REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.541-09


Ref.: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.541-09 donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Ciudadano POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:

Según denuncia de fecha 16-11-2009 por ante la Policía del Táchira, por la ciudadana YURBEY MARIELA OLARTE DUARTE, identificada plenamente en la causa, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Todo sucedió el día de hoy 16-11-2009 como a las 7:45 a.m., aproximadamente, encontrándome saliendo de la Urbanización a pie me encontré con una ciudadana que también vive en la Urbanización, me empezó a insultar con muchas vulgaridades, me amenazó con mandarme a matar y a todos mis familiares, dijo que si no nos íbamos… por las buenas nos íbamos por las malas, después intentó agredirme físicamente pero tuve que correr para qu7e no lo hiciera…”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que es un delito de instancia de parte agraviada de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUEVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano YURBEY MARIELA OLARTE DUARTE, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
LAHC/LC
6C-10.541-09