I
CAUSA PENAL 2JU-1659-10

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO: DEFENSOR:
DESIDERIO RAMIREZ BERNAL ABG. CESAR AUGUSTO HINESTROZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. OSCAR MORA ABG. MARIA NELIDA ARIAS

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura 2JU-1659-10, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jacqueline Coromoto Enrique, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusó, consistieron en que: “…Siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en la Unidad P-587, en compañía del AGENTE PLACA 3413 EDUARDO FUENTES, C.I. 17.467.043, donde recibimos reporte de la central de Patrulla, indicándonos que nos trasladáramos hacia la altura de la redoma de la ula, para verificar una presunta violación. Al llegar al sitio indicado nos llamaron varios ciudadanos de la línea expresos occidente, del Terminal privado, el cual nos indicaron que se encontraba una ciudadana desnuda por la parte posterior de la empresa Coca Cola. Al llegar al sitio visual izamos una ciudadana completamente desnuda solo tenía un plástico de color naranja cubriéndose sus partes íntimas, teniendo una crisis de nervios y llorando fuertemente, donde gritaba en voz alta fui violada. De igual forma procedimos a montarla en la unidad donde nos comentó que dos ciudadanos la habían violado pero uno de ellos lo distinguía y trabaja en el mercado de los pequeños comerciantes de la concordia vendiendo manzanas, el cual bestia (sic) una franelilla con bermuda, moreno, de baja estatura y con bigotes, de igual forma nos pidió que la lleváramos hacia el Pasaje Colombia, vereda 3 casa sin número, altura de la cruz de la misión, sector la concordia, sitio donde vive la ciudadana para buscar ropa. Al llegar a la vivienda de la ciudadana entró a su casa donde entró en una crisis nerviosa, donde no quería salir más de la casa, pero nosotros insistíamos que nos acompañara a formular la denuncia de los ocurrido, hasta que dialogamos con la ciudadana Lisbeth Carrero, quien manifestó ser amiga de ella, el cual nos indicó que la dejáramos tranquila hasta que se le pasará los nervios y que ella misma la acompaña a la Comandancia de Policía a formular denuncia. Procedimos a retiramos del lugar y efectuar un recorrido por el sitio donde ocurrieron los hechos, luego nos trasladamos hacia la altura de la Cuesta del Trapiche, donde visual izamos a un ciudadano con las misma características mencionada por la ciudadana agraviada, tomando una aptitud (sic) nerviosa (caminando rápidamente), el cual procedimos a intervenirlo policialmente manifestándole sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos exigiéndole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección del mismo, no encontrando nada de interés policial. Debido a las características señaladas por la ciudadana y la vestimenta del mismo, procedimos a trasladarlo hacia la comandancia general preventivamente, en el trayecto del camino visualizamos a la ciudadana que se trasladaba hacia la comandancia de la policía a colocar la denuncia, al bajar el ciudadano en el área de receptoría, la señora observó al ciudadano y entró en pánico y comenzó a llorar, y señalaba que ese es el ciudadano que la violó… quedó plenamente identificado como: DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, venezolano, de 34 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 02-05-1975, soltero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle Principal, casa N° 81-51, sector la Concordia. El mismo bestia (sic) para el momento bermuda Bule jeans, contextura gorda, piel morena, estatura aproximada 1.67 aproximado…”.

III
ANTECEDENTES

En fecha 20 de Octubre de 2009, ante el Tribunal Segundo de Control, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación del detenido, fijándose la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, para el día 21 del mismo mes y año, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión del acusado de autos, ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento especial establecido en la Ley de la materia, imponiendo medica de privación judicial preventiva de libertad al acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promoviendo las siguientes pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS JAVIER JAIMES, LUIS EDUARDO FUENTES DELGADO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS GERSON ANGARITA, DEYSA VALDERRAMA, JAMES MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DECLARACION DEL DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DECLARACION DE LA VICTIMA JACKELINE COROMOTO ENRIQUE, identificada de autos.

DECLARACION DE LA CIUDADANA IRAIMA YUDI MORENO, testigo de los hechos.

En fecha 14 de Enero de 2010, se realizó Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se resolvió admitir totalmente tanto la acusación presentada por el Ministerio Público, como las pruebas promovidas, ordenando la apertura a Juicio Oral en contra del acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jacqueline Coromoto Enrique.

En fecha 08 de Febrero de 2010, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura 2JU-1659-10, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.

IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 18 de Febrero de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jacqueline Coromoto Enrique.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jacqueline Coromoto Enrique, solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Esta defensa rechaza la acusación fiscal ratificada en este acto dado que no existen pruebas suficientes, además de ello la víctima en ningún momento de la etapa de investigación hizo su presencia, existe una serie de incongruencia, contradicciones lo cual deviene de la víctima, incongruencia esta que será demostrada en el debate, además de ello no ha llegado la prueba seminal requerida por la defensa, ante todo esto la defensa procederá a demostrar la inocencia de mi representado, es todo”.

En este estado, se impuso al acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, no querer declarar y que lo haría en el transcurso del debate.

Luego, declarada abierta la etapa probatoria, se recepcionaron las declaraciones de MARINO JAVIER JAIMES GELVEZ y LUIS EDUARDO FUENTES DELGADO.

En fecha 25 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral, se recepcionaron las declaraciones de DEYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, CARLOS CAMARGO MENDEZ. Luego, se informó a las partes que se recibió información sobre los mandatos de conducción de los ciudadanos GERSON ANGARITA, quien se encontraba de reposo; y MÉNDEZ MORENO renunció, no pudiendo ser ubicados, razón por la cual se prescindió de sus declaraciones, señalándose a las partes que en caso de comparecer antes de finalizar el debate, se procedería a oír sus declaraciones, no habiendo objeción alguna. En ese estado, el Ministerio Público se comprometió a hacer comparecer a la víctima y la testigo restante para una próxima audiencia, de cuyos testimonios se prescindiría de no asistir.

En fecha 02 de Marzo de 2010, ordenándose continuar con la etapa probatoria, se dejó constancia de la ausencia de órganos de prueba, por lo que el Tribunal prescindió de las declaraciones de las ciudadanas Jacqueline Coromoto e Iraima Moreno, habiéndose realizado varias diligencias para ubicarlas, las cuales fueron infructuosas, siendo esto informado el Tribunal al término de la audiencia anterior por el Cabo Fuentes de la Policía del Estado Táchira, en presencia del Fiscal del Ministerio Público.

El Ministerio Público manifestó que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se conformó comisión a los fines de intentar citar a la víctima de autos, siendo infructuosa dicha acción, por lo que solicitó una audiencia más a fin de realizar diligencias para tratar de ubicarla. La defensa no hizo señalamiento alguno. El Tribunal informó que se había diferido en varias oportunidades el juicio, debiendo el Tribunal velar por los derechos del acusado quien se encuentra privado de libertad, se presume inocente hasta demostrarse lo contrario y tiene derecho a un juicio expedito y sin dilaciones indebidas, por lo que negó la solicitud del Ministerio Público de aplazar la continuación del juicio.

Seguidamente, no habiendo promovido pruebas documentales las partes, se declaró concluido el debate probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal, quien ratificó su solicitud de una sentencia condenatoria para el acusado de autos, DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jacqueline Coromoto Enrique, considerado que había quedado demostrada la comisión del referido delito, aun cuando no se logró la comparecencia de la víctima y testigo mencionadas, contando con las declaraciones de los funcionarios policiales y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del médico forense, pruebas que consideró suficientes para demostrar la autoría y responsabilidad penal del acusado.

Luego, fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso, en síntesis, que finalizado el debate, se observaron muchas incongruencias en los dichos de los funcionarios, señalando que no compareció la víctima ni la única testigo presencial de los hechos. Así mismo, indicó que de la declaración del médico forense se desprende que no existió delito alguno, pues no se observaron signos de una violación. Por todo lo anterior, solicitó una sentencia absolutoria para su defendido

El Ministerio Público, no hizo uso de su derecho a réplica, por lo que no hubo contrarréplica. Por último, le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien no realizó ningún señalamiento.

En ese estado, la ciudadana Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría en el quinto día hábil siguiente a esa audiencia, de conformidad a lo dispuesto en la Ley especial que rige la materia, quedando notificadas las partes, observándose que por error material involuntario, se colocó “al décimo día” en el acta de debate de fecha 02 de Marzo de 2010.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

MARINO JAVIER JAIMES GELVEZ, quien previo el juramento de Ley, luego de impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Eso fue el día 19 de octubre que nos encontrábamos efectuando patrullaje por la Concordia y a eso de las cinco de la mañana recibimos reporte donde nos indicaba que por detrás del terminal estaba una ciudadana desnuda, por ahí donde está la Coca-Cola, al llegar allí estaba una ciudadana que le cubría sus partes intimas una bolsa, estaba alterada y decía que había sido violada, por lo que le dijimos que la íbamos a llevar a la medicatura y dijo que no que la llevaran a su casa y por el camino nos fue indicando los hechos y dijo que a uno de ellos lo conocía que vendía manzanas, al llegar a su casa la recibió una señora y después de allí no quiso salir y la señora dijo que ella misma la llevaba a colocar la denuncia, luego de ello procedimos hacer recorrido y por la Cuesta del Trapiche vimos a un ciudadano sospechoso el cual estaba en bermudas y sin camisa, lo llevamos detenido y al llegar allí estaba llegando la señora y está se altera de nuevo y dice que ese señor era uno de los que la había violado, es todo”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cómo describió la ciudadana a los autores del hecho? Contestó: "Uno ya mayor, que andaba en un taxi, el otro que estaba en bermudas”. ¿Diga usted, que más le describió del hecho? Contestó: "Que la habían agarrado, golpeado y un la violo”. ¿Diga usted, si le observó lesiones visibles? Contestó: "Como algo en la cara, decía que la golpearon en la espalda y las piernas”. ¿Diga usted, si dijo como andaban vestidos los ciudadanos? Contestó: "El uno con pantalón y camisa el otro con bermudas y franela”. ¿Diga usted, como estaba vestido el ciudadano detenido? Contestó: "Unas bermudas de blue jean, cholas y sin camisa”. ¿Diga usted, que evidencia colectaron? Contestó: "La señora no tenía ropa”. ¿Diga usted, en que trabaja la señora que dijo que había sido violada? Contestó: "Que trabajaba para la Alcaldía de San Cristóbal, en mantenimiento”. ¿Diga usted, si sabe donde está domiciliada la ciudadana? Contestó: "Si, porque la llevamos a la residencia”.

La defensa preguntó: ¿Diga usted, con quien realizó el patrullaje? Contestó: "Con el efectivo Fuentes”. ¿Diga usted, que le comentó la señora? Contestó: "Ella estaba al momento demasiado alterada, luego empezamos hablar y nos dijo que había sido violada por dos tipos, seguimos hablando y le dijimos que la llevábamos al médico no quería nada, que la lleváramos a la casa de ella y por el camino nos fue contando que conocía a uno de los señores que trabajaba en el mercado”. ¿Diga usted, si ella les comentó donde había estado antes de los hechos que le relataba? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si llegó a determinar si había consumido licor? Contestó: " Olía a licor”. ¿Diga usted, el ciudadano que detuvieron como estaba vestido? Contestó: "Estaba sin camisa, vestía una bermuda y cholas”. ¿Diga usted, que entendió usted cuando la ciudadana dijo fue uno de ellos? Contestó: "Eso fue en el comando, supongo que lo dijo porque fueron dos”. ¿Diga usted, que distancia existe desde la Cuesta del Trapiche a donde llevaron a la ciudadana a cambiarse? Contestó: "En vehículo como cinco o diez minutos sin cola, a pie como media hora”. ¿Diga usted, cómo describió a la persona en ese momento? Contestó: "Gordito, de bigote, portaba una bermuda y una franela amarilla”.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por un funcionario policial, quien manifestó que ocurrió el día 19 de octubre y que tuvieron conocimiento de los hechos, primeramente, mediante reporte que les indicaba sobre una ciudadana desnuda en la vía pública, y luego de hallarla, refiere que ésta les manifestó que había sido violada “por dos tipos”, señalando que conocía a uno de los dos sujetos, indicando que el mismo vendía manzanas en el mercado.

Así mismo, señaló que la víctima de autos describió a los ciudadanos, indicando que uno vestía pantalón y camisa, y el otro, bermudas y franela, manifestando que el ciudadano detenido vestía bermudas y cholas, y no tenía camisa.

El Tribunal observa que el conocimiento del funcionario sobre los hechos es referencial, siendo proveniente del dicho de la víctima de autos, pues no presenció los mismos, recibiendo reporte sobre la presencia de la víctima desnuda en el sitio.

Así mismo, se desprende de su dicho que asistieron a la ciudadana y la llevaron a su casa por cuanto no quería acudir al médico forense, señalando que luego fueron a hacer recorrido, encontrando al acusado de autos, al cual detuvieron.

El Tribunal estima la anterior declaración, siendo proveniente de un funcionario público, la cual contribuye a demostrar que la víctima fue hallada desnuda en la vía pública, señalando que fue violada por dos ciudadanos y que conocía a uno de los mismos, indicando que trabajaba vendiendo manzanas en el mercado.

LUIS EDUARDO FUENTES DELGADO, quien previo juramento de Ley, y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Eso fue el 19 de octubre, aproximadamente a las cinco de la mañana, estábamos por el sector la Concordia en compañía del Cabo Segundo Jaimes, se recibió información de la central que nos trasladáramos por la redoma la Ula, específicamente por el terminal privado de expresos Occidente, al llegar al sitio visualizamos a una ciudadana que estaba desnuda cubriéndose sus partes intimas con un plástico de color naranja, la señora estaba demasiado nerviosa y nos dijo que la habían violado, ella nos indica que la lleváramos a la casa de ella para buscar ropa, procedimos a ir con ella y le indicamos que fuera a colocar la denuncia pero como estaba muy alterada nos dijo que ella se trasladaba más tarde por sus propios medios de ahí procedimos hacer un patrullaje por donde ella nos indicó, bajando por Cuesta de Trapiche visualizamos a un ciudadano con las características señaladas, el ciudadano se puso nervioso y procedimos a intervenirlo policialmente, el mismo se encontraba en bermudas y en estado de ebriedad, de ahí lo trasladamos a la comandancia policial, de ahí visualizamos a la señora que ya iba vestida y llegando allí se baja la ciudadana y al bajar al ciudadano ella lo visualizó e indicó que él la había violado, es todo”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si colectaron alguna evidencia? Contestó: "Al sitio específico nunca llegamos”. ¿Diga usted, si le observó a la señora alguna lesión? Contestó: "Tenía rasguños en la cara, sangre en la boca, maltratos en el abdomen”. ¿Diga usted, cómo describe la señora a los autores del hecho? Contestó: "Ella dijo que el ciudadano estaba de bermudas, altico y de bigotes”. ¿Diga usted, si el ciudadano manifestó algo cuando lo detuvieron? Contestó: " No, el estaba bajo los efectos del alcohol”. ¿Diga usted, si la ciudadana tenía efectos de haber consumido licor? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, que ropa manifestó la señora que tenía antes de ser violada? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, dónde ven a la denunciante cuando llegan al comando? Contestó: "Nosotros no las conseguimos un poco antes la montamos en la parte de delante de la patrulla y cuando llegamos al comando y bajamos al señor ella lo reconoce”.

La defensa preguntó: ¿Diga usted, que comentario hace la ciudadana cuando llegan al sitio? Contestó: "Que había sido violada altura de la bomba, pero como estaba muy nerviosa no nos dio un punto de referencia exacto”. ¿Diga usted, aproximadamente a qué hora llegaron al lugar donde estaba la ciudadana? Contestó: "Como a los cinco minutos”. ¿Diga usted, cómo describió la ciudadana a la persona autora del hecho? Contestó: " Un ciudadano moreno, alto y de bigote con bermudas”. ¿Diga usted, si pudo determinar si la ciudadana había ingerido licor? Contestó: "Tenía su aliento etílico, más estaba normal”. ¿Diga usted, por donde ingresa la persona que va a realizar denuncia en el Comando Policial? Contestó: "Por la puerta principal”. ¿Diga usted, por donde ingresa los detenidos? Contestó: "Puerta patrulla”. ¿Diga usted, si regresaron por la ciudadana para que realizara la denuncia? Contestó: "No, la visualizamos cuando íbamos con el detenido porque ella se desplazaba para el comando y la montamos en la patrulla, sin que ella tuviera acceso a la parte de atrás”. ¿Diga usted, que les dijo específicamente la señora en cuanto hacia donde había tomado la persona de los hechos? Contestó: "En dirección hacia Cuesta del Trapiche”.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por un otro funcionario policial, quien manifestó contestemente con lo señalado por LUIS EDUARDO FUENTES DELGADO, que los hechos ocurrieron en fecha 19 de octubre, recibiendo reporte aproximadamente a la cinco de la mañana, trasladándose al sitio y encontrándose a la víctima de autos desnuda, quien les manifestó que había sido violada.

Así mismo, señaló que la víctima pidió que la llevaran a su casa para buscar ropa, lo cual hicieron, yendo luego a realizar patrullaje por la zona indicada, observando a un ciudadano “con las características señaladas”, el cual se encontraba en bermudas siendo detenido y trasladado a la comandancia, observando a la víctima antes de llegar, subiéndola en la parte delantera de la patrulla, manifestando que la misma reconoció al acusado al bajarlo de la parte de atrás de la patrulla.

El Tribunal estima la anterior declaración, siendo rendida por un funcionario público, la cual ayuda a demostrar que los funcionarios policiales ubicaron a la víctima desnuda, luego de recibir reporte, desprendiéndose que no presenciaron los hechos que refieren fueron narrados por aquella. Así mismo, contribuye a demostrar que el acusado de autos fue detenido tiempo después de haber recibido el reporte, auxiliado y trasladado a la víctima hacia su casa, y dirigirse a la zona a realizar patrullaje. Por último, observa quien decide, que la declaración del funcionario sobre los hechos es referencial sobre el dicho de la víctima, no habiendo comparecido la misma a rendir declaración que permita afianzar la misma y ahondar en los hechos.

DEYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, quien previo el juramento de Ley, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, ratificó el contenido y firma del Acta de Inspección por ella suscrita, exponiendo: “Se trata de una Inspección, como investigadora asistí acompañando al técnico James y Subinspector Jackson Angarita, el 19 de Octubre, fuimos con la víctima; se trataba de zona de uso de recreación en la parte alta de la Urbanización Rómulo Gallegos, se observó un pantalón azul, blue jean, y en su interior un blumer de color blanco, deshilachada un poco y sucia, a unos diez metros unas sandalias, es abierto al público, de fácil acceso, hay viviendas a unos 50 metros, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, ubico que el sitio? A lo que contestó: "parte alta de la urbanización Rómulo Gallegos, con la redoma de la Ula, San Cristóbal, es un parque, continuación del parque del Río Torbes, hay bastante vegetación, podada. ¿Diga Usted, se traslado con la víctima? A lo que contestó: "si, a unas horas de haber ocurrido el hecho, que fue en la madrugada ¿Diga Usted, como ubicó a la víctima? A lo que contestó: "nos trasladamos a la policía, estaba ahí. ¿Diga Usted, fue a la habitación de ella? A lo que contestó: "no, ah no, si, fuimos a llevarla, vive en 23 de Enero, parte alta, con exactitud no recuerdo el sitio, pero puedo llegar. ¿Diga Usted, ella indicó que las prendas de vestir eran de ella? A lo que contestó: "sí, me dijo que estaba tomando con unos amigos, se fueron a la vivienda de uno de los conocidos, decidió irse, cuando iban por el parque el muchacho se puso agresivo y la abusó, ella andaba con ropa prestada por la policía. ¿Diga Usted, le dijo que fue violentada sexualmente? A lo que contestó: "si, describió la escena del abuso, dijo que en el monte la agarró a la fuerza mientras que la otra muchacha pedía ayuda, ella iba caminando sin ropa, la policía la encontró con la amiga y pusieron luego la denuncia ¿Diga Usted, le dijo si había ingerido licor? A lo que contestó: "si, tenía un poco de aliento etílico, pero estaba orientada. ¿Diga Usted, le mencionó si el ciudadano eyaculó dentro de ella? A lo que contestó: "no le pregunté. ¿Diga Usted, solicitaron estudio de evidencias? A lo que contestó: "sí, eso lo hace el técnico. ¿Diga Usted, quien era el investigador? A lo que contestó: "nosotros servimos como apoyo para la comisión policial. Orientamos a los policías para que pidieran unas experticias ¿Diga Usted, apreció el aspecto externo de ella? A lo que contestó: "sí, tenía el labio un poco inflamado y el brazo un poco morado, la ropa le quedaba muy grande. Ella dijo que el hombre la había golpeado en la cara, la había agarrado y la había tirado al piso. ¿Diga Usted, donde están los funcionarios que la acompañaron? A lo que contestó: "Jackson creo que de reposo o de vacaciones y Méndez renunció. ¿Diga Usted, se entrevistó con la otra persona que estaba con la víctima? A lo que contestó: "muy poco, ella dijo que corrió al terminal y consiguió a la policía y venía con la policía y ya venía la muchacha caminando. ¿Diga Usted, le mencionó el uso de algún arma u objeto para coaccionarla? A lo que contestó: "no recuerdo ¿Diga Usted, que profesión tenía esa mujer? A lo que contestó: "desconozco”.

La defensa preguntó: ¿Diga usted, que tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "13 años. ¿Diga Usted, en la misma actividad? A lo que contestó: "no, en varios departamentos. ¿Diga Usted, que conversó con la víctima? A lo que contestó: "sobre lo sucedido, fue verbal la entrevista. Preguntamos qué pasó, dijo que estaba con unos amigos tomando en una discoteca, luego se fueron a la casa del agresor creo, si, del agresor, luego ellas decidieron irse y el agresor dijo que las iba a acompañar, se fueron caminando y cuando iban por el sitio, el muchacho abusó de la víctima, mientras que la amiga corrió a pedir ayuda, cuando llegamos al sitio estaba la ropa, concordaba con lo dicho. ¿Diga Usted, ella manifestó que habían ido a la casa del agresor? A lo que contestó: "si, ella dijo eso. ¿Diga Usted, la vio golpeada? A lo que contestó: "lo que demostró fue la cara, muy poco pero la tenía un poquito morado y los brazos. ¿Diga Usted, tenía olor etílico? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, como era su forma de actuar? A lo que contestó: "cuerda. ¿Diga Usted, donde dijo que vivía? A lo que contestó: "la llevamos al final a la casa en el 23 de Enero, parte alta, por donde está la policía. ¿Diga Usted, comentó que estuvo con alguien o estaba sola? A lo que contestó: "que estaba con su amiga y que fueron con varios hombres hacia una casa, a esa no fui. ¿Diga Usted, a qué hora fueron los hechos según dijo? A lo que contestó: "con exactitud no recuerdo, sé que fue en la madrugada ¿Diga Usted, le informó sobre las características del supuesto agresor? A lo que contestó: "no recuerdo”.

Quien aquí decide, observa que la deposición anterior es rendida por una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló que practicaron inspección en el lugar señalado como donde ocurrieron los hechos, la cual ratifico en contenido y firma, señalando que se trata de sitio abierto al público, de fácil acceso, ubicado en la parte alta de la Urbanización Rómulo Gallegos, encontrando en el sitio un pantalón blue jean y en su interior un blumer de color blanco, deshilachado y sucio, así como unas sandalias.

Igualmente, manifestó que se trasladaron al sitio en compañía de la víctima de autos, señalando que los hechos habían ocurrido en la madrugada, y refiriendo que la misma manifestó que estaba tomando con unos amigos, fueron a la vivienda del agresor y luego decidió irse, manifestando el agresor que las acompañaba y que, cuando iban por el parque, se puso agresivo y abusó sexualmente de ella.

Llama la atención que la declarante manifieste que la víctima de autos tenía ropa prestada por la policía y que la misma le quedaba muy grande, habiendo señalado los funcionarios policiales que llevaron a la víctima a su casa para buscar ropa, observándose inconsistencia entre los dichos estos y la declarante.

El Tribunal estima la declaración analizada, tratpandose del dicho de una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual contribuye a demostrar la existencia y características del sitio indicado como donde ocurrieron los hechos, así como el hallazgo de un pantalón blue jean y ropa interior de uso femenino en el sitio inspeccionado. Por otro lado, se observa que su declaración sobre los hechos es referencial del dicho de la víctima, no contándose con el dicho de la víctima de autos para reforzar la misma.

CARLOS CAMARGO MENDEZ, quien previo juramento de Ley, y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, ratificó los Reconocimientos Médicos Forenses por él suscritos y obrantes en autos, señalando luego: “En el caso del primer informe de Desiderio no se apreció lesiones óseas ni externas; y a Jackelin se le apreció himen borrado, desfloración no reciente.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que significa himen borrado? A lo que contestó: "desapareció el himen ¿Diga Usted, recuerda a la ciudadana? A lo que contestó: "no, para nada ¿Diga Usted, hacen examen físico? A lo que contestó: "si lo están pidiendo en el informe”.

La defensa preguntó: ¿Diga usted, que dice el informe de Desiderio? A lo que contestó: "no hay heridas, lesiones, hematomas, nada ¿Diga Usted, sobre Jackeline, que es desfloración no reciente? A lo que contestó: "ya tiene tiempo de haber tenido relaciones; cuando colocamos reciente es porque se aprecia lesiones en el himen, esto tarda unos nueve días para desaparecer

El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, observó otra lesión? A lo que contestó: "no, no se pidió el examen físico.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un experto médico forense, de cuyo dicho se desprende que para el momento de la revisión de la víctima, no apreció lesiones traumáticas, apreciando igualmente himen borrado, concluyendo que la víctima presentaba una desfloración antigua.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por un funcionario público, y en base a sus conocimientos científicos y experiencia, la cual contribuye a demostrar que no se evidenciaron lesiones que sugirieran violencia sexual, constatando que la víctima de autos presentaba una desfloración antigua.

Ahora bien, no habiendo pruebas documentales promovidas por las partes, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

MARINO JAVIER JAIMES GELVEZ, funcionario aprehensor, quien expuso que los hechos sucedieron el día 19 de octubre, recibiendo reporte, llegando al sitio donde observaron a la víctima quien estaba desnuda, manifestando la misma que la habían violado “dos tipos”. Así mismo refirió que la víctima se negó a ir a la Medicatura, llevándola a su residencia, yendo luego a realizar patrullaje por la zona, donde observaron al acusado de autos y lo detuvieron por sus características.

LUIS EDUARDO FUENTES DELGADO, funcionario aprehensor, quien señaló que los hechos sucedieron en fecha 19 de octubre, en horas de la madrugada, por el sector la Concordia recibiendo la información de la central, trasladándose al sitio, donde encontraron a la víctima desnuda, quien les manifestó que había sido violada, y les pidió que la llevaran a la casa de ella a buscar ropa. Así mismo, señaló que fueron a efectuar patrullaje y capturaron al acusado, y que llegando a la Comandancia encontraron a la víctima, quien subió en la parte delantera de la unidad, reconociendo al acusado al ser bajado en de la patrulla.

DEYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó el Acta de Inspección realizada, exponiendo que fue levantada el día 19 de Octubre, y que fueron al sitio en compañía de la víctima, a quien encontraron en la Comandancia de la Policía, al sitio ubicado en la parte alta de la Urbanización Rómulo Gallegos, encontrando un pantalón blue jean y un blumer blanco, deshilachado, así como unas sandalias, siendo un sitio abierto al público y de fácil acceso. Así mismo, manifestó que la víctima le refirió que habían estado en una discoteca, luego fueron a casa del agresor y cuando se fueron, éste les dijo a ella y su amiga que las acompañaba, volviéndose agresivo en el camino y atacándola sexualmente. Por último, indicó que la ropa que tenía la víctima le quedaba muy grande, y que se la habían prestado en policía.

CARLOS CAMARGO MENDEZ, Médico Forense, quien ratificó los Reconocimientos Médicos Forenses por él suscritos y obrantes en autos, exponiendo que no se observaron lesiones al acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, y que en cuanto a la víctima observó himen borrado, concluyendo desfloración no reciente, no observando lesión alguna.

Estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado que “…Siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en la Unidad P-587, en compañía del AGENTE PLACA 3413 EDUARDO FUENTES, C.I. 17.467.043, donde recibimos reporte de la central de Patrulla, indicándonos que nos trasladáramos hacia la altura de la redoma de la ula, para verificar una presunta violación. Al llegar al sitio indicado nos llamaron varios ciudadanos de la línea expresos occidente, del Terminal privado, el cual nos indicaron que se encontraba una ciudadana desnuda por la parte posterior de la empresa Coca Cola. Al llegar al sitio visual izamos una ciudadana completamente desnuda solo tenía un plástico de color naranja cubriéndose sus partes íntimas, teniendo una crisis de nervios y llorando fuertemente, donde gritaba en voz alta fui violada. De igual forma procedimos a montarla en la unidad donde nos comentó que dos ciudadanos la habían violado pero uno de ellos lo distinguía y trabaja en el mercado de los pequeños comerciantes de la concordia vendiendo manzanas, el cual bestia (sic) una franelilla con bermuda, moreno, de baja estatura y con bigotes, de igual forma nos pidió que la lleváramos hacia el Pasaje Colombia, vereda 3 casa sin número, altura de la cruz de la misión, sector la concordia, sitio donde vive la ciudadana para buscar ropa. Al llegar a la vivienda de la ciudadana entró a su casa donde entró en una crisis nerviosa, donde no quería salir más de la casa, pero nosotros insistíamos que nos acompañara a formular la denuncia de los ocurrido, hasta que dialogamos con la ciudadana Lisbeth Carrero, quien manifestó ser amiga de ella, el cual nos indicó que la dejáramos tranquila hasta que se le pasará los nervios y que ella misma la acompaña a la Comandancia de Policía a formular denuncia. Procedimos a retiramos del lugar y efectuar un recorrido por el sitio donde ocurrieron los hechos, luego nos trasladamos hacia la altura de la Cuesta del Trapiche, donde visual izamos a un ciudadano con las misma características mencionada por la ciudadana agraviada, tomando una aptitud (sic) nerviosa (caminando rápidamente), el cual procedimos a intervenirlo policialmente manifestándole sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos exigiéndole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección del mismo, no encontrando nada de interés policial. Debido a las características señaladas por la ciudadana y la vestimenta del mismo, procedimos a trasladarlo hacia la comandancia general preventivamente, en el trayecto del camino visualizamos a la ciudadana que se trasladaba hacia la comandancia de la policía a colocar la denuncia, al bajar el ciudadano en el área de receptoría, la señora observó al ciudadano y entró en pánico y comenzó a llorar, y señalaba que ese es el ciudadano que la violó… quedó plenamente identificado como: DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, venezolano, de 34 años de edad, profesión u oficio: obrero, fecha de nacimiento: 02-05-1975, soltero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle Principal, casa N° 81-51, sector la Concordia. El mismo bestia (sic) para el momento bermuda Bule jeans, contextura gorda, piel morena, estatura aproximada 1.67 aproximado…”.

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jacqueline Coromoto Enrique.

En cuanto al referido delito de VIOLENCIA SEXUAL, el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“Violencia Sexual. Artículo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión.”.

De la lectura del artículo transcrito, se desprende que en el delito de violencia sexual, cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo, siendo la acción el constreñir por medio de violencia o amenaza, a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración, bien sea por vía vaginal, anal u oral, siendo el sujeto pasivo de este delito, la mujer.

Así mismo, se establece como agravante el hecho de existir o haber existido relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo, o que éste sea pariente de aquella.

Por último, en caso de que la víctima sea adolescente hija de la mujer con quien el sujeto activo tiene o haya tenido una relación de pareja, se establece una pena de quince a veinte años de prisión, situaciones éstas que no concurren en la presente causa, por lo que se aplica el encabezamiento del artículo transcrito.

Así, debe comprobarse el contacto sexual que implique algún tipo de penetración por parte del sujeto activo, en contra de la voluntad de la víctima, con empleo de violencia o amenazas, a los fines de la existencia del delito in comento y el establecimiento de responsabilidad penal alguna.

En el caso de autos, en base al acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no logró establecerse la comisión del delito imputado al acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, pues no se contó con la declaración de la víctima de autos, la cual podría haber reforzado las declaraciones referenciales de los testigos que comparecieron al debate.

De igual manera, no se contó con el testimonio de la única testigo presencial de los hechos, la ciudadana IRAIMA YUDI MORENO, quien tampoco pudo ser ubicada a los fines de rendir declaración en el contradictorio.

Aunado a lo anterior, de la declaración del Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, así como del Reconocimiento Médico Legal N° 5740, suscrito por él y realizado a la víctima de autos, se desprende que la misma ya no era virgen para el momento de los hechos, no observándose signos de lesión, por lo que se concluyó que se trataba de desfloración no reciente.

Por lo anterior, no logrando en base al acervo probatorio comprobar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no puede establecer este Tribunal responsabilidad alguna por parte del acusado de autos, acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, razón por la cual lo declara INOCENTE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo ABSUELVE. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, natural de Guacas de Riberas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.663, nacido en fecha 02-05-1975, de 34 años de edad, soltero, residenciado en Chícaro, La Ahumada, por la calle 2, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jacqueline Coromoto Enrique.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR que pesaba sobre el acusado DESIDERIO RAMIREZ BERNAL, ordenando su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en la oportunidad de Ley correspondiente.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal





ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. MARIA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA



Causa Nº 2JU-1659-10