REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10623/10.
Ref.: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos Fiscales Vigésimos Octavos del Ministerio Público Abogados Yancy Dianey Sayago Villamizar y José Enrique López Ovalles, en la Causa Penal Nº 6C-10623/10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Ciudadano POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:
El día 01 de diciembre de 2009, se hizo presente ante La Comisaría Policial de San Juan de Colón el ciudadano Johan Salas Salas, para formular denuncia en contra del ciudadano Por Identificar, quien expuso que se encontraba de servicio en la estación de servicio de San Juan de Colon, ubicada en la carretera Panamericana, sector Campo Alegre de la población de Colon Estado Táchira, aproximadamente siendo las 11.30 horas de la mañana procedió a cerrar la estación de servicio para realizar el trasegado del combustible ya que había llegado el camión que transportaba el combustible, en ese momento se le acerco un ciudadano de contextura delgada, de aproximadamente de 1,60 de estatura y le manifestó que por que los guardias lo tenían agarrado con él que cada vez, que cada vez que el estaba llegando al surtidor le cerraban la estación, el le respondió que la estación de servicio la estaban cerrando para efectuar el trasegado que en media hora la abrían otra vez, el le respondió de nuevo que si fuera un contrabandista de gasolina no se lo hubiesen cerrado, el le dijo que habla usted señor contestándole no se haga el loco ni trate de tapar el sol con un dedo que usted sabe bien de lo que le estoy hablando, el cual le respondió no se haga usted sabe bien que todos esos carros que están delante son contrabandistas de gasolina con ayuda de ustedes ,los guardias y le pregunto dígame quienes son y los llevamos para el destacamento y usted los denuncia allá personalmente y respondió que para el destacamento no iba a perder el tiempo porque el mismo sabe que desde el comandante del destacamento para abajo son una banda de delincuentes ladrones pero eso se tiene que acabar , en ese momento el se retiro y se vino por detrás de el y le gritaba porque huyes cobarde”.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que es un delito de instancia de parte agraviada de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano JOHAN SALAS SALAS, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
L.A.H.C
6C-10623-10