REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.753-10

Visto el escrito presentado por los Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES Y MARBELIZ ADRIANA CORREDOR MARTINEZ mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: CAMARGO GOMEZ LUIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 7 de noviembre de 2009, el despacho fiscal recibió acta policial de fecha 07 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionario S/M PEÑA ERIK GABRIEL, adscrito al comando regional Nro. 1, Destacamento 13 Primera Compañía, tercer pelotón, la cual detalla “… en el punto del control fijo de coloncito, ubicado en el sector el descanso, vía panamericana del Estado Táchira, se efectúo la retención preventiva de un vehiculo: Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Tipo Pick Up, Placas: 763DBN, Año: 1986, Color Azul, Serial de Carroceria DCC41TGV209971, Serial de Motor TGV209971, conducido por el ciudadano CAMARGO GOMEZ LUIS ANTONIO, a causa de que el motor se encuentra solicitado por la subdelegación de Maracaibo, según Nro. D756278, de fecha 02, de abril 1993, por el delito de robo genérico, atraco… el ciudadano antes mencionado presento los siguientes documentos: 1) Copia fotostatica del certificado de registro de vehiculo, signado con el Nro. 1789743, a nombre del ciudadano CAMARGO LOPEZ LUIS ANTONIO, 2) copia fotostática de acta para cambio de datos del vehiculo, signado con el numero 0958, de fecha 20 de enero 1998 otorgada por transito terrestre; 3) Copia fotostática de denuncia de matricula perdida signada con el numero 61JY1671…”

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES Y MARBELIZ ADRIANA CORREDOR MARTINEZ; a favor de CAMARGO GOMEZ LUIS ANTONIO ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.753-10
LAHC