REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.532-09


Ref.: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.532-09 donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Ciudadano POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:

Según denuncia de fecha 09-10-2009 por ante EL Instituto Autónomo DE Policía del Estado Táchira, por parte del ciudadano ESTEBAN JOSÉ ZAMBRANO, identificado plenamente en la causa, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que hace como un año en la fecha 10-08-2008, yo hice negocios con el ciudadano GERSON LUIS GUTIERREZ CARRERO… bueno yo fui socio de él ya que él me propuso que iba a traer cabilla y yo acepte y empezamos a buscar clientes y él les pedía dinero y no le respondía con nada a la gente ni a mi tampoco y cuando la gente le reclamaba me echaba la culpa a mí y daba mi número de teléfono ya que él cambiaba a cada rato de teléfono para que nadie lo llamara, en vista de esto hoy como a las 03:30 de a tarde recibí la llamada del señor NELSON PABÓN quien me dijo que el señor GERSON le había dicho que yo era quien tenía la plata de él yo le dije que eso era mentira y que me esperara aquí en San Cristóbal para encontrarnos y arreglar el problema, cuando llegué fuimos a buscar al señor Gerson donde él trabaja en Auto Lavadod Correcaminos , ubicado en la casa donde él vive, pero no se encontraba entonces lo llame y él me dijo que estaba en Táriba, me trasladé hasta Táriba peor no lo encontramos y nos fuimos nuevamente hasta la casa de él y lo esperamos hasta que llegó, cuando llegó le reclame por lo dicho y él me dijo que era yo quien lo había estafado a él, yo le diej que eso no era cierto y me le abalancé encima y lo agarre por la camisa y GERSON me dijo que si lo golpeaba en tres días yo estaba muerto al igual que mi familia, luago salió la abuela y la cuñada quies está embarazada, luego me retiré junto con el señor NELSON PABÓN a quien le estafó la cantidad de 5000 bolívares fuertes, en vista de esto me trasladé a este Comando a formular la denuncia…”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que es un delito de instancia de parte agraviada de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUEVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ ZAMBRANO, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
LAHC/LC
6C-10.532-09