REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito, presentado por la abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 17 de julio de 2008, cursa transcripción de novedad en la cual consta entre otras cosas lo siguiente: “se recibe la misma de parte del funcionario agente GEOVANNY VELAZCO, adscrito a la red de emergencia 171, Táchira, informando que en la vía hacía la palmita entrando por la empresa pollo andino, sector agua dulce vía principal del Municipio Torbes, Estado Táchira, se produjo un derrumbe el cual tapió una vivienda resultando fallecidas dos niñas de 8 y 2 años edad desconociendo mas detalles al respecto, es todo”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-En fecha 17 de julio de 2008, Transcripción de novedad.
2.-Acta de investigación de fecha 17 de julio de 2008, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.-En fecha 17 de Julio de 2007, elemento de convicción.
4.- En fecha 17 de julio de 2008, entrevista rendida por la ciudadana ANA CLEMENCIA VERA ANGULO.
5.- En fecha 22 de julio de 2008, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa tal y como lo manifiesta el Ministerio Público en su pedimento, que el hecho investigado considera que el hecho que desencadeno la muerte de las victimas fue un hecho fortuito no atribuible a persona alguna, lo que hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL NUEVE DE CONTROL
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordena
9C-10842-10