REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.769-10
Visto el escrito presentado por el Fiscal (C) Vigésimo del Ministerio Público de con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ Q, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 05 de Junio de 2008, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana Torres Ingrid Jasmin, quienes manifiestan que el día 2 de 2008, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, fue objeto de agresiones físicas por parte de funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por, el Fiscal (C) Vigésimo del Ministerio Público de con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ Q, por cuanto no existen elementos incriminatorias para ser atribuidos a PERSONA POR IDENTIFICAR; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-10.769-10
LAHC/LC