CAUSA 1JU-1563-10

Por recibido en fecha 01 de marzo de 2010, oficio N° 20F10-0292-10 de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por la Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado KATY MARICEL GALVIS FLORES, mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda una prorroga, por cuanto hasta la presente fecha, las circunstancias que conllevaron al decretar medida de de coerción personal no han variado; aunado al hecho, que aún este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitada, lo que no permite al referido despacho fiscal presentar el acto conclusivo a que haya lugar en el presente causa, motivo por el cual solicita quince (15) días adicionales al lapso inicial.

Por cuanto se observa que en fecha 12 de febrero de 2010 se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida contra CONSTANTINO CABRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-08-1960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.382.125, soltero, técnico de electrodomésticos, con residencia en Chameta, a la salida del pueblo, en la orilla de la carretera, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Juzgador tomando en cuenta los extremos previsto en el artículo 250 de la reforma parcial de fecha 04 de Septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte y vista la solicitud de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien presentó en tiempo hábil el escrito de solicitud de prorroga, tenemos que la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 12 de febrero de 2010, razón por la cual la referida solicitud se realizó dentro del lapso de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: OTORGA PRORROGA de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene para la presentación del acto conclusivo correspondiente en el presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. ANYELITH ZAMBRANO
SECRETARIA DE SALA



CAUSA 1JU-1563-10