Visto el escrito, presentado por el abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 03 de octubre del 2007, realizada por la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO COLMENARES donde expone que se encontraba en su residencia, cuando se acercaron su padrastro y su hermano, quienes le reclaman el extravió de una suma de dinero, a lo que la víctima se niega, lo que motiva la furia de los imputados, quienes comenzaron a ofender verbalmente a la víctima, para luego agredirla físicamente, lo que originó que la victima acudiera ante la policía.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 03 de octubre de 2007, denuncia de fecha 03 de octubre de 2007.
Ahora bien de las actas que conforman la presente causa, se observa tal y como lo manifiesta el Ministerio Público en su pedimento, que el hecho objeto de la presente causa, no se realizó, por cuanto del análisis de las actas que conforman el dossier, el resultado que se deriva de las actas policiales pudiera encuadrar en el supuesto del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, consta del resultado de las experticias ordenadas y practicadas, como el reconocimiento médico legal, el cual no fue realizado por la victima, así como las diferentes entrevistas realizadas imposibilita de señalar que la conducta desplegada por los ciudadanos JOSE VALENTIN CONTRERAS COLMENARES y JESUS JAVIER ZAMBRANO COLMENARES, no existe condiciones objetivas en el expedientes que permiten determinar, la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del ilícito, lo que hace procedente entonces DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así decide.-
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, cesando la medida cautelar que les fue dictada a los imputados JESUS JAVIER ZAMBRANO COLMENARES y JOSE VALENTIN CONTRERAS COLMENARES, en fecha 13 de octubre de 2007 y por ende su libertad plena.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL NUEVE DE CONTROL
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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