CAUSA PENAL Nº 1JM-1516-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS

JUECES ESCABINOS: MARLY BARRETO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL OMAÑA

ACUSADO: RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal

DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROSSILSE OAMAÑA

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO RESERVADO: ABG. ANDREINA TORRES

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 02 de junio del año 2009, siendo las 06:40 horas de la mañana la ciudadana YAMILE VILLAMIZAR DE MORENO, se encontraba dentro de su vivienda ubicada en la calle principal del sector D, Nro 98 de San Josecito, en compañía de su hija la ciudadana AURIS MORENO VILLAMIZAR, cuando escucharon unos ruidos por la parte trasera de la misma, por esta razón la ciudadana AURIS salio de su cuarto y es cuando se percata que su mama se encontraba llamando a la policía, pues ella también se había percatado de los ruidos en la parte trasera de la casa, posteriormente en cuestión de minutos llega al lugar una comisión policial de la comisaría de San Josecito integrada por los funcionarios EDUWIN RIOS Y MAYKOL CONTRERAS, quienes al llegar son atendidos por YAMILE VILLAMIZAR, quien les cuenta lo que estaba ocurriendo dentro de su vivienda, al mismo tiempo que los invito a pasar al interior para verificar la situación, ocurriendo que una vez que los funcionarios pasan al interior de la casa, específicamente en la parte trasera u es cuando ven a un ciudadano quien para el momento llevaba en sus manos una maquina de coser, por esta razón fue intervenido por los funcionarios policiales quienes proceden a realizarle la inspección personal, despojarlo de la maquina de coser que llevaba en sus manos y a identificarlo quien resulto ser RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, en este sentido y ante el hecho en el que fue sorprendido dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a disposición dek Ministerio Publico.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 horas de la mañana, para la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la causa Penal Nº 1JM-1516-09, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en contra del acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: las Jueces Escabinos MARLY BARRETO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL OMAÑA, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abogada ANDREINA TORRES el acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente; y la Defensora Publica Abogada ROSSILSE OMAÑA.
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a juramentar a los Jueces Escabinos MARLY BARRETO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL OMAÑA, quedando de esta manera constitutito el Tribunal Mixto.

De seguidas el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada ANDREINA TORRES quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 02-06-2009; los cuales encuadran dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, circunstancias estas que serán demostradas a través del discurrir del Juicio Oral y Publico, con la evacuación de todos los órganos de pruebas que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal correspondiente solicitando en su efecto que se aperture el debate contradictorio, y una vez concluido el mismo se dicte la respectiva sentencia condenatorio con las penas accesorias a que haya lugar.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogada ROSSILSE OMAÑA a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, y en su efecto expuso:”Fue presentada por el Ministerio Público acusación me opongo a la misma; y pido una Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido.

De seguidas el ciudadano Juez procede a imponer al acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el acusado su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.
En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez por cuanto en conversaciones sostenida con la victima la misma manifestó estar de acuerdo aceptar un acuerdo reparatorio con mi defendido, solicitando al Tribunal que se proceda oír a la misma a los fines de que ella lo exponga de viva voz a objeto de ser aprobado dicho acuerdo para lo cual pido se tenga en consideración los derechos constitucionales de la victima de ser resarcida del daño y en base al principio de economía procesal, es todo”.
De seguidas la presentante del Ministerio Público entre otras cosas manifestó.” El Ministerio Público no hace oposición al planeamiento de la defensa tomando en cuenta los siguientes aspectos no se ha aperturado el debate probatorio, en segundo lugar al voluntad tanto del imputado como de la victima en tercer lugar en aras de la economía procesal ya que al celebrarse el acuerdo reparatorio se estarían ahorrando gastos al estado en la realización de varia audiencia y por ultimo el tipo de delito endilgado como es el hurto permite la realización del acuerdo; además hay que tomar en cuenta que tanto la victima como el imputado son familia y de alguna manera los operadores de justicia atienden también al hecho policial, es todo”

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana VILLAMIZAR DE MORENO YAMILE, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez estoy de acuerdo en celebrar el acuerdo reparatorio y lo único que pido es que él mismo no se acerca mas a mi casa y se ofrezca una disculpa en este acto, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez solicito hacer un acuerdo reparatorio con la victima ofreciéndole como reparación del daño causado una disculpa, es todo”.

De seguidas el Tribunal una vez oído lo expuesto por todas las partes aprueba celebrar el acuerdo reparatorio en virtud de que bien jurídico tutelado es susceptible de ser valorado económicamente y existe la opinión favorable de todas las partes, en su efecto se procede a materializar el acuerdo reparatorio cediéndole el derecho e palabra al acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez le ofrezco en este acto disculpa a la victima competiéndome en que no me voy acercar mas a su casa, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana VILLAMIZAR DE MORENO YAMILE, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez acepto las disculpas ofrecidas por el acusado como medio de reparación del daño, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que en el presente caso, se trata de un hecho punible el cual recae exclusivamente, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VILLAMIZAR DE MORENO YAMILE

Del acuerdo reparatorio hecho entre la partes: “…seguidas se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana VILLAMIZAR DE MORENO YAMILE, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez estoy de acuerdo en celebrar el acuerdo reparatorio y lo único que pido es que él mismo no se acerca mas a mi casa y se ofrezca una disculpa en este acto, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez solicito hacer un acuerdo reparatorio con la victima ofreciéndole como reparación del daño causado una disculpa, es todo”.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VILLAMIZAR DE MORENO YAMILE, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en razón del efectivo cumplimiento del mismo, se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° ejusdem. Y así decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se Admite el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, ya identificado, y la victima VILLAMIZAR DE MORENO YAMILE.

SEGUNDO: Se Extingue la Acción Penal, a favor del acusado RAFAEL OMAR VILLAMIZAR GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-03-1962, indocumentado, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la carrera 8 con calle 1 del Barrio Guzmán Blanco, casa N° 048, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VILLAMIZAR DE MORENO YAMILE; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, una vez venza el lapso de Ley; para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes.



ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO





MARLY BARRETO SANCHEZ
JUEZ ESCABINO












MIGUEL ANGEL OMAÑA
JUEZ ESCABINO





ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA