REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-6048-05
REF. SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, de la causa signada con el número 6C-6048-05, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de en primer lugar LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en segundo lugar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Hecho Ocurrido En Fecha: 28-05-2005, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 26-02-2010 transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VENTIOCHO DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
EN CUANTO A LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA A FAVOR DEL CIUDADANO ANTONIO MARIA CABALLERO
Quien aquí juzga considera procedente dicha petición Fiscal por cuanto el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, es un delito a instancia de parte, lo cual constituye un obstáculo legal, razón por la cual lo procedente es decretar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUILLERMO ALBERTO OSORIO CARRASQUERO, CRISTOFER JACKSON SOMAZA DELGADO, JUAN CARLOS MURILLO GUEVARA, OLIVER ZAMBRANO MENDEZ, LEYDY ANDREINA HERRERA QUINTERO, LUCY KARON RAMIREZ MEDINA, VANESA ANDREINA ZAMBRANO ROSALES Y BELKYS YOHANA NIETO CARVAJAL, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en segundo lugar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
6C-6048-05
LAHC.-