Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan la ubicación de la victima y del tirador para el momento del hecho, la cual nos servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y será aducida al proceso a través del testimonio del funcionario que la suscribe.
4. PRUEBA DOCUMENTAL
4.1 Acta de Defunción Nro. 05, de fecha 14 de Enero del año 2009, en la que consta que el ciudadano José Alberto Valbuena Manzaneda, titular de la cédula de identidad nro. V-17.863.517, expuso que el día once de enero de 2009, a las dos de la mañana, en Vega de Aza Sector la Vega, vía Pública, Municipio Tórbes Estado Táchira, falleció Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, causa de muerte Fractura de Bóveda de Cráneo, herida por arma de fuego, según certificación de la Dra. Jasaira Rubio. Constatándose el deceso de la víctima en el presente caso; la cual nos servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y será exhibida a la partes intervinientes en el juicio oral y público.
Propuso el representante fiscal a la defensa la estipulación de los medios de prueba ofrecidos a los puntos 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4 de la “PRUEBA PERICIAL”, de conformidad con el Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sean valoradas las pruebas documentales promovidas a los puntos 3.2; 3.4; 3.5; las “PRUEBAS DE INSPECCIÓN E INFORMES”, con prescindencia de las pruebas testifícales de los expertos, de la actividades de carácter criminalístico realizada durante la investigación para el esclarecimiento del hecho como la identificación de los imputados.
En la Audiencia Preliminar el imputado ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ manifestó: “ Yo viene el 28 de Diciembre a pasar con mi esposa y en Enero me puse a vender pinchos, en la feria y en la Urbanización y de repelente me puse a tomar y estaba con el pollo y le difunto y nos fuimos en un carro y estábamos cinco, y dos se fueron y estábamos el pollo y le difunto y yo vi que ellos se estaban pelando y yo esta orinado y veo que le metió un tiro y luego me tiro un tiro a no y salí corriendo y me metien un monte y la que me denuncio fue la esposa del difunto y como es un asote de de Barrio , yo soy inocente y pido que se apertura el juicio oral y publico” es todo
Por otro lado la defensora privada Mary Luz Sue Acosta, alegó: “Solicita la apertura a juicio oral y público y admitan las pruebas promovidas por esta defensa técnica en su oportunidad legal, estoy de acuerdo con la estipulación probatoria solicitada por el Ministerio Publico” es todo”
Asimismo la defensa privada en escrito presentado en fecha 15 de marzo del 2010 solicita sea declarada la nulidad absoluta de la acusación por cuanto a criterio de la defensa privada no se realizo la formal imputación así como no se dejo transcurrir el tiempo de la investigación ya que la acusación fue presentada antes de que transcurrieran los treinta días lapso legal para la culminación de la investigación, sostiene la defensa que no fueron practicadas todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad, por tanto a su criterio se violo el principio del debido proceso y derecho a la defensa y de conformidad con el articulo 190 y 191 del código orgánico procesal penal solicita la nulidad absoluta del escrito de acusación presentado por el representante del ministerio publico.
A los fines de resolver la solicitud de nulidad esta juzgadora hace referencia al acta levantada con ocasión de la presentación del detenido que se realizo en fecha 09 de febrero de 2010 en la cual de forma clara y precisa fue imputado el ciudadano ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ de los hechos por los cuales habia sido aprehendido y el delito que se le imputaba, quedando constancia en la misma acta de la FORMAL IMPUTACION realizada a los fines de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso,
En lo referido al alegato de la defensa sobre que el representante fiscal no hizo uso de la totalidad del lapso previsto para la investigación el cual en caso de encontrarse la persona privada de su libertad es de treinta (30) días mas el lapso de prorroga de hasta quince (15) días, esta juzgadora analizado lo expuesto por el representante fiscal en la audiencia preliminar, considera que no se ha violado el debido proceso ya que la investigación se inicio en el mes de enero del 2009 y al finalizar la misma fue solicitada la privación judicial preventiva de libertad por lo cual al hacerse efectiva la misma fue debidamente presentado por ante este tribunal quinto de control, por lo que se practico la investigación durante el tiempo que lo considero necesario el ministerio publico a los fines de recabar todos los elementos de convicción en los cuales fundamento su escrito de apelación, por tanto esta juzgadora declara sin lugar la solicitud planteada ya que en el presente caso se han cumplido los principios y garantías constitucionales. Y asi se decide.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en los Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de Alberth Jesús Valbuena Manzaneda. por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal quinto del ministerio publico, en contra del imputado ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.072, nacido en fecha 14-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía por el Garin, Clínicas Alfa N° casa 46, frente a la bodega Antonio, teléfono 0414-2789903 y 0414-1140795, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-PRUEBA PERICIAL
4.1. Declaración que rendirá la Doctora Jasaira Rubio, quien es de nacionalidad venezolana, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con domicilio procesal en la avenida principal del Barrio las Flores, detrás del Hospital central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practico el protocolo de necropsia de ley de la víctima en el presente caso y consideró como causa del deceso, Shock Neurogénico Secundario a Fractura de base de Cráneo con Laceración de Masa Encefálica, como consecuencia a herida por arma de fuego en cráneo; sirviéndonos su testimonio para demostrar, la naturaleza y características de la lesión sufrida por la víctima la cual le ocasionaron su deceso, sirviéndonos para demostrar la ocurrencia del hecho objeto (Homicidio) de la presente Acusación.
4.2. Declaración que rendirá el Funcionario Detective Yohan R. Rojas, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Avenida Marginal del Tórbes, Edificio sede del CICPC, quien practicó la Experticia de Trayectoria Balística N° 750, de fecha 10 de marzo de 2009; practicada en la entrada al sector el Rincón de la Vega, calle principal adyacente al Puente de Guerra, Municipio Tórbes Estado Táchira; sirviéndonos para demostrar la ubicación tanto de la victima como del imputado, así como el Angulo de disparo. Sirviéndonos para demostrar el hecho objeto (Homicidio) de la presente Acusación.
4.3. Declaración que rendirá el funcionario Detective Freddy Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Avenida Marginal del Tórbes, Edificio sede del CICPC, quien practicó la Inspección N° 139, de fecha 11 de Enero de 2009, en el sitio donde ocurrió el hecho; con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya responsabilidad penal se le atribuye al imputado.
4.4. Declaración que rendirá el funcionario Agente Kevin Monedero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, con domicilio procesal en la Avenida Marginal del Tórbes, Edificio sede del CICPC, quien practicó la Inspección N° 139, de fecha 11 de Enero de 2009, en el sitio donde ocurrió el hecho; con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya responsabilidad penal se le atribuye al imputado.
5. PRUEBA TESTIFICAL:
5.1. Declaración que rendirá la ciudadana Haydee Margarita Manzaneda de Valbuena; quien es testigo referencial del hecho quien fue una de las primeras personas que encontró el cuerpo sin vida del ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya autoría se le atribuye al imputado.
5.2. Declaración que rendirá el ciudadano Jesús Alberto Valbuena Revilla; quien es testigo referencial del hecho quien fue una de las primeras personas que encontró el cuerpo sin vida del ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya autoría se le atribuye al imputado.
5.3. Declaración que rendirá la ciudadana Maryury Alejandra Vega Herrera; quien es testigo referencial del hecho, y de la misma manera fue amenazada por el imputado, para el momento en que éste le confeso haber matado al ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda; teniendo en consecuencia conocimiento directo del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito cuya autoría se les atribuye.
5.4. Declaración que rendirá el ciudadano Solon Cáceres Rodríguez; quien es testigo referencial del hecho y una de las últimas personas que vio con vida al ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de que en compañía de éste se quedo el imputado Alejandro Gregorio Rodríguez González, siendo posteriormente encontrado sin vida, en el mismo lugar donde se quedo con el imputado; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito cuya autoría se les atribuye.
5.5. Declaración que rendirá la ciudadana Yonehira Mirley Contreras Rosales, quien es testigo referencial del hecho y una de las últimas personas que vio con vida al ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de que en compañía de éste se quedo el imputado Alejandro Gregorio Rodríguez González, siendo posteriormente encontrado sin vida, en el mismo lugar donde se quedo con el imputado; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito cuya autoría se les atribuye.
5.6. Declaración que rendirá el ciudadano Jhon Antony Echeverry Puerta; quien es testigo referencial del hecho, por cuanto tuvo conocimiento por parte de la misma victima de que tenia problemas con el caraqueño “imputado”, entregándole éste a la victima un arma de fuego, viéndolo por ultima vez cuando se subió en un vehículo corsa donde igualmente iba el imputado; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, cuya autoría se le atribuye al imputado.
5.7. Declaración que rendirá la ciudadana Alejandra Patricia Romero Beleño, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
5.8. Declaración que rendirá la ciudadana Paola Fernanda Beleño Franco, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
5.9. Declaración que rendirá la ciudadana, Llancen Coromoto Ose Brito; quien es testigo referencial del hecho, ya que es la dueña de la residencia donde se estaba hospedando el imputado, ciudadano Alejandro Gregorio Rodríguez González, por cuanto éste tenia una relación amorosa con una hija suya de nombre Keidy Corina López Oses, y tiene conocimiento que éste repentinamente recogió sus pertenencias yéndose hacia la capital el mismo día en que ocurrió el hecho donde resultara muerto el ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda
5.10. Declaración que rendirá la ciudadana Indira Vanesa Romero Beleño, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
5.11. Declaración que rendirá el ciudadano Fabián Eduardo Mantilla Meza, quien es testigo referencial del hecho por cuanto fue una de las ultimas personas que vio con vida a la victima, ciudadano Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, así mismo tiene conocimiento de la amenaza que el imputado le hiciera a la testigo Maryury Alejandra Vega Herrera; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como la autoría que se le atribuye al imputado.
5.12. Declaración que rendirá la ciudadana Keidy Corina López Oses; quien es testigo referencial del hecho, ya que esta tenia una relación amorosa con el imputado, ciudadano Alejandro Gregorio Rodríguez González, así mismo tiene conocimiento que éste repentinamente recogió sus pertenencias y se fue a las 07:00 de la mañana del mismo día en que ocurrió el hecho, en compañía de un primo suyo de nombre Keni Rojas Oses, con destino hacia la capital de la República; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
5.13. Declaración que rendirá el ciudadano German Alfonso Moncada Rúgeles; quien es testigo referencial del hecho, ya que fue la persona que sacó en un vehículo, del Barrio donde sucedió el hecho al imputado y al ciudadano Keni Rojas Oses, trasladándolos hasta la troncal 005 vía el llano, donde agarraron un bus con destino a la capital de la República, el mismo día en que ocurrió el hecho; teniendo en consecuencia conocimiento del hecho y con su testimonio demostraré, la ocurrencia del mismo así como las autoría que se le atribuye al imputado.
6. PRUEBA DE INFORMES:
3.5 Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario Agente Kevin Rene Monedero Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; donde entre otras cosas deja constancia de: “…el día de hoy siendo las 12:25 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Agente Oscar Peñaloza adscrito a la red de emergencia 171 Táchira, quien informo que en la vía principal hacia el Rincón de la Vega, adyacente al Puente, Municipio Tórbes Estado Táchira, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…una vez allí presente se encontraban funcionarios de la policía del Municipio Tórbes Estado Táchira…resguardando el sitio del hecho …se observa el cadáver de una persona…realizó la respectiva inspección…se procedió al levantamiento del cadáver…fuimos entrevistado con el ciudadano Valbuena Revilla Jesús Alberto …manifestó ser el padre del hoy occiso …informo los datos filiatorios del mismo …Valbuena Manzaneda Albert Jesús…residía con su progenitora en el sector Vega de Aza, diagonal al cuartel militar Fuerte Murachi…Municipio Tórbes Estado Táchira ….del examen externo practicado al hoy occiso se le pudo apreciar Una herida en la región infraorbital del lado izquierdo….se deja constancia que para el momento de sostener entrevista …con la ciudadana Vega Herrera Maryury Alejandra …manifestó a la comisión que le día de hoy 11-01-09, en horas de la madrugada …llego un ciudadano de apodo Goyo, donde le dijo que había matado al novio de Vanesa y que en ese momento le saco un arma de fuego tipo revolver y se la coloco en la frente y le dijo que no quería sapos y que cuidado decía algo porque la iba a matar…es todo”; Acta donde se detalla la actuación de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira, actuantes en el procedimiento de Inicio de Investigación, demostrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto de la presente acusación; la cual servirá en caso de que necesite aclarar algún punto de su actuación al momento de realizar la declaración y será aducida al proceso a través de la ratificación que de su contenido hagan los funcionarios que la suscriben.
3.6 Inspección N° 139, de fecha 11 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Agente Kevin Rene Monedero Soto y Freddy Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; practicado en la entrada del sector Rincón de la Vega, calle principal, adyacente al Puente vía Pública; Inspección practicada en el lugar donde ocurrió el hecho objeto de la presente acusación; la cual servirá en caso de que necesite aclarar algún punto de su actuación al momento de realizar la declaración y será aducida al proceso a través de la ratificación que de su contenido hagan los funcionarios que la suscriben.
3.7 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Carlos Andrés Pérez Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; donde entre otras cosas deja constancia de: “…siendo las 12:30 horas de la tarde recibí a mi abonado telefónico N° 0424-7670362, una llamada del abonado telefónico 0276-3462778, y en donde una voz con timbre femenino se identifico como Ose Brito Lance Coromoto,…indico que el nombre de Goyo no era José Gregorio Rodríguez si no Alejandro Gregorio Rodríguez González, de 19 años de edad, y que el mismo es nativo del estado Vargas, desconociendo más datos del mismo…procedí a realizar búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial…el mismo aparece registrado en la Oficina Nacional de identificación y Extranjería como Alejandro Gregorio Rodríguez González, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 14-03-1989, titular de la cedula de identidad N° V-20.191.072…no obstante se realizó llamada telefónica a la Sub-Delegación de Vargas, donde recibió el Comisario Daniel Hernández, quien indico que el mismo aparece con registros según oficio N° 470 de fecha 20-02-2004, por el delito de Robo, por la Sub-delegación de Vargas, a la Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Vargas y según oficio 5502, de fecha 27-03-2004, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego …es todo…” Acta donde se detalla la identificación plena del ciudadano Alejandro Gregorio Rodríguez González por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira y actuantes en el procedimiento objeto de la presente acusación; la cual servirá en caso de que necesite aclarar algún punto de su actuación al momento de realizar la declaración y será aducida al proceso a través de la ratificación que de su contenido hagan los funcionarios que la suscriben.
3.8 Protocolo de Autopsia N° 0034-09, practicado al cadáver de quien en vida respondía el nombre de Albert Jesús Valbuena Manzaneda, cédula de identidad N° V-17.877.503; suscrito por la Dra. Jasaira Rubio, experto adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; donde entre otras cosas deja constancia:
Diagnostico Anatomopatológico:
1.- Herida Perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región orbital izquierda inferior con tatuaje, sin orificio de salida. Al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura base de cráneo, lacerando masa encefálica y se abotona en fosa occipital izquierda, se extrae un (01) proyectil de raso de plomo deformado. Trayectoria de: adelante-atrás, de arriba-abajo.
2.-Resto de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes.
3.-Estomago con contenido liquido.
4.-Congestión Pulmonar bilateral severa, petequias sub-pleurales.
Epicrisis:
Cadáver de adulto varón, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica, para la necropsia de ley. Realizada la misma y en vista de los hallazgos se considera como causa de muerte: Shock Neurogénico Secundario a Fractura de base de Cráneo con Laceración de Masa Encefálica, como consecuencia a herida por arma de fuego en cráneo.
Nota: Se extrae y se anexa un (01) proyectil raso de plomo formado. El cual es embalado rotulado y enviado al departamento técnico correspondiente para estudio y balística.
Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan las características y existencia de la lesión que sufriera la víctima y la cual le ocasionó la muerte y nos servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y será aducida al proceso a través del testimonio de la funcionaria experto que la suscribe.
3.5 Experticia de Trayectoria Balística N° 750, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Yohan R. Rojas S., experto en balística, practicada en la entrada al sector el Rincón de la Vega, calle principal adyacente al Puente de Guerra, Municipio Tórbes Estado Táchira, donde el experto concluye:
1.- La victima (Albert Jesús Valbuena Manzaneda) para el momento de recibir el impacto de proyectil único de bala, que le ocasiona la herida descrita en el numeral uno (1) del protocolo de autopsia numero 613, se encontraba de pie y ubicado de frente con relación a la ubicación del tirador, con las regiones anatómicas anteriores de su cuerpo expuestas al tirador.
2.- El tirador que efectúa el disparo con arma de fuego cuyo proyectil único de bala ocasiona la herida en la victima (Albert Jesús Valbuena Manzaneda) descrita en el numero uno (1) del protocolo de autopsia numero 613, se encontraba de pie y ubicado de frente a la victima, con el cañón del arma de fuego orientado en dirección a la misma, específicamente hacia la región anatómica comprometida.
Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan la ubicación de la victima y del tirador para el momento del hecho, la cual nos servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y será aducida al proceso a través del testimonio del funcionario que la suscribe.
7. PRUEBA DOCUMENTAL
4.2 Acta de Defunción Nro. 05, de fecha 14 de Enero del año 2009, en la que consta que el ciudadano José Alberto Valbuena Manzaneda, titular de la cédula de identidad nro. V-17.863.517, expuso que el día once de enero de 2009, a las dos de la mañana, en Vega de Aza Sector la Vega, vía Pública, Municipio Tórbes Estado Táchira, falleció Alberth Jesús Valbuena Manzaneda, causa de muerte Fractura de Bóveda de Cráneo, herida por arma de fuego, según certificación de la Dra. Jasaira Rubio. Constatándose el deceso de la víctima en el presente caso; la cual nos servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y será exhibida a la partes intervinientes en el juicio oral y público.
Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa privada para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias en lo que se refiere a las pruebas consistentes en las testimoniales promovidas en el escrito que riela a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146).
DE LA ESTIPULACION DE LAS PRUEBAS
En lo que respecta a la estipulación propuesta por el representante del ministerio publico sobre las pruebas en los puntos 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4 de la “PRUEBA PERICIAL”, de conformidad con el Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sean valoradas las pruebas documentales promovidas a los puntos 3.2; 3.4; 3.5; las “PRUEBAS DE INSPECCIÓN E INFORMES”, con prescindencia de las pruebas testifícales de los expertos, de la actividades de carácter criminalístico realizada durante la investigación para el esclarecimiento del hecho como la identificación de los imputados, la defensa manifestó estar conforme con la estipulación planteada y por tanto de conformidad con lo previsto en el articulo 200 del código orgánico procesal penal este tribunal así lo acuerda y se deja constancia en el presente auto. Y así se decide.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.072, nacido en fecha 14-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía por el Garin, Clínicas Alfa N° casa 46, frente a la bodega Antonio, teléfono 0414-2789903 y 0414-1140795, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en los Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de Alberth Jesús Valbuena Manzaneda. así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa privada en lo que respecta a la falta de imputacion formal, por cuanto la misma consta en el acta de presentacion de fecha 09 de febrero de 2010 que riela a los folios ciento once (111) al ciento trece (113) de la presente causa.
DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.072, nacido en fecha 14-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía por el Garin, Clínicas Alfa N° casa 46, frente a la bodega Antonio, teléfono 0414-2789903 y 0414-1140795 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en los Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de Alberth Jesús Valbuena Manzaneda. de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; y SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por las defensa privada referida a las testimoniales promovidas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas que riela a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146).
TERCERO: Se INADMITEN las pruebas promovidas por la fiscalia del ministerio publico en el apunto 3.3 del capitulo V de medios de prueba de la acusación fiscal.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados ALEJANDRO GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.072, nacido en fecha 14-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Maiquetía por el Garin, Clínicas Alfa N° casa 46, frente a la bodega Antonio, teléfono 0414-2789903 y 0414-1140795 por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en los Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de Alberth Jesús Valbuena Manzaneda. de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA H
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 5C-12217-10
|