REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.741-10
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en la Causa Penal Nº 6C-10.714-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta ENGGERBET JOSE GARCIA, En contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de enero de 2010 se recibió denuncia presentada ante la fiscalía, por el ciudadano ENGGERBET JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.505.580, en la que manifestó que el dia 05 de enero del presente año tuvo un accidente con un Sargento de Transito cuyo nombre es CACERES, y de ahí en adelante comenzaron las humillaciones y los acosos por parte de los dueños del carro, procediendo a dirigirse hacia el seguro donde no obtuvo respuesta alguna, luego los dueños de la linea los citaron generándose el problema, donde 5 personas comenzaron a insultarlo, en ese momento respondió alterado tirando las llaves de la camioneta al escritorio y exigiendo su arreglo de 8 meses de trabajo, respondiendo estos con burlas, agregando que quiere comenzar a trabajar en otra línea, y por eso piden que ellos no vayan a obstaculizar sus labores de trabajo.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta el ciudadano ENGGERBET JOSE GARCIA, En contra de PERSONA POR IDENTIFICAR.; por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA.
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº: 6C-10741-10
LAHC/LC