REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.738-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Reina Zambrano Pérez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.738-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de BETSY COROMOTO CHACÓN. El Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante la representación Fiscal, investigación 20-F3-0106-2010, de fecha 18 de enero de 2010, en virtud del Acta de Investigación Penal por denuncia hecha por JESUS ARMANDO MARROSO, quien manifestó que el día 09 de enero de 2010 como a las 12:00 horas del mediodía la ciudadana BETSY COROMOTO CHACÓN, quien es la nueva dueña de la casa donde él reside se metió a la casa, colocó un colchón en la mitad de la sala y se quedó allí en la noche luego salió y regresó al otro día con el esposo y se quedaron esa noche saliendo al otro día y así lo han hecho en varias oportunidades.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia no relatan la configuración de delito alguno, con base a lo previsto en el Código Penal Venezolano ni en las leyes especiales vigentes. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por el ciudadano JESUS ARMANDO MARROSO, por cuanto se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa penal N° 10.738-10.
Inv. Fiscal N° 20-F3-0106-2010.