REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-S-449-09
N° Fiscalía: 20-F02-119-09
Procedencia: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: KENNETH CHAN TOSCANO y JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, apoderado judicial del ciudadano Albis Antonio Belandria Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.219.958, solicitante y legítimo propietario, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2000, PLACAS DAZ39Z, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G2448S5Y1201827. SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, apoderado judicial del ciudadano Albis Antonio Belandria Mora, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…Como consta en el presente expediente, el 27 de Diciembre de 2008, le fue robada en esta ciudad mediante la utilización de armas de fuego y amenaza de muerte, el señalado vehículo al ciudadano Gerson Belandria, Ingeniero, de este domicilio, hermano del propietario del mismo. Ante tal situación procedió a entregar el llavero contentivo de llaves de control remoto de la alarma, que para ese momento portaba (todos originales); realizando inmediatamente después la correspondiente denuncia.
Ahora bien, el 26 de Junio del presente año, el ciudadano Gerson Belandria, visualizó la camioneta (aún cuando la misma, portaba otra placa) y dio aviso a la policía; tiempo más tarde, la camioneta es ubicada y retenida por agentes policiales; por lo que el denunciante, es llamado telefónicamente requiriendo su presencia en el comando…éste se presenta con el segundo juego de llaves originales de la camioneta; describe a la policía, una serie de marcas (rayones) y una abolladura en la parte de la puerta trasera izquierda casi imperceptible, que tenía la camioneta al momento del robo; todo lo cual, es revisado y verificado por los agentes en el comando. El juego de llaves llevado por el denunciante, es probado y acciona tanto las puertas del vehículo, así como también con el encendido, igualmente, la llave del tranca palanca opera perfectamente con dicho dispositivo de seguridad y el control remoto (marca jeep) de la alarma, acciona y desconecta el referido sistema… Al momento de la retención de la camioneta que conducía el señor Kenneth el tenía (21) años de edad, por lo que habiendo nacido el 14-08-1.987, para la fecha de la supuesta adquisición de vehículo en cuestión, escasamente habría alcanzado los (19) años de edad. No siendo imposible; peor tampoco es común, que alguien con dicha edad, disponga de la cantidad de dinero señalada para la indicada adquisición. En razón a ello, formalmente solicito al Tribunal, requiera de la cantidad bancaria respectiva (Banfoandes), informe si entre los meses de septiembre y octubre de 2.007, el señor Kenneth Chan Toscano… tenía para dicha fecha cuenta alguna allí aperturaza; y de ser positiva la respuesta, si entre los meses indicados, retiró por la sucursal en Caracas, la cantidad de (Bs. F. 30.000,00); igualmente, si en este lapso, fue cobrado con cargo a esa supuesta cuenta, un cheque por (Bs. F 35.000,00); a nombre de Ruth Díaz.
Al ser www.tucarro.com una página web, y a fin de corroborar, o, colocar al descubierto la veracidad, o no, de lo señalado por el ciudadano Kenneth, solicito al Tribunal hacerlo, mediante los siguiente números telefónicos que aparecen en dicha página, al contactarlos vía Internet: 0212-953.56.56, 0501-882.27.76; 0501-782.54.22; FAX 0212-951.22.01. Con la empresa indicada, se podrá verificar mediante sus archivos, si durante el segundo semestre de 2.007, se publicitó la camioneta con los datos suministrados por el señor Keneth, si quien solicitó dicha publicación, fue la señora de nombre “RUTH DIAZ”; conseguir su nombre completo y número telefónico por el que supuestamente el señor Keneth la ubicó para negociar el vehículo, que en Diciembre de 2.008, le fue robado a mi representado; si el monto ofertado del automotor en cuestión, fue de (Bs. F. 65.000,00). Aunado a ello y ante dichas declaraciones, debe el señor Keneth responder al Tribunal… Esta demostrado que efectivamente, la camioneta en si conjunto, año 2.004, serial 8Y4GG248S541100665 y demás características, existió; peor algo sucedió con la misma, Entiéndase volcamiento, choque, incendio, pérdida total, etc.; lo que motivó a personas muy especializadas en ello, a extraer las correspondientes partes con el original de dicho serial, e insertarlo al vehículo de mi representado. Ahora bien ciudadano Juez; expuesto, fundamentado y demostrada la tradición legal y propiedad por parte del ciudadano Albis Belandria, sobre la camioneta que conducía el señor Kenneth Chan; a la cual le fue suplantado, e insertado los originales de otro vehículo, solicito que mediante sentencia, le sea asignado de manera definitiva estos nuevos seriales y ordene lo conducente al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que de manera definitiva sea así registrado…”
RELACION DE LOS HECHOS

Según Acta Policial, de fecha 26 de Julio del año 2009, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:45 horas de la tarde encontrándome efectuando labores de patrullaje de profilaxis social en la unidad radio patrullera P-591 y las unidades motorizadas R-729. 749, en compañía de los efectivos C/2DO 1179 JOSÉ BERBESI, C/2DO PLACA 2253 MONTAÑEZ CESAR, DISTINGUIDO PLACA 234 MANUEL GARCÍA, AGENTE 3579 SÁNCHEZ ALBERTH, en momentos que nos desplazábamos por la zona comercial recibimos reporte de la central de patrullas indicando que nos trasladáramos a la calle 5 del Barrio 23 de Enero específicamente frente a la iglesia que según llamada telefónica de un ciudadano en el sitio se encontraba una camioneta con las mismas características a una camioneta que le había sido robada el 2 de diciembre 2008 de inmediato nos trasladamos a efectuar recorrido en el lugar no visualizándola en el sitio cuando nos desplazábamos a la altura de la Avenida Marginal del Torbes rumbo a la vía la redoma de la ULA visualizamos una camioneta GRAND CHEROKEE COLOR VERDE PLACAS DBR-63Z, de inmediato procedimos a la persecución de la misma dándole alcance a la altura de la chucurí parte alta detrás del Hotel Valle Hondo, indicándole al conductor que detuviera la marcha del vehículo tomando las medidas de seguridad manifestándole a los dos ocupantes que se bajaran del vehículo para un chequeo de rutina quien para el momento era conducida por el ciudadano quien quedo identificado como: KENNER CHAN TOSCANO… manifestando el conductor ser el propietario del vehículo solicitándole la documentación haciendo entrega de un carnet de circulación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre… seguidamente le realizamos una serie de preguntas donde estaba el titulo de propiedad manifestando no poseerlo procediendo a indicarle que si nos prestaba la colaboración de trasladarse en compañía del vehículo a la comandancia para realizarle un chequeo más minucioso del vehículo una vez allí procedimos a efectuar llamada al ciudadano que minutos antes había efectuado llamada telefónica aproximadamente 20 minutos se hizo presente un ciudadano quien quedo identificado como: GERSON IVAN BELANDRIA MORA… trayendo consigo el suiche del vehículo que le había robado al probarlo con la suichera se logró encenderla y los controles activaron la alarma y el tranca palanca y al efectuarle una revisión indicó que tenía una raya en el capo, el parachoques frontal delantero, y una abolladura en la línea de separación de la puerta trasera lado izquierdo, procediendo a verificarla por el sistema SIIPOL en donde el funcionario de guardia indicó que no presentaba inconveniente alguno al efectuarle de preguntas al conductor de la misma sobre el titulo de propiedad manifestó poseerlo en la vivienda y que la había comprado hacía 2 años en la ciudad de Caracas…”.

En el folio número ocho (08) de la presente causa, consta ENTREVISTA NRO. 701, de fecha 26 de Julio de 2009, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, al ciudadano BELANDRIA MORA GERSON IVAN, identificado plenamente en la causa.

En el folio número nueve (09) de la presente causa, consta ENTREVISTA NRO. 702, de fecha 26 de Julio de 2009, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, al ciudadano KENNETH CHAN TOSCANO, identificado plenamente en la causa.

En el folio número diez (10) de la presente causa corre inserto Constancia de Denuncia, Control de Investigación Nro. 832027, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a nombre de Belandria Mora Gerson Ivan.

En el folio número once (11) de la presente causa, consta Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26692373, de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15 de Noviembre del año 007, a nombre de KENETH CHAN TOSCANO, del vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S541100665, PLACA DBR63Z, MARCA JEEP, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2004, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO CARGA.

En el folio número veintisiete (27) de la presente causa, corre inserta Diligencia Policial, de fecha 27 de Julio del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ para el momento en que efectuábamos recorrido… recibimos reporte de la central de patrullas, indicando que nos trasladáramos a la calle del Barrio 23 de Enero donde practicamos la retención de la camioneta GRAND CHEROKEE COLOR VERDE PLASCAS DBR-63Z, para el momento que era conducida KENNER CHAN TOSCANO…a quien trasladamos a la comandancia general para verificar más datos, a quien s ele retuvo el celular marca SANSUMG, color negro, serial RVWQB29569M, con su respectivo chip… el cual contiene los siguientes mensajes de entrada: 1) QUEDESE SANO NO ES QUE AHORA SE ASUSTE Y SUELTE LA BOCA (DE FECHA 26/07/2009 HORA 07:43 PM ENVIADO DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0424.744.5828 PERTENECIENTE AL AGENTE 3475 QUITAIN GONZALEZ). 2) NO MARICO YA SE CAYO YA SE DIERON CUENTA Y BORRE LOS EMNSAJES QUE YO LE ENVIE, YO ESTOY BORRANDO LOS QUE USTED ME ENVIA ( DE FECHA 26/07/2009, HORAS 07:39). 3) EN UNO DE LOS VIDRIOS DE LA PLACA SUYA SE VE LA OTRA PLOACA Y ESTANDICIENDO QUE LE CAMBIARON LA COLA Y UNA PARTE DEL FRENTE QUE FUE SOLDADA (EN FECHA 26/07/2009 HORA 07:30 PM) 4) USTED SI LE CAMBIO TODOS LOS VIDRIOS Y ESTAN DICIENDO QUE LE CAMBAIRON COLA COMPLETA (EN FECHA 26/07/2009 HORA 07:30 PM) 5) OI PORQUE HOY UNOS ESPERTOS EN VEHÍCULOS AQUÍ, YA SABE BORRE LOS MENSAJES QUE YO LE ENVIE, ESTAN DICIENDO QUE LE CAMBIARON TODA LA PARTE DE ATRÁS (EN FECHA 26/07/2009 HORA 07:27), así mismo se hizo presente un ciudadano que se identificó como funcionario de la Policía del Estado AGENTE PLACA 3475 GONZALEZ QUITIAN, se le retuvo un celular marca NOKIA 3500…”

En los folios número veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente causa, consta Documento de Compra-Venta, de fecha 08 de Agosto de 2008, en el cual el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO MICHELANGELI declara que da en venta al ciudadano ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA, un vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, AÑO 2000, PLACA DAZ39Z, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S5Y120127, SERIAL DEL MOTOR 6 CLINDROS, USO PARTICULAR, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, quedando inserto bajo inserto bajo el número 37, tomo 102, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria.

En los folios número veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente causa, consta Documento de Compra-Venta, de fecha 18 de Julio de 2008, en el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ACEVEDO SÁNCHEZ declara que da en venta al ciudadano RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO MICHELANGELI, un vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, AÑO 2000, PLACA DAZ39Z, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S5Y120127, SERIAL DEL MOTOR 6 CLINDROS, USO PARTICULAR, autenticado por ante la Notaría Pública DE Calabozo, Estado Guárico, quedando inserto bajo inserto bajo el número 80, tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria.

En el folio número veinticinco (25) de la presente causa, consta Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3422497, de los expedidos por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 04 de Septiembre del año 2001, a nombre de LUIS ENRIQUE ACEVEDO SÁNCHEZ, del vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S5Y120127, PLACA DAZ39Z, MARCA JEEP, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2000, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO CARGA.

En los folios número treinta (30) y treinta y uno (31) de la presente causa, consta Denuncia Común, de fecha 27 de Diciembre de 2008, interpuesta por el ciudadano GERSON IVAN BELANDRIA MORA, identificado plenamente en la causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual informa sobre el robo del referido vehículo.

En los folios número treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la presenta causa, consta Poder Especial Penal, en el cual el ciudadano Albis Antonio Belandria Mora, en el cual le confiere dicho poder al Abogado en ejercicio José Ángel Doza Saavedra, para que en su nombre y representación realice todas las diligencias necesarias y pertinentes en la causa; quedando inserto bajo inserto bajo el número 34, tomo 102, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Segunda de San Cristóbal, de fecha 18 de Agosto de 2009.

De los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y siete (47) de la presente causa, consta DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECTÉNICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/2285, suscrita por el funcionario Sargento Primero Peña Chacón Jogly Alejandro, experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como conclusión los siguiente: “…1.- El material recibido para estudio en la Exposición del presente dictamen pericial en si aparte “A” numeral ¡1” corresponde a un CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR – TIPO MINFRA, asignado con el número de serie Nro. 6166863, de naturaleza Auténtico: (ES ORIGINAL)…”

De los folios número cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) de la presente causa, consta DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2284, suscrita por el funcionario BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó como conclusión los siguiente: “…1.- La placa VIN de Carrocería se encuentra Original y Suplantada… 2.- La placa de Seguridad de Carrocería se encuentra Original y Suplantada… 3.- El serial compacto de carrocería se encuentra Original suplantado e insertado… 4.- Motor: 8 Cilindros… 5.-Referido vehículo presenta reparaciones, rallonzazos, mejoras, puntos y cordones de soldadura, en algunas de sus áreas… 6.- Se efectuó reconocimiento de la Llave aportada por el ciudadano: GERSON VELANDRIA… y se determino que l misma es original para vehículo JEEP-CHRYSLER y esta es su vez original para las cerraduras de la puerta delantera izquierda y para la Swichera de encendido y apagado de dicho vehículo, existiendo PERFECTA ENCUADRABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO PARA LAS CERRADURAS DEL VEHÍCULO… Me trasladé hasta el Sistema Integrado de Consulta Policial del Estado Táchira (SICOPOLT), , atendido por el ciudadano SM/2DA CARRERO CONTRERAS funcionario de servicio, quien indicó que el vehículo en cuestión según placas matricula y medios de identificación (seriales) que posee NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra ante el I.N.T.T.T., a nombre de CHAN TOSCANO KENNETH…”

De los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) de la presente causa, consta Tomas Fotográficas de los Medios de Identificación (Seriales) y otras características encontradas, del vehículo en cuestión.

Del folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) de la presente causa, consta Tomas fotográficas, realizadas a las llaves del vehículo, así como la cerradura del mismo.

En el folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa, consta Solicitud de Entrega de Vehículo, interpuesta por el ciudadano Kenneth Chan Toscano, identificado plenamente, en el cual solicita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la entrega del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S541100665, PLACA DBR63Z, MARCA JEEP, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2004, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO CARGA.

Del folio setenta y cinco (75) al ochenta (80) de la presenta causa consta, Escrito, suscrito por el ciudadano Kenneth Chan Toscano, en cual consigna por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cinco (05) folios útiles, Copia Certificada de las Actuaciones de Tránsito, relacionadas con la colisión de vehículos donde el vehículo de su propiedad se encuentra involucrado.

En el folio número ochenta y dos (82) de la presente causa, consta Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-134-4017, de fecha 11 de Septiembre del año 2009, suscrita por el Detective FUENMAYOR YOIMER, experto en materia de Documentología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: “El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 26692373 a nombre de : KENNEH CHAN TOSCANO… es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere…”

Del folio noventa y tres (93) al noventa y siete (97) de la presente causa, corre inserta PERITAJE NRO. 1063, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios LCDO. INSPECTOR LUIS ORLANDO SÁNCHEZ y AGENTE JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, la cuan arrojó como conclusión lo siguiente: “…01.- La placa de identificación de serial de carrocería 8Y4G248S541100665, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, es ORIGINAL, pero se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (Remaches) no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora… 02.- El orden de producción 100665, del serial de carrocería grabado en la parte interna y trasera, se encuentra ORIGINAL, no obstante la pieza correspondiente al compartimiento de la carrocería parte trasera ubicada alrededor de dicho serial, se encuentra adherida o incorporada mediante soldadura eléctrica, es decir, que la pieza donde se encuentra dicho serial de carrocería es parte de otro vehículo… 03.- La placa del serial de carrocería de seguridad 8Y4G248S541100665, ubicado en la parte interna del vehículo y adyacente a los pedales (freno y acelerador), se encuentra ORIGINAL, no obstante la pieza correspondiente al marco y piso y parte inferior de la carrocería lado izquierdo, se encuentra adherida o incorporada mediante soldadura eléctrica, es decir, que la pieza donde se encuentra dicho serial de carrocería es parte de otro vehículo… 04.- El motor no porta serial y corresponde a un SEIS cilindros…05.- Es de hacer notar que en este caso no es posible hacer uso mediante reactivación de seriales, con la utilización del químico denominado Fry, ya que las piezas donde se encuentran los seriales de carrocería son originales, pero incorporadas al vehículo, no obstante dicho reactivo es únicamente utilizado cuando presenta el serial de carrocería grabado alterado… 06.- Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de Información Policial SIIPOL, se constató que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y así mismo registra ante el Sistema encala I.N.T.T.T.-C.I.C.P.C., a nombre de CHAN TOSCANO KENNETH…”

En el folio noventa y ocho (98) de la presente causa, consta Solicitud de Entrega de Vehículo, interpuesta por el ciudadano José Ángel Daza, identificado plenamente, en el cual solicita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2000, PLACAS DAZ39Z, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G2448S5Y1201827. SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.

En los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108) de la presente causa, consta Acta de Vehículo Retenido que Presenta Dos Solicitantes, suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 28 de Septiembre de 2009, en la cual dicho Despacho Fiscal informa a los ciudadanos: José Ángel Daza y Kenneth Chan Toscano, identificados plenamente, que la causa será remitida a un Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En el folio ciento cincuenta y uno (151) de la presente causa, consta Comunicado del Banco Universal Bicentenario, de fecha 02 de Febrero del año 2010, en el cual informan a este Tribunal, que el ciudadano KENNETH CHAN TOSCANO no realiza apertura de cuenta por esa sucursal en la fecha indicada.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S541100665, PLACA DBR63Z, MARCA JEEP, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2004, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO CARGA, al serle practicada la EXPERTICIA NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2284, suscrita por el funcionario BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó como conclusión los siguiente: “…1.- La placa VIN de Carrocería se encuentra Original y Suplantada… 2.- La placa de Seguridad de Carrocería se encuentra Original y Suplantada… 3.- El serial compacto de carrocería se encuentra Original suplantado e insertado… 4.- Motor: 8 Cilindros… 5.-Referido vehículo presenta reparaciones, rallonzazos, mejoras, puntos y cordones de soldadura, en algunas de sus áreas… 6.- Se efectuó reconocimiento de la Llave aportada por el ciudadano: GERSON VELANDRIA… y se determino que la misma es original para vehículo JEEP-CHRYSLER y esta es su vez original para las cerraduras de la puerta delantera izquierda y para la Swichera de encendido y apagado de dicho vehículo, existiendo PERFECTA ENCUADRABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO PARA LAS CERRADURAS DEL VEHÍCULO… Me trasladé hasta el Sistema Integrado de Consulta Policial del Estado Táchira (SICOPOLT), , atendido por el ciudadano SM/2DA CARRERO CONTRERAS funcionario de servicio, quien indicó que el vehículo en cuestión según placas matricula y medios de identificación (seriales) que posee NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra ante el I.N.T.T.T., a nombre de CHAN TOSCANO KENNETH…”

Así como: PERITAJE NRO. 1063, de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios LCDO. INSPECTOR LUIS ORLANDO SÁNCHEZ y AGENTE JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, la cuan arrojó como conclusión lo siguiente: “…01.- La placa de identificación de serial de carrocería 8Y4G248S541100665, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, es ORIGINAL, pero se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (Remaches) no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora… 02.- El orden de producción 100665, del serial de carrocería grabado en la parte interna y trasera, se encuentra ORIGINAL, no obstante la pieza correspondiente al compartimiento de la carrocería parte trasera ubicada alrededor de dicho serial, se encuentra adherida o incorporada mediante soldadura eléctrica, es decir, que la pieza donde se encuentra dicho serial de carrocería es parte de otro vehículo… 03.- La placa del serial de carrocería de seguridad 8Y4G248S541100665, ubicado en la parte interna del vehículo y adyacente a los pedales (freno y acelerador), se encuentra ORIGINAL, no obstante la pieza correspondiente al marco y piso y parte inferior de la carrocería lado izquierdo, se encuentra adherida o incorporada mediante soldadura eléctrica, es decir, que la pieza donde se encuentra dicho serial de carrocería es parte de otro vehículo… 04.- El motor no porta serial y corresponde a un SEIS cilindros…05.- Es de hacer notar que en este caso no es posible hacer uso mediante reactivación de seriales, con la utilización del químico denominado Fry, ya que las piezas donde se encuentran los seriales de carrocería son originales, pero incorporadas al vehículo, no obstante dicho reactivo es únicamente utilizado cuando presenta el serial de carrocería grabado alterado… 06.- Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de Información Policial SIIPOL, se constató que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y así mismo registra ante el Sistema encala I.N.T.T.T.-C.I.C.P.C., a nombre de CHAN TOSCANO KENNETH…”

Visto que el ciudadano CHAN TOSCANO KENNETH, identificado plenamente no presenta los documentos necesarios por ante este Tribunal de cómo adquirió el vehículo, no se puede determinar si el mismo lo adquirió de buena Fe. Si bien es cierto, que el ciudadano CHAN TOSCANO KENNETH, consignó actuaciones referentes a la colisión que sufrió el vehículo, (insertas a del folio setenta cinco (75) al ochenta (80) de la presente causa), no es menos cierto que dicho ciudadano no cumplió con las formalidades de ley ante el órgano competente para evidenciar las alteraciones que se hicieron en el mismo, al menos las mismas no constan en la presente causa.

En virtud de lo anterior, se Ordena a la Fiscalía del Ministerio Público, Oficiar al órgano competente para que realice las diligencias necesarias para comprobar a veracidad del Acta Policial por Accidente de Tránsito, Expediente Nro. 178-09, expedido por el Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre. Así como a www.tucarro.com, a fin de corroborar, o, colocar al descubierto la veracidad, o no, de lo señalado por el ciudadano Kenneth, con la empresa indicada, a efectos de verificar mediante sus archivos, si durante el segundo semestre de 2.007, se publicitó la camioneta con los datos suministrados por el señor Keneth, si quien solicitó dicha publicación, fue la señora de nombre “RUTH DIAZ”; quien también deberá ser citada por ante el Ministerio Público a efectos de que rinda la entrevista correspondiente; con el fin de dilucidar los hechos referente al vehículo objeto de esta pretensión.

Así mismo se insta a la Fiscalía del Ministerio Público Oficiar a la empresa “BUSINESS CORPORACIÓN SELCO”, la cual es una empresa de Loterías que funciona en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a efectos de corroborar lo dicho por el ciudadano KENNEH CHAN TOSCANO, así como también a la empresa MOVISTAR solicitarle los mensajes de texto intercambiados entre el ciudadano KENNEH CHAN TOSCANO y el AGENTE PLACA 3475 GONZALEZ QUITIAN, durante el día 26 de Julio de 2009, a partir de las 04:00 de la tarde y hasta las 08:00 de la noche, fecha en que se retuvo la camioneta.

Ahora bien en cuanto a los Certificados de Registros de Vehiculo quedo demostrado al ser practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-134-4017, de fecha 11 de Septiembre del año 2009, suscrita por el Detective FUENMAYOR YOIMER, experto en materia de Documentología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: “El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 26692373 a nombre de : KENNEH CHAN TOSCANO… es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere…” ( la misma inserta al folio número ochenta y dos (82) de la presente causa). Pero nunca quedó demostrado la veracidad del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3422497, expedido por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 04 de Septiembre del año 2001, a nombre de LUIS ENRIQUE ACEVEDO SÁNCHEZ, del vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S5Y120127, PLACA DAZ39Z, MARCA JEEP, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2000, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO CARGA; por lo que se Ordena a la Fiscalía del Ministerio Público realizar la respectiva Experticia de Autenticidad o Falsedad al referido Documento.

Así mismo, se insta a la Fiscalía a que investigue las condiciones legales y económicas en las cuales adquirieron el vehículo objeto de esta pretensión los ciudadanos CHAN TOSCANO KENNETH y ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA

En consecuencia encontrándose los seriales y demás características identificadoras del vehículo en referencia ORIGINALES pero SUPLANTADOS. Y visto que es imprescindible para la investigación desarrollar y profundizar los elementos relacionados con la presentente pretensión, es por lo que se ORDENA a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público realizar las investigaciones arriba señaladas así como todas aquellas que dicho Despacho considere necesarias. Considerando este Tribunal necesario NEGAR como en efecto lo hace la solicitud de entrega de vehículo a ambos solicitantes hasta tanto se desarrolle la investigación completamente. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2000, PLACAS DAZ39Z, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G2448S5Y1201827. SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR; solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, apoderado judicial del ciudadano Albis Antonio Belandria Mora. Así como, se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO: SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4G248S541100665, PLACA DBR63Z, MARCA JEEP, SERIAL DEL MOTOR 6CIL, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2004, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO CARGA solicitud realizada por el ciudadano KENNEH CHAN TOSCANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público realizar todas las investigaciones aquí indicadas así como todas aquellas que dicho Despacho considere necesarias.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-449-09
LAHC/LC