REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.705-10


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en la Causa Penal Nº 6C-10.714-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta NERY CAROLINA RIVERO RAMIREZ, En contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Febrero de 2010, se recibo por ante el despacho fiscal denuncia presentada por la ciudadana NERY CAROLINA RIVERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 12.229.228, en la que manifestó lo siguiente lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día viernes, 29-01-10, estuve revisando mi correo electrónico en la cual me llamo la atención un mensaje y lo abrí observando en el mensaje que me estaban amenazando de muerte, no conozco quien me lo envío, consigno copia del mensaje… Es todo”
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:



RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta la ciudadana NERY CAROLINA RIVERO RAMIREZ en fecha 04-02-2010, En contra de PERSONA POR IDENTIFICAR.; por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA.
SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº: 6C-10757-10
LAHC/LC