REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.659-10
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR., en la Causa Penal Nº 6C-10.659-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ANDELFO ALMEIDA CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.683.127, venezolano, de 36 años, estado civil soltero, residenciado en el barrio las delicias, sector la playita, calle 10, detrás del polideportivo la fría estado Táchira; En contra de JORGE ELIECER PEÑARANDA GUTIERREZ. El Tribunal para decidir observa:
El dia 08 de Julio de 2009, se hizo presente por ante el despacho fiscal el ciudadano ANDELFO ALMEIDA CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.683.127, venezolano, de 36 años, estado civil soltero, residenciado en el barrio las delicias, sector la playita, calle 10, detrás del polideportivo la fría estado Táchira, para formular denuncia en contra del ciudadano JORGE ELIECER PEÑARANDA GUTIERREZ, por cuanto el mismo trabajaba para la distribuidora los andes JAJ C.A, como vendedor de libros y no sigue ejerciendo labores en la empresa, se le dijo que fuera a la oficina del trabajo y no ha querido ir, y se va a cobrarle los clientes de la distribución, y a retirar material que no debe hacerlo, y también lo amenazo con darle golpes.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano ANDELFO ALMEIDA CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.683.127, venezolano, de 36 años, estado civil soltero, residenciado en el barrio las delicias, sector la playita, calle 10, detrás del polideportivo la fría estado Táchira, para formular denuncia en contra del ciudadano JORGE ELIECER PEÑARANDA GUTIERREZ, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº: 6C-10.659-10
LAHC/LC