Mediante escrito interpuesto por el abogado MARY MORA MORALES venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-5.509.822, inpreabogado N° 56388; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MERVIN JOSE RINCON AMESTY venezolano, soltero , titular de la cedula de identidad N° V-10.681.521, domiciliado en el municipio Colon del estado Zulia y civilmente hábil según consta en documento poder que riela a los folios sesenta y sesenta y uno de la presente causa, solicita la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO CAVALIER AÑO 1998 COLOR: ROJO SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF524XWV337308, USO: PARTICULAR PLACAS: KAI-10E conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:
Según consta en la presente causa consta en autos la entrega material que hizo la fiscalía novena del ministerio publico del vehiculo aquí solicitado al ciudadano MERVIN JOSE RINCON AMESTY venezolano, soltero , titular de la cedula de identidad N° V-10.681.521, domiciliado en el municipio Colon del estado Zulia y civilmente hábil hoy solicitante en fecha 10 de julio del 2000 en calidad de guarda y custodia, fue dictado sobreseimiento en fecha 20 de diciembre del 2006 por este mismo tribunal a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de ALTERACION ILICITA DE PLACAS Y SERIALES Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal venezolano vigente, así mismo; por lo que se hace procedente la entrega directa del vehiculo sin condiciones de guarda y custodia al ciudadano MARY MORA MORALES venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-5.509.822, inpreabogado N° 56388; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MERVIN JOSE RINCON AMESTY venezolano, soltero , titular de la cedula de identidad N° V-10.681.521, domiciliado en el municipio Colon del estado Zulia y civilmente hábil según consta en documento poder que riela a los folios sesenta y sesenta y uno de la presente causa, del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO CAVALIER AÑO 1998 COLOR: ROJO SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF524XWV337308, USO: PARTICULAR PLACAS: KAI-10E conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:
En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”
Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.

En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la entrega del vehículo descrito al solicitante MARY MORA MORALES venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-5.509.822, inpreabogado N° 56388; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MERVIN JOSE RINCON AMESTY venezolano, soltero , titular de la cedula de identidad N° V-10.681.521, domiciliado en el municipio Colon del estado Zulia y civilmente hábil según consta en documento poder que riela a los folios sesenta y sesenta y uno de la presente causa, del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO CAVALIER AÑO 1998 COLOR: ROJO SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF524XWV337308, USO: PARTICULAR PLACAS: KAI-10E conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano MARY MORA MORALES venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-5.509.822, inpreabogado N° 56388; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MERVIN JOSE RINCON AMESTY venezolano, soltero , titular de la cedula de identidad N° V-10.681.521, domiciliado en el municipio Colon del estado Zulia y civilmente hábil según consta en documento poder que riela a los folios sesenta y sesenta y uno de la presente causa, acordando la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO CAVALIER AÑO 1998 COLOR: ROJO SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF524XWV337308, USO: PARTICULAR PLACAS: KAI-10E conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.


ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
CAUSA 5C-9083-06