REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. CARMEN GARCÍA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: FREDDY MORALES SANDIA, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido el 06-18-1951, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.189.061, de profesión u oficio operador de maquinas, casado, Residenciado en vía Sigara, Cordero, casa N° 3-07, Estado Táchira, teléfono 0276-396171
• DEFENSA: ABG. FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ CASTELLANOS Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA.-
II
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Tariba, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Municipio Cárdenas, específicamente en la calle 06 del Barrio El Zulia, cuando visualizaron a Un (01) ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual fue intervenido policialmente, procediendo en consecuencia a realizarle Inspección Personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético (plástico), color naranjado, amarrado con un hilo color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón (Presunta Droga); en consecuencia dicho ciudadano fue detenido preventivamente quedando identificado como FREDDY MORALES SANDIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.189.061, seguidamente fue trasladado a la Comisaría de Tariba donde fue puesto de manera inmediata a ordenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado CARMEN GARCIA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal décima del Ministerio Público hizo una relación de los hechos y solicito se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y se le imponga Medidas de Seguridad.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA DE USO MULTIPLES SUSTANCIAS COMO CANNABIS, DERIVADOS COCAÍNICOS COMO EL BAZUKO, YABACO, ALCOHOL, LOS CUALES HAN FORMADO PARTE DE SUS HABITOS DE VIDA DIARIA; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado FREDDY MORALES SANDIA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.
IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 13 de Octubre de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano FREDDY MORALES SANDIA, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido el 06-18-1951, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.189.061, de profesión u oficio operador de maquinas, casado, Residenciado en vía Sigara, Cordero, casa N° 3-07, Estado Táchira, teléfono 0276-396171, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 11 de Febrero de 2010, este Despacho recibe Oficio N° 20-F11-0259-10, suscrito por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el cual remiten actuaciones complementarias, Oficio Nro. 9700-134-0558, de fecha 28 de Enero 2010, suscrito por la Médico Forense Psiquiatra Betsy Medina Zambrano, Informe Psiquiátrico del imputado FREDDY MORALES SANDIA, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRICA PRACTICADA A FREDDY MORALES SANDIA, SE CONCLUYE QYE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACO DEPENDIENTE CON USO DE MÚLTIPLES SUSTANCIAS COMO CANNABIS, DERIVADOS COCAINICOS COMO EL BAZUCO, TABACO Y ALCOHOL, LOS CUALES HAN FORMADO PARTE DE SUS HÁBITOS DE VIDA DIARIA, CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES, CON DESEOS PERSISTENTES DE SUSPENDER EL CONSUMO CON INTENTOS DE REMISIÓN Y RECAÍADAS, PESE A ESTO POSEE ADECUADA CAPACIDAD DE JUICIO, RACIOCINIO U DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…"
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, por cuanto se observa en el informe psiquiátrico, arriba descrito, en el cual se concluye que el imputado es una persona que REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACO DEPENDIENTE CON USO DE MÚLTIPLES SUSTANCIAS COMO CANNABIS, DERIVADOS COCAINICOS COMO EL BAZUCO, TABACO Y ALCOHOL, LOS CUALES HAN FORMADO PARTE DE SUS HÁBITOS DE VIDA DIARIA, CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES, CON DESEOS PERSISTENTES DE SUSPENDER EL CONSUMO CON INTENTOS DE REMISIÓN Y RECAÍADAS, PESE A ESTO POSEE ADECUADA CAPACIDAD DE JUICIO, RACIOCINIO U DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…". Es por lo que, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY MORALES SANDIA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano FREDDY MORALES SANDIA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.266-09
LAHC/LC