REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-9444-08, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ENRIQUE ARAPE BARRERO, Venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1949, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.552.315, de profesión u oficio Técnico en Alimentos, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 7 entre calles 6 y 7, casa N° 6-54, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado FELMARY MARQUEZ este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 18 de Febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSÉ ENRIQUE ARAPE BARRERO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Hacer un trabajo comunitario una (01) vez al mes en el Hospital Samuel Dario Maldonado, ubicado en San Antonio del Táchira en horario de ocho (08) horas diarias.
3. Prohibición absoluta de consumir y de asistir a lugares donde expenda bebidas alcohólicas.
4. Asistir una (01) vez a las charlas de rehabilitación de alcohólicos anónimos, y presentar constancia de asistencia.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Febrero de 2009y en presencia del representante de la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSÉ ENRIQUE ARAPE BARRERO, Venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1949, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.552.315, de profesión u oficio Técnico en Alimentos, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 7 entre calles 6 y 7, casa N° 6-54, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ARAPE BARRERO, Venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1949, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.552.315, de profesión u oficio Técnico en Alimentos, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 7 entre calles 6 y 7, casa N° 6-54, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes; vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-9444-08
LAHC/LC