REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº: 6C-10.635-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADO: WILLIAM ADELASCAR RAMÍREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.380, divorciado, ancido en feca 16-05-1954, de profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en al Avenida Ferrero Tamayo, Casa Nro. 4-122, al lado de la Iglesia Santísimo Salvador, San Cristóbal, Estado Táchira.
• FISCAL: Abogado YULY OSORIO, en este acto representando a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogados ENDER GUSTAVO PRATO y MARÍA DE JESÚS PERALTA, Defensores Privados.
• DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Fue recibida Denuncia, de fecha 23-06-1999, por parte de los ciudadanos SAUL MONILA y FRANCIA RIOS, plenamente identificados en la causa, en contra del ciudadano WILLIAM ADELASCAR RAMÍREZ CONTRERAS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa a favor del prenombrad ciudadano, a tenor de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
• Seguidamente, el Juez al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, de la solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en este estado el ciudadano WILLIAM ADELASCAR RAMÍREZ CONTRERAS, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Estoy conforme con el sobreseimiento solicitado por la Representante Fiscal, es todo”.
• Acto seguido la defensa, alega y se copia textualmente: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO Y DE LAS PRUEBAS

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley”. (Omisis).


Este Juzgado procede en este acto a decretar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAM ADELASCAR RAMÍREZ CONTRERAS por aplicación del precepto legal contenido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO D ELA CAUSA por prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numera 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAM ADELASCAR RAMÍREZ CONTRERAS, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez vencido el lapso de Ley correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


CAUSA 6C-10.635-10
LAHC/LC