REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO, colombiano, natural de Agua Chica, Departamento el Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de residente N° 81.925.201, de 37 años de edad, nacido el 20-01-73, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en la calle 6, con carrera 4, detrás del ambulatorio de la Palmita, Palmita, Distrito Panamericano, Estado Táchira, teléfono 0424-7043079
• DEFENSA: ABG. DANIEL GERARDO PÉREZ Defensor Privado.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03 de Octubre de 2009, tal como consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dichos funcionarios dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy nos encontrábamos de servicio en el punto de control en la vía panamericana de la palmita, de pronto se hizo presente una ciudadana quien dijo nombrarse MARÍA ELENA CONTRERAS… quien nos informó que había sido golpeada por su ex marido quien vestía con una chemis color blanco y jeans azul, procediendo a trasladarnos en la radio patrulla P-586 para realizar un recorrido por el sector de la palmita, al llegar al lugar nos percatamos de que la información era positiva específicamente en la calle 6 detrás del ambulatorio rural, visualizando a dicho ciudadano quien vestía para el momento pantalón jeans azul y chemis blanca, sandalias de color marrón, le solicitamos que exhibiera lo que llevaba en su vestimenta, siendo negada la misma, se procedió a realizarle una inspección corporal… a dicho ciudadano le indicamos la causa de la detención siendo trasladado al comando policial de coloncito, donde quedó identificado como: ANAHUM VASQUEZ QUINTERO, extranjero, de nacionalidad colombiano, cédula de residente N° 81.925.201, natural de agua chica Departamento El Cesar Colombia, soltero, alfabeto, de 37 años de edad, F.N: 20/01/1973, residenciado en la calle 6 de la palmita detrás del ambulatorio rural…el cual minutos antes agredió físicamente a la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS DELGADO…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado JOSÉ ENRIQUE LOPEZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Imputado, abogado DANIEL GERARDO PEREZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino el abogado JOSÉ ENRIQUE LOPEZ, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBA PERICIAL
• DECLARACIÓN de la ciudadana DRA. ZOLANGGE GARCÍA DE JAIMES, en su carácter de Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Colón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
PRUEBA TESTIFICAL
• DECLARACIÓN del funcionario policial C/1RO PORRAS WILLIAM, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, funcionario actuante quien suscribió ACTA POLICIAL NRO. 583, de fecha 05 de Octubre de 2009.
• DECLARACIÓN del funcionario policial C/2DO ALMAZAN JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, funcionario actuante quien suscribió ACTA POLICIAL NRO. 583, de fecha 05 de Octubre de 2009.
• DECLARACIÓN del funcionario policial C/2DO ANGULO JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, funcionario actuante quien suscribió ACTA POLICIAL NRO. 583, de fecha 05 de Octubre de 2009.
• DECLARACIÓN del funcionario policial DTGDO RANGEL YORMAN, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, funcionario actuante quien suscribió ACTA POLICIAL NRO. 583, de fecha 05 de Octubre de 2009.
• DECLARACIÓN de la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS DELGADO, en su carácter de víctima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL
• ACTA POLICIAL NRO. 583, de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales, C/1RO PORRAS WILLIAM, C/2DO ALMAZAN JOSÉ, C/2DO ANGULO JOSÉ y DTGDO RANGEL YORMAN, adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
• INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-078-922 suscrito por la ciudadana DRA. ZOLANGGE GARCÍA DE JAIMES, en su carácter de Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Colón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• ACTA DE INVESTIAGCIÓN PENAL, de fecha 04 de Octubre de 2009, suscrito pot la funcionario policial AGENTE JACKSON ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena se encuentra de DIECIOCHO (18) MESES en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO, colombiano, natural de Agua Chica, Departamento el Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de residente N° 81.925.201, de 37 años de edad, nacido el 20-01-73, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en la calle 6, con carrera 4, detrás del ambulatorio de la Palmita, Palmita, Distrito Panamericano, Estado Táchira, teléfono 0424-7043079, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No acercarse ni agredir a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) consignar un mercado de 150 Bolívares Fuertes en el Ancianato Merardo Piñero; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO, colombiano, natural de Agua Chica, Departamento el Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de residente N° 81.925.201, de 37 años de edad, nacido el 20-01-73, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en la calle 6, con carrera 4, detrás del ambulatorio de la Palmita, Palmita, Distrito Panamericano, Estado Táchira, teléfono 0424-7043079; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. SUSPENDER el proceso contra de ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO, colombiano, natural de Agua Chica, Departamento el Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de residente N° 81.925.201, de 37 años de edad, nacido el 20-01-73, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en la calle 6, con carrera 4, detrás del ambulatorio de la Palmita, Palmita, Distrito Panamericano, Estado Táchira, teléfono 0424-7043079; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
4. Imponerle a ANUJAR NAHUM VASQUEZ QUINTERO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No acercarse ni agredir a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) consignar una mercado de 150 Bolívares Fuertes en el Ancianato Merardo Piñero.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.356-10
LAHC/LC