REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL Nro 6C-10.553-10.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. FABIANA RINCÓN, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: FERMIN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.860.386, nacido el día 23-09-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal de Santa Ana, casa N° 5-13, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. RÓMULO MEDINA, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 02 de Enero de 2010, según Acta Policial, suscrita por el funcionario SGTO/2DO 1064 COLMENARES JORGE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores propias del servicio de patrullaje en la unidad P-596, en compañía del funcionario policial Cbo/2do 1292 CAICEDO GERSON y AGTE 3286 LAGUADO OMAR, por la jurisdicción del Municipio Córdoba del Estado Táchira; para el momento que nos encontrábamos realizando operativo policial y verificación de documentos de ciudadanos y motos a la altura del Barrio Colinas, detuvimos varias motos donde procedimos a solicitarles a sus tripulantes su identificación personal y documentos del vehículo para ser chequeados por el sistema de Sicopol … indicando que la moto a continuación se encontraba solicitada: Marca EMPIRE ORZE, color negro con gris, placas ABOZ40A, serial de carrocería TSYPEK5079B4947004, serial de motor KW162FMJ8649372, año 2009, la misma solicitada por CICPC Sub. Delegación Maracaibo N° I335226 Robo de Vehículo Automotor, fecha 10/12/2009; la cual era conducida por el ciudadano FERMIN JOSÉ IDALGO RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. V-18.860.386…por lo que procedimos a trasladarlo a la sede de este comando. Igualmente se procedió a llamar a la Fiscal Auxiliar Segundo ABG. VIRGINMIA LEÓN, quien asigno N° CAUSA 20-F02-0001-2010 e indicó que el ciudadano antes mencionado queda detenido por no presentar documentación de la moto y la misma depositada en la sede del CICPC para las respectivas experticias a ordenes de dicha Fiscalía…”
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada FABIANA RINCÓN, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado ROMULO MEDINA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “ Visto que mi defendido a propuesto acuerdo reparatorio y la victima esta de acuerdo solicito al ciudadano Juez la aprobación del mismo, y se le de la oportunidad de concederle la medida cautelar sustitutiva de la libertad para que pueda salir a trabajar, es todo”.
• El Tribunal impuso al imputado FERMIN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN LA CANCALACIÓN DE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES. Es todo. PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo. SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado el imputado FERMIN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: LA CANCELACIÓN DE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES. Es todo.”
• Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima ARMANDO POLO ROMERO si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa el imputado.
• En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si.
• El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia especial entre la víctima ARMANDO POLO ROMERO con el ciudadano FERMIN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ imputado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y víctima manifestó en la audiencia que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, verificado como fue este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre la imputada y la victima, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1.- ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de FERMIN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.860.386, nacido el día 23-09-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal de Santa Ana, casa N° 5-13, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ARMANDO POLO ROMERO.. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2.- Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FERMIN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima ARMANDO POLO ROMERO, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Una vez cumplido con lo pautado en esta audiencia SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto FERMIN JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ARMANDO POLO ROMERO. de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N°: 6C-10.553-10
LAHC/LC