REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-9443-08
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOMAN SUÁREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico.
• IMPUTADO: DANIEL ALBERTO MEJIAS TORRES, colombiano, natural de Ibague, República de Colombia, de 26 años de edad, nacido el 15-03-1983, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 93239828, de profesión u oficio mecánico, soltero, Residenciado en Vereda 7, casa N° 1-24, Barrio el Rio por el sector Rafael Moreno, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-4663524
• DEFENSA: ABG. FELMARY MÁRQUEZ, Defensora Publica Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYVA VIELMA
• DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
En fecha 17-11-08, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, los funcionarios agentes Richard Parada Cañas y Darwin Ramírez Rivera, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando patrullaje a pie por el Centro de la ciudad de San Cristóbal, específicamente por la Calle 7 con carrera 8, cerca de la parada de la línea de transporte público “21 de Mayo”, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba a pie, y quien al observar la presencia policial denotó una actitud nerviosa, por lo que los efectivos, quedando identificado como DANIEL ALBERTO MEJÍAS TORRES, notificándole los funcionarios, sus sospechas relacionadas con la tenencia por su parte de objetos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándole la exhibición la cual fue negada por el intervenido, practicándole la inspección corporal, hallando en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una (01) bolsa, confeccionada en material sintético de color rojo, con logo de color blanco que se lee TOTOO, contentivo de restos de vegetales de fuerte y penetrante olor característico de la droga conocida como Marihuana, practicándosele en consecuencia de tal hallazgo, al detención preventiva del intervenido, quien fue recluido en la sede de la Policía del Estado Táchira.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN SUAREZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal décima del Ministerio Público hizo una relación de los hechos y solicito se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y se le imponga Medidas de Seguridad.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogada FELMARY MARQUEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA DE USO FRECUENTES DE CANNABIS, NECESARIO PARA EVADIR SITUACIONES ESTRESANTES; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado DANIEL ALBERTO MEJIAS TORRES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Según consta en Acta Policial en fecha 17-11-08, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, los funcionarios agentes Richard Parada Cañas y Darwin Ramírez Rivera, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando patrullaje a pie por el Centro de la ciudad de San Cristóbal, específicamente por la Calle 7 con carrera 8, cerca de la parada de la línea de transporte público “21 de Mayo”, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba a pie, y quien al observar la presencia policial denotó una actitud nerviosa, por lo que los efectivos, quedando identificado como DANIEL ALBERTO MEJÍAS TORRES, notificándole los funcionarios, sus sospechas relacionadas con la tenencia por su parte de objetos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándole la exhibición la cual fue negada por el intervenido, practicándole la inspección corporal, hallando en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una (01) bolsa, confeccionada en material sintético de color rojo, con logo de color blanco que se lee TOTOO, contentivo de restos de vegetales de fuerte y penetrante olor característico de la droga conocida como Marihuana, practicándosele en consecuencia de tal hallazgo, al detención preventiva del intervenido, quien fue recluido en la sede de la Policía del Estado Táchira.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el sobreseimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO MEJIAS TORRES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
En el folio número sesenta y seis (66) de la presente causa, consta Informe Psiquiátrico del imputado DANIEL ALBERTO MEJIAS TORRES, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A DANIEL ALBERTO MEJIAS TORRES, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO FRECUENTE DE CANNABIS NECESARIO PARA EVADIR SITUACIONES ESTRESANTES, LOGRAR ALIVIAR TENSIONES Y CAMBIAR ESTADO DE ÁNIMO, PESE A ESTE CONSUMO CONSERVA ADECUADO JUICIO RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que: “…posterior a evaluación psiquiátrica practicada a Daniel Alberto Mejias Torres, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso frecuente de cannabis necesario para evadir situaciones estresantes, lograr aliviar tensiones y cambiar estado de ánimo, pese a este consumo conserva adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos…”, es por lo que, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO MEJIAS TORRES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano DANIEL ALBERTO MEJIAS TORRES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-9443-09
LAHC/LC