REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. MARICRUZ MORA, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.
• IMPUTADO: RAUL ANTONIO CAÑIZALES, colombiano, natural de Ocaña, República de Colombia, indocumentado, de 39 años de edad, nacido e15-06-70, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Las Minas, vereda principal, casa sin numero, La Fría, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. FABIANA REYES Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación consta en Ata de Investigación Penal, de fecha 14 de Octubre de 2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, según la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, encontrándose los mismos realizando labores de profilaxis social, por las inmediaciones de la Avenida Aereopuerto, diagonal al Polideportivo García de Hevia, cuando observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual fue intervenido policialmente, solicitándole su documentación personal, quien manifestó no tener documentación alguna, sin embargo dijo llamarse RAUL ANTONIO CAÑIZALEZ, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Las Américas, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, seguidamente procedieron a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UN (01) Envoltorio, comúnmente denominado “Pucho”, elaborado en material sintético, Color Blanco, atado en su extremo con una cuerda elaborada con fibras naturales color azul, contentivo en su interior de restos vegetales, de color pardo verdoso (Presunta Droga); en vista de tal situación fue detenido preventivamente por los funcionarios y puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado MARICRUZ MORA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado FABIANA REYES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado RAUL ANTONIO CAÑIZALES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino el abogado MARICRUZ MORA, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES
1. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Farmacéutica Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134LCT-560-09, de fecha 15-10-2009.
2. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Farmacéutica Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5233-2009, de fecha 19-10-2009.
3. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Farmacéutica Nersa Rivera, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-5234-2009.
PRUEBAS TESTIFICALES
1. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Detective Eddy Acevedo, Inspector Ramón Colmenares y Agentes Rafael Barrientos y José Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, quienes realizaron el procedimiento policial.
2. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Detective Eddy Acevedo, Inspector Ramón Colmenares, Detective Renso Contreras y Agentes Rafael Barrientos y José Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1428, de fecha 12-10-2009.
DOCUMENTALES Y OTRAS PRUEBAS
1. CONTENIDO DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-10-2009, suscrita por los funcionarios Detective Eddy Acevedo, Inspector Ramón Colmenares y Agentes Rafael Barrientos y José Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría.
2. ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1428, de fecha 12-10-2009, suscrita por de los funcionarios Detective Eddy Acevedo, Inspector Ramón Colmenares, Detective Renso Contreras y Agentes Rafael Barrientos y José Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría.
3. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134LCT-560-09, de fecha 15-10-2009, suscrita por la ciudadana Farmacéutica Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5233-2009, de fecha 19-10-2009, suscrito por la ciudadana Farmacéutica Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-5234-2009, suscrito por la ciudadana Farmacéutica Nersa Rivera, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. CONTENIDO DEL ACTA DE DILIGFENCIA FISCAL, de fecha 10-11-2009, suscrita por la Abogada Marycruz Mora Colmenares, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado RAUL ANTONIO CAÑIZALES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra de DOS (02) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RAUL ANTONIO CAÑIZALES, colombiano, natural de Ocaña, República de Colombia, indocumentado, de 39 años de edad, nacido e15-06-70, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Las Minas, vereda principal, casa sin numero, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en un nuevo hecho delictivo; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano RAUL ANTONIO CAÑIZALES, colombiano, natural de Ocaña, República de Colombia, indocumentado, de 39 años de edad, nacido e15-06-70, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Las Minas, vereda principal, casa sin numero, La Fría, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de RAUL ANTONIO CAÑIZALES condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. Imponerle a RAUL CAÑIZALES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

4. Se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 03 de marzo de 2011, a las nueve horas de mañana (09:00 a:m)

Cópiese Notifíquese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.401-09
LAHC/LC