REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.529-10
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOSÉ LUZARDO ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: CARLOS ALFREDO PLAZA, venezolano, nacido en fecha 05-04-1990, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 19..998.470, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, domiciliado en la Blanca, via Palo Grande, casa N° 49, mas arriba del restaurante Los Abuelos, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. JORGE CONTRERAS, Defensor Público Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 07 de Diciembre de 2009, suscrito por el efectivo C/2DO 1583 MORANTES GERSON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Sub. Comisaría de Guasimos, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 03:20 horas de la tarde del día de hoy lunes 07/12/2009, cuando nos encontrábamos en el sector de caneyes efectuando labores de patrullaje en la unidad P-373 en compañía del efectivo policial C/DO 1831 SERVITA JESÚS, recibimos llamada telefónica de la Sub. Comisaría de Palmira… quien nos informó que en el comando se encontraba dos (02) ciudadanas quienes le habían robado minutos antes dos (02) teléfonos celulares en una unidad de transporte público al llegar a la sede del comando dialogamos con dichas ciudadanas, quienes minutos antes habían recibido información de que los ciudadanos que las habían presuntamente robado se encontraba en el sector del ojito por lo que le indicamos a las mismas que nos acompañaran para verificar si en efecto eran los sujetos, al llegar al sector del ojito específicamente en la vía principal cuando una de las ciudadanas nos señaló que los tipos que iban caminando y que iban uniformados de camisa del Liceo Mariscal Antonio José de Sucre, uno cargaba una camisa azul y el otro se encontraba con franelilla blanca, donde procedimos a intervenirlos policialmente pero uno de ellos salió en veloz carrera dándose a la fuga del lugar saltando una cerca de alambre de púas, huyendo hacía la zona boscosa, el otro ciudadano fue detenido inmediatamente en el lugar quedando plenamente identificado como: CARLOS ALFREDO PLAZA PARTIDA… quien al momento se encontraba vestido con un pantalón blue jeans claro, franela de color azul claro con el emblema del Liceo Mariscal Antonio José de Sucre y zapatos deportivos de color negro con rayas de color gris, en la inspección personal a este s ele consiguió en su mano derecha un (01) suéter de color beige, no encontrándole nada de interés criminalístico al momento, por lo que se presume se iba a colocar dicho suéter para despistar la labor policial o de las víctimas, también es de destacar en unos varios metros del sector el otro ciudadano que se dio a la fuga dejo botada la siguiente evidencia una (01) franela chemise de color azul, hay mismo estaba una (01) pistola de color negra tipo facsímil de la marca Walter, Fan Rong, Made in China, Nro. 0882, de cacha de plástico e igualmente una (01) cédula de identidad a nombre del ciudadano GARCÍA GONZÁLEZ YERCEN, CI: V-20.121.761, F/N 15/01/1990, luego de eso procedí al traslado del ciudadano y las víctimas a la sede de la Comisaría Policial de Táriba…”
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JOSÉ ESTEVEZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado JORGE CONTRERAS para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado JORGE CONTRERAS expreso al Tribunal: “En conversaciones con mi defendidos estos me manifestaron que quería admitir los hechos, , es todo” .
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado CARLOS ALFREDO PLAZA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano CARLOS ALFREDO PLAZA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA.-
Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcioanrios policiales MORANTES GERSON y JESUS SERVITA, adscritos a la Comisaría Policial de Palmira del Institutto Autónomo
de Policía del Estado Táchira, pertinente y necesaria pues se trata de los mismos a quienes las víctimas le constaron lo sucedido aportándole las
características de los presuntos responsables
2.- Testimonio de la ciudadana BEATRÍZ ISLANDY ROSALES PERNIA, identificada plenamente en la causa, en su carácter de víctima en la presente causa.
3.- Testimonio de la ciudadana YUSMARY QUINTERO CHACÓN, identificada plenamente en la causa, en su carácter de víctima en la presente causa.
DECLARACIÓN DE EXPERTO:
1.- Declaración de la funcionaria PATRICIA HERRERA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de
San Cristóbal, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-134-LCT-6195, de fecha 22 de Enero de 2010.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de fecha 01 de Diciembre del año 2009, suscrita por los funcioanrios policiales MORANTES GERSON y JESUS SERVITA, adscritos a la Comisaría
Policial de Palmira del Institutto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-134-LCT-6195, de fecha 22 de Enero de 2010, suscrito por la funcionaria PATRICIA HERRERA,
adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal.
EVIDENCIA MATERIAL:
1.- El fascimil de arma de fuego, descrito en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-134-LCT-6195, de fecha 22 de Enero de 2010,
suscrito por la funcionaria PATRICIA HERRERA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER
Este tribunal observa ante la petición expresada por el ciudadano CARLOS ALFREDO PLAZA identificado en autos, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito es de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) años de prisión; que este tribunal aplica en su limite inferior en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual se aprecia a favor del acusado y se considera como un atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal. Quedando la pena en DIEZ(10) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, aún así no se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito en el cual hubo violencia contra las personas. Siendo en consecuencia la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de CARLOS ALFREDO PLAZA MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 05-04-1990, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 19..998.470, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, domiciliado en la Blanca, via Palo Grande, casa N° 49, mas arriba del restaurante Los Abuelos, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a CARLOS ALFREDO PLAZA venezolano, nacido en fecha 05-04-1990, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 19..998.470, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, domiciliado en la Blanca, via Palo Grande, casa N° 49, mas arriba del restaurante Los Abuelos, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
TERCERO: CONDENAR a CARLOS ALFREDO PLAZA ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE EXONERA a CARLOS ALFREDP PLAZA; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES, por cuanto hizo uso de la defensa.
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.429-10
LAHC/LC