REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL 6C-10.674-10.

Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, abogada Nancy Bolívar Portilla, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F11-0285-09, según denuncia interpuesta en fecha 29 de octubre de 2009, hecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual solicitan a este despacho fiscal tramitar orden de allanamiento para un inmueble ubicado en: El barrio Alianza, calle principal, parte alta, casa N° 2-42, la cual presenta su fachada principal de color verde con rejas y puertas de color negro, frente a la residencia signada con el N° 2-33, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; dicha solicitud se fundamenta en información aportada por una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra, quien señalo que en dicha vivienda se distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual fue investigado y verificado en labores de inteligencia desplegada por los funcionarios.

De la ejecución de la orden de allanamiento, se obtuvo el siguiente resultado:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de octubre de 2009, donde se plasma denuncia realizada por una persona que no quiso identificarse por miedo a represalias en su contray la de su familia, donde expone que: en la dirección barrio Alianza, calle principal, parte alta, casa N° 2-42, la cual presenta su fachada principal de color verde con rejas y puertas de color negro, frente a la residencia signada con el N° 2-33, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar en el cual habitan personas que se dedican a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el mencionado sector y barrios aledaños.
• Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 04 de diciembre de 2009, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando el siguiente resultado: “No se encontró evidencia alguna de interés criminalísticos que guarden relación con la causa que se investiga”.

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.674-10.