REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.714-10
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO G.., en la Causa Penal Nº 6C-10.761-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por las ciudadanas YULY ARAQUE PULIDO Y MARILYN DEL VALLE VICUÑA ZAMBRANO, ambas venezolanas, mayores de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 19.356.916; 17.938.377 En contra de NANCY BETSABE, sin mas datos que aportar. El Tribunal para decidir observa:
Fue recibida denuncia, por ante la delegación de la policía municipal de cárdenas en la que las denunciantes entre otras cosas exponen: “ Nosotras vendemos productos, hay una ciudadana que nos a sacado productos, al momento de ir a cobrarle ella sale con groserías y amenazándonos que sus hijos son malandros que nos cuidemos, nos debe productos desde principios de este año (2009)
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano YULY ARAQUE PULIDO Y MARILYN DEL VALLE VICUÑA ZAMBRANO, ambas venezolanas, mayores de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 19.356.916; 17.938.377 En contra de NANCY BETSABE., por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº: 6C-10.714-10
LAHC/LC