REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-10.546-09, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ LIZARAZO MILLAN de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.598.191, nacido el día 1711-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa N° n3-17, Naranjales, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELDA RAMIREZ FLORES. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado BETZABETH MURILLO este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 17 de Febrero de 2010, se celebró audiencia preliminar donde SE Aprobó Acuerdo reparatorio entre las partes.
Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y en presencia de la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ LIZARAZO MILLAN de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.598.191, nacido el día 1711-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa N° n3-17, Naranjales, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELDA RAMIREZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ LIZARAZO MILLAN de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.598.191, nacido el día 1711-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa N° n3-17, Naranjales, Estado Táchira; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELDA RAMIREZ FLORES, en virtud de haber cumplido con el acuerdo reparatorio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.546-09
LAHC/LC