REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-5728-04, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GONZALO PERNIA MORENO, Venezolano, natural de Potosí, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2071973, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Morreton, Potosí, Vía El Chorro el Indio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado, Abogado CESAR AUGUSTO HINESTROSA este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 21 de Enero de 2004, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSÉ GONZALO PERNIA MORENO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentación por ante el Tribunal cada tres (03) meses a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Compromiso de adecuar su explotación agrícola a lo establecido en la Ley que regula la materia y organismos correspondientes.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, se aprecia que el imputado de autos INCUMPLIO con las condiciones interpuestas por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2004, y en consecuencia DECIDE SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, al acusado JOSÉ GONZALO PERNIA MORENO, Venezolano, natural de Potosí, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2071973, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Morreton, Potosí, Vía El Chorro el Indio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones cada dos (02) meses, por el lapso de seis (06) meses. Y así se decide.-


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: VISTO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, al cusado JOSÉ GONZALO PERNIA MORENO, Venezolano, natural de Potosí, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2071973, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Morreton, Potosí, Vía El Chorro el Indio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones cada dos (02) meses, por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ejusdem.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-5728-04
LAHC/LC