REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.773-10.

Ref. AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal Sexto de Control, dicta resolución Judicial en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. CARMEN GARCÍA USECHE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-05-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Tiracha, Rubio calle 04 casa N° 129 Municipio Junín, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. EVELIO CHACÓN Defensor Privado.
• SECRETARIO: ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician Según Acta de Investigación, de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por el Agente YOAN MARTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la una horas con quince minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y profilaxis social… específicamente por la calle 5, carrera 4, sector La Concordia, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, visualizamos a una persona, del sexo masculino, tomando una actitud sospechosa al visualizar la unidad… procediendo a estacionarnos por unos breves minutos a pocos metros del mismo, interceptándolo policialmente al momento que pasaba caminando cerca de la patrulla, seguidamente se le realizó una inspección corporal… manifestándole que exhibiera todo lo que tuviera en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, sacándose el zapato derecho, exhibiendo un envoltorio de material sintético de color negro, atado en su extremo abierto con una liga de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante, presuntamente droga. Seguidamente se les solicitaron sus documentos de identificación, entregando su cédula de identidad, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: ROSALES ALMEIDA KENNETH ALBERTO… notificándole al ciudadano en cuestión que se encontraba detenido…”

IV
DE LA AUDIENCIA

• El Tribunal cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien realiza una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos, haciendo en este acto formal imputación al imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (PRE-CALIFICACION FISCAL), Seguidamente, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó en forma oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que fue aprehendido en imputado de autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (PRE-CALIFICACION FISCAL). Solicitó la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 y 373 del COPP. Solicitó la prosecución de la causa por trámites del procedimiento ORDINARIO. Solicito la imposición de una medida de coerción personal privativa de la libertad conforme al articulo 250 numerales 1°, 2°, 3° y artículos 251 y 252 del COPP. Por último ratificó el pedimento: en 1) se califique la flagrancia en la aprehensión del imputado, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 3) Solicita que se le imponga a los coimputados de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1., 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal.
• Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los coimputados de autos, el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, manifestó” Yo soy consumidor, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Felmary Márquez Gutíerrez quien alega y se copia textualmente: “Solicito a este Tribunal se verifique los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, para determinar la aprehensión como flagrante, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario invocando el principio de presunción de inocencia, el derecho que tiene mi defendido sea juzgado en libertad, y se le otorgue medida cautelara sustitutiva de libertad, tomando en consideración que mi defendido es menor de 21 años, así mismo solicito como diligencias de investigación la practica del examen médico psiquiátrico, a los fines de determinar el grado de tolerancia, es todo”.

V
DE LA APREHENSIÓN

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

En el caso in examine, se observa que los hechos objeto de la presente investigación, inician Según Acta de Investigación, de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por el Agente YOAN MARTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la una horas con quince minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y profilaxis social… específicamente por la calle 5, carrera 4, sector La Concordia, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, visualizamos a una persona, del sexo masculino, tomando una actitud sospechosa al visualizar la unidad… procediendo a estacionarnos por unos breves minutos a pocos metros del mismo, interceptándolo policialmente al momento que pasaba caminando cerca de la patrulla, seguidamente se le realizó una inspección corporal… manifestándole que exhibiera todo lo que tuviera en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, sacándose el zapato derecho, exhibiendo un envoltorio de material sintético de color negro, atado en su extremo abierto con una liga de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante, presuntamente droga. Seguidamente se les solicitaron sus documentos de identificación, entregando su cédula de identidad, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: ROSALES ALMEIDA KENNETH ALBERTO… notificándole al ciudadano en cuestión que se encontraba detenido…”

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, especialmente del Acta Policial, de fecha 15 de Marzo de 2010, inserta al folio tres (03) de la presente causa, suscrita por los funcionarios actuantes, se observa que el imputado de autos fue detenidos momentos después de haber ocurrido el hecho; siendo en consecuencia procedente calificar la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO. Y así se decide.

VI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Y así se decide.

VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Pasando a determinar este juzgador en este acto considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para las imputadas, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:

• La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señala al precitado imputado como presunto perpetrador del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el mismo fue aprehendido a los pocos minutos de haber ocurrido el hecho.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 267, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, este Juzgador considera que la libertad del prenombrado imputado, se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad formalizada por verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, se observa su presencia por tratarse de delitos cuya pena es mayor de tres años de prisión, configurando el peligro de fuga, razón por lo que este Tribunal impone ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-05-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Tiracha, Rubio calle 04 casa N° 129 Municipio Junín, Estado Táchira, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su oportunidad legal correspondiente.

TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado ROSALES ALEIDA KENNETH ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-05-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.639.756, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Tiracha, Rubio calle 04 casa N° 129 Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: Acuerda el traslado del imputado a Medicatura Forense de esta localidad, a fin de que se sirva practicar examen médico psiquiátrico, el día lunes 22 de Marzo de 2010,a las 09:00 a.m. Líbrese oficio respectivo y boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, se ordena su traslado de los coimputados de autos a su centro de reclusión, bajo las medidas de la seguridad Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA
CAUSA N° 6C-10.773-10
LAHC/LC