Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1647-09, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
I
DATOS DE LA CAUSA
CAUSA PENAL 2JM-1647-09
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO (S): DEFENSOR:
EXON VLADIMIR LINARES GANDICA ABG. ORLANDO PRATO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“En horas de la tarde del 23 de agosto del año 2008, el ciudadano Noel Antonio Orduz, conducía un vehículo placas GG785Y, marca Mitsubishi, modelo signo, color blanco, uso taxi, cuando tomo un servicio solicitado por dos personas del sexo masculino desde la población de Rubio, Municipio Junín, hasta la población de Santa Ana, Municipio Córdoba ambos del Estado Táchira, siendo el caso que al transitar por el Sector la petrolea, fue sometido por sus dos pasajeros quienes procedieron a maniatarlo con cinta adhesiva en sus extremidades inferiores y superiores para posteriormente causarle diversas heridas punzo corto penetrantes, lo cual ocasionó su muerte, siendo arrojado el cadáver a un lado de la vía pública.
Al caer la noche y en razón de la ausencia de la víctima a su lugar de habitación, sus familiares procedieron a efectuar recorridos por el trayecto antes indicado toda vez que así se lo había manifestado el interfecto a su cónyuge mediante llamada telefónica al inicio del servicio prestado a ambos sujetos y ante su no localización, dieron aviso a las autoridades policiales, quienes en efecto localizaron el cadáver de una persona de sexo masculino al día siguiente (24-08-08), el cual fue reconocido por su cónyuge e hijo como Noel Antonio Orduz, una vez iniciada la investigación penal respectiva, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de San Cristóbal tuvieron conocimiento de la recuperación del vehículo robado, al hoy occiso en un accidente de tránsito, según se desprende de acta policial sin número, de fecha 01 de septiembre de 2008,, vehículo que luego de colisionar fue abandonado por su conductor, en el sitio del accidente, siendo corroborada tal versión por los ciudadanos Erasmo Lozada, conductor del camión colisionado, así como, de los funcionarios de Tránsito Terrestre actuantes de nombres José Reinaldo Mora Rincón y Víctor Enrique Torres Camacaro.
Así mismo, durante el desarrollo de la investigación y de las diligencias practicadas fueron localizadas las ciudadanas Lidia Andreina Huérfano Ardila, William José Lizcano Alvarado, quienes en entrevistas rendidas expusieron que por boca de los ciudadano Omar Erney Díaz Quiñónez y Exon Vladimir Linares Gandica, éstos les habían manifestado que el vehículo había sido robado a la víctima antes referida y que en dicha acción criminal le habían ocasionado su muerte; igualmente manifestaron estos testigos haberse movilizado en diversas ocasiones con los imputados antes de tener conocimiento sobre la procedencia legal del vehículo taxi. Cabe referir que la información por estos tres testigos fue confirmada mediante sus deposiciones ante el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, evacuadas como prueba anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales adujeron haber sido amenazados de manera reiterativa por los imputados a los fines de no enterar la acción criminal que ocasionó la muerte de Noel Orduz, refiriendo así mismo los testigos el temor a ser atacados en su integridad física, así como, las de su núcleo familiar ante las reiteradas amenazas sufridas por los imputados.
De igual manera del contenido de la necropsia de ley, practicada al cuerpo de Noel Antonio Orduz, se determinó como causa de la muerte shock hipovolémico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia a heridas por arma blanca en abdomen.
III
ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cuatro, autorizo la Privación Judicial Preventiva de Liberta del ciudadano EXON VLADIMIR LINARES GANDICA.
En fecha 30 de junio de 2009, se celebró audiencia de presentación de detenido e imposición de medida de coerción personal, al ciudadano EXON VLADIMIR LINARES GANDICA.
En fecha 01 de julio de 2009, el mencionado Tribunal celebra nuevamente audiencia oral al acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, y decide mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano.
En fecha 30 de julio de 2009, el Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, presentando el siguiente acervo probatorio:
1.- PRUEBA PERICIAL:
1.1.- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalísitco Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísitca.
1.2.- DECLARACION DE LA MEDICO FORENSE JASAIRA RUBIO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas.
2. PRUEBA TESTIFICAL:
2.1.- Declaración del testigo Johan Antonio Orduz Albarracin
2.2.- Declaración de Sonia Coromoto Albarracín de Orduz
2.3.- Declaración de la funcionaria Nancy Díaz.
2.4- Declaración del funcionario Jackson Carrillo
2.5.- Declaración de la testigo Lidia Andreina Huérfano Ardila
2.6.- Declaración del testigo wuillian José Lizcano Alvarado
2.7.- Declaración del Testigo Ender Leonel Lizcano Alvarado
2.8.- Declaración del testigo Erasmo Lozada
2.9.- Declaración del Funcionario José Reinaldo Mora rincón
2.10.- Declaración del Funcionario Víctor Enrique Torres Camacaro.
3.- PRUEBA DOCUMENTAL:
3.1 Acta de Investigación Penal de fecha 24 de agosto de 2008, suscrita por la funcionaria Nancy Díaz.
3.2.- Inspección Nro 5466, de fecha 24 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Nancy Díaz y Jackson Carrillo.
3.3.- Inspección Nro 5467, de fecha 24 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Nancy Díaz y Jackson Carrillo.
3.4.- Acta policial PPI- 003/08, de fecha 31 de agosto del año 2008, suscrita por José Reinaldo Mora y Victor Enrique Camacaro
3.5.- Fijaciones fotográficas tomadas al vehículo, robado a la víctima y recuperado en el procedimiento efectuados por los efectivos de la Unidad Estatal Nro 61 del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira.
3.6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-061-LTC-4695, de fecha 10 de septiembre de 20010, suscrita por Leydi Yoselín Rodríguez Castillo.
3.7.- Experticia de Protocolo de Necroscopia de ley Nro 841-08, practicada en fecha 24 de agosto de 2008, por la Dra jasaira Rubio.
3.8.- Acta de Audiencia Especial de prueba anticipada, de fecha 21 de julio de 2009, practicada en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Por su parte, la defensa del acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, promovió las siguientes pruebas:
1.- Declaración de la testigo LEYDA ALVIAREZ ARELLANO.
2.- Declaración de la testigo OMAR ESTEVEZ SANDOVAL
3.- Declaración de la testigo YANINA YACSIRA SOLIS
4.- Declaración del testigo HIKLES JHOAN LINARES
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, en la que se decide: Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados EXON VLADIMIR LINARES GANDICA y OMAR ERNEY DIAZ QUIÑONEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, ambas disposiciones aplicadas. Segundo: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y por la defensa. Tercero: Decreta la Apertura a Juicio oral y Público, al acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA. Cuarto: Condena a OMAR ERNEY DIAZ QUIÑONEZ, a cumplir la pena de 15 años de prisión, mas las accesorias de Ley. Cuarto: Declara sin Lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, se reciben las presentes actuaciones y se fija el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos para el día 07 de Diciembre de 2009, asumiendo competencia como Tribunal Unipersonal en fecha 04 de Febrero del corriente año, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 22 de Febrero de 2010.
IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
El día 22 de febrero de 2010, se celebró juicio oral y público en la presente causa, en donde la Juez al verificar la presencia de todas las partes, declaró abierto el acto e informó a los presentes la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Así mismo, informó al acusado sobre el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensa, salvo que esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, solicitando sean evacuadas las pruebas promovidas y admitidas, y que en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.
Acto seguido la ciudadana Juez, le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Oída la exposición fiscal en contra de mi defendido, quiero señalar que el mismo es inocente, el día de los hechos él se fue a las 6pm, habiendo trabajado hasta las 5pm en el aeropuerto de Santo Domingo, yéndose a un paseo hasta las dos de la mañana a Chururú, estando promovidos los testigos de esto. El ciudadano Omar Díaz Quiñones, coacusado de autos que admitió los hechos, también indicó que Ender Leonel Lizcano, quien aparece como uno de los testigos del Ministerio Público, fue quien estuvo con él en el homicidio, tan es así que Omar Díaz Quiñones le señaló a la Fiscalía donde se encontraban dentro del vehículo elementos probatorios que lo inculpaban, y exoneraban a mi defendido. Esos elementos probatorios contenidos en ese vehículo, no sabemos que se ha hecho a estas alturas a fin de comprobar la responsabilidad penal. En base a los elementos probatorios, se demostrará la inocencia de mi defendido, debiendo ser absolutoria la sentencia, es todo”.
Así mismo, la ciudadana Juez en la Audiencia impuso al acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados; por su parte, el acusado manifestó querer declarar, libre de juramento, coacción u apremio.
En fecha dos (02) de marzo de 2010, se fijo la continuación del juicio oral y público, y nuevamente la ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño, el acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA y el defensor privado abogado Orlando Prato, y las víctimas SONIA COROMOTO ALBARRACIN y JOHAN ORDUZ ALBARRACIN. Así mismo, señaló que en la sala respectiva, se encuentran los ciudadanos LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA y NANCY YOLEY DIAZ TORRES.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó a los presentes la finalidad del mismo; así mismo, señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Luego, informó al acusado sobre el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensa, salvo que esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, la ciudadana Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, e informó a las partes, en cuanto a los testigos de la defensa, que los mismos no han podido ser citados por cuanto la misma no había aportado las direcciones, ordenando su citación por carteles, e instando a la defensa hacer las diligencias respectivas para lograr su comparecencia, comprometiéndose ésta a presentarlos en la siguiente audiencia, igualmente señaló la ciudadana Juez a las partes presentes, que dado que no se cuenta con la presencia de los demás testigos citados, se aplaza el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día diez (10) de marzo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, instando a las partes para que colaboren con la asistencia al juicio de sus testigos promovidos y ordena la conducción por la fuerza pública de los testigos que no han comparecido, así como la citación por carteles de los testigos de la defensa.
El día diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día señalado para continuar el juicio la ciudadana Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, y realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior informando a los presentes la finalidad del mismo; así mismo, señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Luego, informó al acusado sobre el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensa, salvo que esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Igualmente señaló que la defensa no presento a los testigos ciudadanos Leída Alviarez y Omar Estévez Sandoval, agregándose a la causa las resultas de citaciones publicadas en cartelera, al no ser aportado por la defensa domicilio donde citarlos, por lo que prescinde de ellos.
Seguidamente, la ciudadana Juez ordenó continuar con la etapa probatoria, igualmente recepcionó la totalidad de las pruebas documentales y declaró concluido el debate probatorio.
Posteriormente le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien ratificó su solicitud de una sentencia condenatoria para el acusado de autos LINARES GANDICA EXON VLADIMIR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ORDUZ NOEL ANTONIO, habiendo quedado demostrada tanto la comisión del referido delito, como la responsabilidad penal del acusado, habiéndose oído a los testigos, recepcionadas las pruebas documentales, teniéndose de ello una prueba anticipada donde es señalado claramente el acusado como uno de los responsables directos de este hecho, es por lo que ratifica la solicitud de una sentencia condenatoria.
Luego, concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Orlando Prato, quien expuso, en síntesis, que: “finalizado el debate, que la acusación fiscal se basa en las declaraciones de Ender Leonel Lizcano Alvarado, pero es el caso que el mismo manifestó en el juicio que Lilia Andreina Huérfano fue la persona quien le señaló los hechos, quienes habían cometido el robo y el homicidio, cuando viene a deponer esta testigo ella señala una cosa totalmente diferente que había sido Leonel quien había dicho esto, que a ella se lo confirmó Osman Quiñónez, quien era para ese momento su pareja, por lo que para su criterio ellos se enteraron después de la captura y después del choque por parte Omar Quiñónez y fue este quien le comento a Lilia Andreina que Ender Lizcano estaba involucrado en ese homicidio, tan es así que la fiscalía tenía los datos fehacientes y concisos, que no se investigó fue otra cosa, y por eso fue su pregunta si estaban a la vista las balas que se hayan ocultas en el vehículo en cuestión, que desde el momento que se hizo la audiencia preliminar hasta la presente fecha el Ministerio Público no haya investigado es otra cosa, pero existen elementos físicos y directos donde se podía determinar que Ender Leonel Lizcano estaba involucrado o no en los hechos, y ante las contradicciones existentes del debate es por lo que solicita una sentencia absolutoria.“
El Ministerio Público, no hace uso del derecho a réplica, por tanto no hay contrarréplica.
Luego, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien expuso:”Soy inocente de lo que se me están imputando, a mi me agarraron un mes de que lo agarraron a él, si yo hubiera sido tuve un mes para irme, va me entrega mi mamá, de mi pueden preguntar, me conocen, echo broma, me gusta echarme unos tragos, trabajo con una miniteca, si yo hubiera tenido algo que ver, como lo dije yo me hubiera ido, pero no fue así, en mi casa no encontraron absolutamente nada, me culpan de algo que yo no hice, de pronto Ender, Willian y Andreína estuvieron en ese carro, no lo se porqué, no opuse resistencia, no tengo antecedentes penales, me he dedicado a trabajar, es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso:”Yo lo que pido es que se haga justicia, es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:
• DECLARACION DE EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, quien expuso lo siguiente:
“Antes de empezar quieron (sic) decir que me declaro inocente, el 23 de Agosto de 2008, estaba con 4 personas en el balneario de Chucrurú, salí del aeropuerto a las 5pm como todos los días, llegué a la casa y mi hermano ya había programado la salida al río, compramos 4 o 5 botellas de licor, carne y yuca, llegamos al balneario y nos quedamos hasta las 2am, echando broma y tomando. El domingo era el día libre mío. Ender Lizcano, una vez, yo estaba trabajando y me llamó a amenazarme de muerte, y me envió un mensaje a mi teléfono, porque a él le gusta buscar muchos problemas, se dirige al Nula y tiene un problema allá, a él lo mandan a correr un tiempo del piñal, me llamó a mí pensando que yo era el que lo había hecho sacar, como si yo fuese guerrillero, ese mensaje lo tenía en mi teléfono, pero me lo borraron, de ahí viene la rabia de él hacia mí. Yo soy honesto, he trabajado en estaciones de radio, lo que se puede comprobar, y últimamente trabajé como tres años en el aeropuerto. Soy Inocente.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuanto tiempo tenía en el aeropuerto? A lo que contestó: "no corrido, salí el 20 de diciembre y comencé el 5 de enero, para ese agosto trabajaba allí. ¿Diga Usted, como era el movimiento del aeropuerto en ese mes? A lo que contestó: "mi horario era de 7am a 5pm, de lunes a sábado. ¿Diga Usted, el 23 era sábado, si, trabajé ese día, el día más movido es el domingo ¿Diga Usted, que trabajo ? A lo que contestó: "plastificador de equipaje, se usan rollos de 500 metros de plástico, en el palacio del plástico, plástico Telpax, la marca. ¿Diga Usted, se usa una máquina? A lo que contestó: "si, una rueda con dos varillas y un acelerados para que gire. ¿Diga Usted, donde tiene ese material? A lo que contestó: "ahí en la máquina, dentro de la máquina, ese punto es del señor Víctor Velásquez ¿Diga Usted, como es el control de asistencia, ? A lo que contestó: "solo horario ¿Diga Usted, marcaban en alguna máquina? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, firmaba o troquelaba o pasaba algún carnet? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, no queda registro de su asistencia al trabajo? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, trabajaba solo? A lo que contestó: "no, con Jhonny, no recuerdo el apellido, ese día trabajé solo, porque el cubría el domingo ¿Diga Usted, conversó con alguien? A lo que contestó: "los miembros del aeropuerto, con la mayoría. ¿Diga Usted, compró algo ese día, para algún recibo? A lo que contestó: "no. Almorcé en el aerobar, pero no nos dan factura. ¿Diga Usted, el 24 de agosto a que hora se fue al río? A lo que contestó: "yo salí el 23 de Agosto a las 5pm y me fui a la casa, me invitaron al paseo, compramos las cosas en chururú y luego nos fuimos al río, bebimos licor y comimos, estuvimos hasta las dos de la mañana. Estábamos en la parte de abajo del puente, ese es el sitio donde van todas las personas, hay un pozo, se tiran del puente. ¿Diga Usted, como se llama el negocio? A lo que contestó: "no recuerdo el nombre, yendo no hacía el piñal sino al otro lado, hacia la izquierda ¿Diga Usted, quienes estaban? A lo que contestó: "Leyda Alviarez, Yanina Soliz, son amigas, Omar Estevez Sandoval, y mi Hermano Hicles. ¿Diga Usted, cuanto tiempo estuvieron? A lo que contestó: "hasta las dos de la madrugada ¿Diga Usted, que comieron? A lo que contestó: "carne guisada ¿Diga Usted, guisada o asada? A lo que contestó: "asada, con yuca. ¿Diga Usted, quien cocinó? A lo que contestó: "las muchachas, nosotros buscamos la leña de los mismos hervidos que hacen ahí queda. Luego me fui hacia la casa. ¿Diga Usted, que relación tiene con Omar Díaz Quiñónez? A lo que contestó: " lo conocí por Ender y Wuillian, ¿Diga Usted, en qué fueron al río? A lo que contestó: "en buseta. ¿Diga Usted, donde vivía Omar Díaz? A lo que contestó: "no sé, lo saludaba por ahí en la calle, yo sé cuando vivía con Andreína en el Piñal, fueron pareja como un año. ¿Diga Usted, desde cuando conoce a Andreína? A lo que contestó: "la conocí por Wuillian, en el piñal. ¿Diga Usted, que hizo el día 24? A lo que contestó: "era el día libre mío, estuve en la casa. ¿Diga Usted, enemistad con Andreína o con Wuillian? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, Wuillian José trabajó con usted en la radio? A lo que contestó: "si, yo trabajé tres años, y él intercalado, sin inconvenientes con él. ¿Diga Usted, Ender Leonel Lizcano que relación? A lo que contestó: "nos saludábamos y lo conocí por Wuillian, trabajábamos con minitecas, ningún problema personal ni discusiones.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, por que declara que él lo amenazó? A lo que contestó: "porque él me amenazó por teléfono, me envió un mensaje y me dijo una cantidad de cosas. ¿Diga Usted, porqué lo amenazó? A lo que contestó: "por el problema que él tuvo con un joven en el Nula, lo iba degollando, lo corrieron del piñal y el dice que fui yo, tiene la rabia desde que cayó con eso del automóvil. ¿Diga Usted, Huérfano, la testigo con quien hizo vida marital? A lo que contestó: "tuvo hijos con Wuillian, y vivió con Omar Díaz Quiñones, luego lo dejó y volvió con Wuillian. ¿Diga Usted, luego o antes de ser detenido cuando se enteró usted del hurto del vehículo y la muerte del propietario? A lo que contestó: "después, me detuvieron y me leyeron una cartilla, ahí me enteré. ¿Diga Usted, Andreina, Wuillian o Ender tuvieron comunicación con usted luego de eso? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, por qué lo acusan? A lo que contestó: "ellos estuvieron con Omar en el taxi, a lo mejor encontraron algo de ellos y para salirse de ese problema, quieren culparse a mí, cuando sucede eso, ya Ender me había enviado el mensaje, me lo borró la señora que vivía conmigo antes, Yelitza Mendoza.”
El Tribunal al analizar la anterior declaración observa que la misma proviene del acusado de autos, quien señala en resumen que el día en que ocurrieron los hechos el se encontraba trabajando en el aeropuerto como plastificador de equipajes, que salió de su trabajo aproximadamente a las cinco de la tarde y se dirigió a su casa donde lo estaba esperando su hermano para hacer un paseo al río.
Señala que se fueron en buseta y que en Chururú compraron las cosas, que iba acompañado de los ciudadanos Leyda Alviarez, Yanina Soliz, son amigas, Omar Estevez Sandoval, y mi Hermano Hicles, y que estuvieron en ese paseo hasta las dos de la madrugada.
También señala el acusado, que Ender Lizcano lo llamo para amenazarlo de muerte, porque piensa que el fue el que lo mando a retirarse un tiempo del piñal.
Igualmente, manifiesta que el día del paseo comió carne guisada, y luego corrige señalando que fue carne asada. Que con Ender Lizcano se saludaba, que lo conoció por Wuillian, que trabajaron en minitecas, y que nunca tuvieron ningún problema personal, ni discusiones.
Por último, señala que se enteró de los hechos el día que lo detuvieron que fue cuando le leyeron la cartilla, y que la testigo de apellido Huérfano hacía vida marital con Wuillian primero y luego con Omar Quiñónez.
Esta Juzgadora vista la declaración anterior, así como su respectivo resumen y análisis, considera que la misma no merece ningún valor probatorio por las siguientes razones:
Si bien es cierto, que los testigos Yanina Soliz e Hicles Linares, son contestes y coincidentes en señalar que el día de los hechos se encontraban en un paseo en el río Chururú, y que llegaron aproximadamente a las siete de la noche y salieron a las dos de la mañana; también es cierto, que dicha versión no es creíble, pues lo lógico es que un paseo a un río se haga a tempranas horas del día y no en horas de la noche hasta la madrugada, máxime cuando señalan que se dirigieron en buseta, no contando siquiera con vehículo propio para el regreso.
Aunado a lo anterior, el referido acusado Exon Vladimir, en su declaración incurre en contradicciones, pues señala en principio que Ender Lizcano lo había amenazado de muerte; sin embargo, a preguntas del Ministerio Público, señala que nunca ha tenido problemas ni discusiones con el mencionado Ender Lizcano.
Igualmente se contradice cuando también a preguntas del Ministerio Público, primero responde que comieron carne guisada y luego dice que carne asada.
Por último, en ningún momento hace mención a la versión que da el coacusado Omar Quiñónez, en la audiencia de juicio oral y público, referente a que Exon Vladimir, había reconocido haber dado muerte al hoy occiso, pero que solo lo había hecho para encubrir a Ender Lizcano, delante de sus padres. Versión que de ser cierta, ha debido mencionarla el propio acusado cuando libre de juramento y sin coacción alguna, rindió su declaración en juicio.
Por las razones anteriormente expresadas, es que esta juzgadora no le confiere valor probatorio alguno a la declaración del acusado de autos, ya que la misma no le resulta creíble, además de ser contradictoria, no ofreciéndole ninguna certeza ni credibilidad.
• DECLARACION DE OMAR ERNEY DIAZ QUIÑONEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó:
“Del homicidio del cual estoy asumiendo los hechos y del cual el señor no tiene nada que ver en eso, lo que sucedió que yo cometí el homicidio con otra persona que no es este señor, es todo”.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, con quien cometió el hurto del vehículo? Contestó: “Con Ender el mecánico”. ¿Diga Usted, si recuerda la fecha en que se cometió el robo del vehículo? Contestó: “No la tengo muy exacta”. ¿Diga Usted, cómo hicieron para cometer este hecho? Contestó: “Pedimos la carrera, no teníamos la intención de que sucediera lo que sucediera, pero sucedió, el señor no iba con nosotros en el carro, se abrió la investigación cierto día llego la petejota a la casa del señor Ender, esto a que antes de ello un muchacho y una muchacha estaban diciendo que estaba involucrado en eso, lo cual es falso, y de que el papá de Hender entregó cinco millones de bolívares para que él nos señalara tanto a mi como al otro que andaba conmigo”. ¿Diga Usted, que armas utilizaron? Contestó: “Un revolver calibre 38, el cual era propiedad del señor Ender y el lo sacaba a escondidas del papá”. ¿Diga Usted, si el homicidio lo cometieron con el revolver? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, a que altura de la carretera venían cuando se cometió ese homicidio? Contestó: “Vía Santa Ana”. ¿Diga Usted, después de cometer el homicidio hacia donde se dirigieron? Contestó: “Hacia el Piñal”. ¿Diga Usted, quien se quedó con el vehículo? Contestó: “Entre los dos, lo íbamos a negociar y por decir la plata no las iban a entregar mañana y el vehículo no lo chocaron hoy, es más ahí lo que quedo fueron las balas”. ¿Diga Usted, si tuvo algún tipo de relación amorosa con al ciudadana Lilia Andreina Huérfano? Contestó: “Convivimos por once meses”. ¿Diga Usted, si para el momento de los hechos convivía con ella? Contestó: “Si, ella estaba al tanto de todo, es más esa noche que andábamos tomando fue que le dio al señor que se involucrara”. ¿Diga Usted, a quien le comentó primero sobre los hechos? Contestó: “Yo no tenía porque comentarle a Ender porque él esta involucrado conmigo”. ¿Diga Usted, después del 23 de agosto de 2008, fecha en que se cometió el robo del vehículo hasta el día del choque, en ese transcurso de tiempo se montó alguna vez mi defendido? Contestó: “En ningún momento”. ¿Diga Usted, si llegó a visitarlo en ese carro? Contestó: “Nunca”. ¿Diga Usted, si notificó a la fiscalía o tribunal que en ese vehiculo habían balas o cartuchos? Contestó: “Si, están en el tablero y bastante hacia adentro esta el lugar donde manteníamos el revolver”. ¿Diga Usted, si cualquier persona pudiera haber visto las balas? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si todavía pueden estar esas balas en el carro? Contestó: “Puede ser”. ¿Diga Usted, quien le causó las puñaladas al señor Orduz? Contestó: “Ender, el pasa al señor por intermedio del cojín de atrás yo agarró el volante, es cuando el señor forcejea con él y le causa la puñalada”. ¿Diga Usted, porque se acusa a su persona y a Exon de esos hechos? Contestó: “Me imagino que es cuando ocurre el caso, le preguntan a él si tiene algo que ver, Andreina convence a Exón para que diga que es para sacar a Ender”.
El Tribunal al analizar la anterior declaración, observa que la misma se trata del coacusado en la presente causa, quien admitió los hechos, quien señala que el acusado Exon Vladimir no tiene nada que ver en los hechos que el cometió el homicidio con otra persona, que se llama “Ender el mecánico”.
Señala igualmente que pidieron una carrera, que no tenían la intención de que sucediera lo que sucedió, que cuando sucedió el hecho iban vía Santa Ana, que cometieron el robo con un revolver calibre 38, propiedad del señor Ender, que el vehículo lo iban a negociar y les chocaron el vehículo.
También señala el testigo que Ender pasó al señor por intermedio del cojín de atrás, que él agarró el volante, y es cuando el señor forcejea con Ender y le causa la puñalada.
Igualmente manifiesta el declarante que a Exon se le acusa de los hechos porque el se imagina que es cuando ocurre el caso, le preguntan a él si tiene algo que ver, Andreina convence a Exón para que diga que es para sacar a Ender”.
Por último, señalo que cuando se abrió la investigación, llegó la PTJ a la casa del señor Ender, y que el papá de Hender entregó cinco millones de bolívares para que él los señalara tanto a él como al otro que andaba.
Señala que tuvo una relación amorosa con la ciudadana Lilia Andreina Huérfano, que convivieron once meses y que para el momento de los hechos convivía con ella, que ella estaba al tanto de todo.
El Tribunal, al analizar la anterior declaración, no le confiere valor probatorio, pues la misma no resulta creíble, ya que no le parece lógico a esta Juzgadora que Exon Vladimir Linares se haya inculpado en los hechos para desligar a Ender Lizcano, por petición de Andreina Huérfano, más si se trataba de un homicidio y un robo; aunado a lo anterior, el acusado Exon Vladimir Linares, al rendir su declaración, en ningún momento hace mención a que él se atribuyó la comisión de estos hechos imputados por salvar a Ender Lizcano y porque Andreina Huérfano se lo había pedido, no siendo en consecuencia coincidente, ni conteste su declaración con la que aquí se analiza, razón por la cual no le ofrece suficiente certeza y credibilidad a esta Juzgadora, desechándose la misma.
• DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE REINALDO MORA RINCON, quien previo el juramento de Ley, manifestó:
“Ese día estaba de servicio, fuimos comisionados por el oficial de día para trasladarnos al sector la Morita, la llegar observamos una colisión entre vehículos con daños materiales, identificamos al conductor del otro vehículo, el del taxi se ausentó del sitio, lo pasamos al estacionamiento, se verificó por SICOPOL y se encontraba solicitado por homicidio, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, con quien actuó? A lo que contestó: "con el vigilante Torres, también firma ¿Diga Usted, cuando ocurrió? A lo que contestó: "un sábado para domingo, madrugada del domingo, año antepasado. ¿Diga Usted, que impresión obtuvo cuando fue al sitio? A lo que contestó: "había un camión, estaba el conductor, se identificó; el taxi blanco, no se pudo ubicar, se ausentó ¿Diga Usted, que dijo el conductor del camión? A lo que contestó: "que al colisionar, salieron los ocupantes y se fueron, que iban dos, no recuerdo de que sexo. Recuerdo que dos personas. ¿Diga Usted, recuerda si recuperó algo dentro del vehículo? A lo que contestó: "no, revisé si había documentación en la guantera o debajo de asientos, nada.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, se enteró a través del conductor del camión si alguna persona fue a revisar o a sacar algo dejado? A lo que contestó: "no me comentó, no le pregunté. ¿Diga Usted, se presentó al momento del levantamiento alguna otra persona? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, cuando se llevan el vehículo al estacionamiento y revisan por SIIPOL, encontraron algo dentro del vehículo? A lo que contestó: "solo en el sitio del accidente revisé si había alguna documentación, y luego la confrontación de los seriales ¿Diga Usted, no se revisó maleta, ni nada de eso nuevamente? A lo que contestó: "no, solo eso hice.
El Tribunal al analizar la anterior declaración la cual fue rendida por el funcionario de Tránsito Terrestre, quien en compañía de otro funcionario de apellido torres, señalo que fueron comisionados para trasladarse al sector de la Morita, en virtud de que había una colisión de dos vehículo un camión, pudiendo ser identificado su conductor y un vehículo taxi, al cual no pudieron identificar su conductor por no encontrarse el mismo al momento en que se traslado la comisión de Tránsito Terrestre.
Por último, señalo el referido testigo que en virtud de que el ciudadano que conducía el vehículo taxi, se había ausentado del sitio, trasladaron dicho vehículo al estacionamiento y procedieron a verificar su datos por SIPOL, constatando que el mismo, estaba solicitado por el delito de homicidio.
Vista la declaración anterior, esta Juzgadora decide concederle valor probatorio, en virtud de que la misma proviene de un funcionario adscrito a Tránsito Terrestre, quien da fe de la colisión del vehículo taxi, y el camión, verificando que efectivamente dicho vehículo se encontraba solicitado por el delito de homicidio, lo cual es conteste y coincidente con lo señalado por el otro funcionario Víctor Camacaro, con el conductor del camión el ciudadano Erasmo, Lozada y por la esposa e hijo del occiso los ciudadanos JOHAN ANTONIO ORDUZ ALBARRACIN y SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ. Contribuyendo dicha versión a demostrar los hechos imputados por el Ministerio Público, en lo referente a que el occiso había sido despojado de su vehículo taxi, siendo el mismo colisionado posteriormente con un camión, y verificándose a consecuencia de dicha colisión que el vehículo estaba solicitado.
• DECLARACION DE VICTOR ENRIQUE TORRES CAMACARO, quien previo el juramento de Ley, manifestó:
“como a las cinco de la mañana, recibimos una llamada de un accidente ocurrido Vía El Nula, llegamos aproximadamente como treinta minutos después e la llamada, conseguimos un camión y un taxi, preguntamos al señor donde estaba el otro conductor y nos dijo que el ciudadano se ausentó porque fue a buscar los documentos, al no presentarse revisamos el vehículo, luego llamamos a la grúa se remolco el vehículo, luego de ello como el ciudadano no se presentó se llamó al SIPOL y nos dijo que el vehículo estaba solicitado, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si recuerda si llegó alguien ese día? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, que vehículos estaban involucrados? Contestó: “Un camión y un taxi”. ¿Diga Usted, que señor estaba allí? Contestó: “El conductor del camión”. ¿Diga Usted, que resultó de la llamada a sipol? Contestó: “Que el vehículo taxi estaba solicitado”.
El referido testigo señala en resumen que recibieron como a las cinco de la mañana una llamada de un accidente ocurrido en el Nula, y que consiguieron un camión y un taxi, que le preguntaron al otro conductor donde esta el otro ciudadano y el mismo manifestó que se había ausentado del lugar a buscar los documentos, que como el referido conductor no volvió, decidieron remolcar y procedieron a verificar por SIPOL, constatando que el vehículo estaba solicitado. Señala el declarante que el conductor que estaba presente era el del camión.
Vista la declaración anterior, esta Juzgadora decide concederle valor probatorio, en virtud de que la misma proviene de un funcionario adscrito a Tránsito Terrestre, quien da fe de la colisión del vehículo taxi, y el camión, verificando que efectivamente dicho vehículo se encontraba solicitado, lo cual es conteste y coincidente con lo señalado por el otro funcionario José Reinaldo Mora Rincón, con el conductor del camión el ciudadano Erasmo Lozada y por la esposa e hijo del occiso los ciudadanos JOHAN ANTONIO ORDUZ ALBARRACIN y SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ. Contribuyendo dicha versión a demostrar los hechos imputados por el Ministerio Público, en lo referente a que el occiso había sido despojado de su vehículo taxi, siendo el mismo colisionado posteriormente con un camión, y verificándose a consecuencia de dicha colisión que el vehículo estaba solicitado.
• DECLARACION DE ERASMO LOZADA, quien previo el juramento de Ley, manifestó:
“Lo que yo recuerde es una persona que yo choque y el carro resultó que era robado, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuando ocurrió eso? Contestó: “Hace tiempito, yo agarré mi camión y me vine me salió un carrito y le di”. ¿Diga Usted, que paso con el conductor? Contestó: “Cuando yo salí y di la vuelta ya no había nadie”. ¿Diga Usted, si llegó a ver el conductor del vehiculo? Contestó: “No, nadie”. ¿Diga Usted, que tipo de carro era? Contestó: “No recuerdo, era nuevo, blanco con franjas amarillas, lo que le ponen a los taxis”.
El Tribunal al analizar la declaración anterior, observa que la misma proviene del conductor del camión, con quien colisionó el vehículo taxi que le había sido despojado al hoy occiso y quien señala que se trataba de un vehículo nuevo, blanco con franjas amarillas, de las que les colocan a los taxis. También señalo el testigo que con el vehículo que había colisionado, el mismo era robado, y que no vio a nadie porque los mismos se ausentaron del lugar.
Vista la declaración anterior, esta Juzgadora decide concederle valor probatorio, en virtud de que la misma proviene del conductor del camión con quien colisiono el conductor del taxi y al que hacen mención los funcionarios de Tránsito Terrestre, José Reinaldo Mora y Víctor Torres, ofreciendo suficiente certeza y credibilidad dicho testimonio en razón de que el mismo es coincidente con lo señalado por los referidos funcionarios y por la esposa e hijo del occiso los ciudadanos JOHAN ANTONIO ORDUZ ALBARRACIN y SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ, en lo referente a la colisión del vehículo y que el mismo se encontraba solicitado. Contribuyendo dicha versión a demostrar los hechos imputados por el Ministerio Público, en lo referente a que el occiso había sido despojado de su vehículo taxi, siendo el mismo colisionado posteriormente con un camión, y verificándose a consecuencia de dicha colisión, que el vehículo estaba solicitado.
• DECLARACION DE JOHAN ANTONIO ORDUZ ALBARRACIN, quien previo el juramento de Ley, manifestó:
“mi papá era taxista, llamó a mi mamá y le dijo que agarró una carrera a Santa Ana, pasaron las horas y no aparecía, ya eran las diez u once de la noche, él no llegaba tarde con el taxi, muy tarde a las ocho de la noche. Nos fuimos a agarrar carro de mi casa y nos fuimos por la vía, no lo encontramos, dejamos la denuncia en la madrugada en Santa Ana, al siguiente día nos llamaron que habían encontrado un cuerpo amordazado, era mi papá. El carro no aparecía, luego nos llamó PTJ que había aparecido creo que en Naranjales, que lo iban a inspeccionar, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, recuerda fecha? A lo que contestó: "como hace año y medio, no recuerdo la fecha exacta. ¿Diga Usted, donde trabajaba su papá? A lo que contestó: "en Rubio. ¿Diga Usted, ese día donde estaba él? A lo que contestó: "iba para la casa, vivíamos en el Poblado, estaba en Rubio, arrancó la carrera frente al Liceo Las Américas, que iba a Santa Ana, la llamó por el celular de él. ¿Diga Usted, estaba cuando recibió la llamada su mamá? A lo que contestó: "no, estaba donde mi abuela. ¿Diga Usted, a que hora llamó a reportar la salida a Santa Ana? A lo que contestó: "como 7 y 30 u 8pm. ¿Diga Usted, cual es la vía para ir a Santa Ana por Rubio? A lo que contestó: "vía la Petrolea. ¿Diga Usted, al cabo de que tiempo se preocuparon? A lo que contestó: "como dos o tres horas luego? A lo que contestó: "nueve, diez de la noche, llamamos al celular y estaba apagado. Nos quedamos en la casa y seguimos intentando, luego agarramos el carro de la casa y lo fuimos a buscar. No encontramos el carro esa noche. Avisamos a la policía esa noche en Santa Ana, no recuerdo quien nos atendió. En la mañana le informaron a mi mamá que habían encontrado un cuerpo amordazado con la descripción, agarramos el carro de la casa y fuimos. Yo fui al sitio ¿Diga Usted, como vio a su papá? A lo que contestó: "estaba a la orilla de la carretera, boca abajo, con las manos amarradas, con la cinta esa marrón, gruesa, y los pies también.
El Tribunal al analizar la anterior declaración observa que la misma proviene del hijo del hoy occiso, quien señaló que su papá era taxista, que el día que ocurrieron los hechos su papá llamó a su mamá y le dijo que iba hacer una carrera a Santa Ana, que en vista de que pasaron las horas y no llegaban decidieron salir a buscarlo en el carro de la casa, no encontrándolo, pero que hicieron la denuncia en la policía de Santa Ana.
Señala igualmente el declarante, que al otro día fueron informados de que habían encontrado un cuerpo amordazado, que fue al sitio y que era su padre en la orilla de la carretera, boca abajo con las manos y pies amarrados con cinta adhesiva marrón gruesa.
Por último, manifestó que fueron llamado por la PTJ, siendo informados que el carro había aparecido en Naranjales.
Esta Juzgadora el confiere valor probatorio a la declaración arriba analizada, pues la misma es coincidente con la declaración de la esposa del hoy occiso Sonia Coromoto Albarracin de Orduz, en lo referente a que el hoy occiso llamó a su esposa y le comunico de una carrera para Santa Ana, que en vista de que no llegaban salieron a buscarlo, y que al no encontrarlo colocaron la denuncia, siendo informados al día siguiente del hallazgo de un cadáver que resultó ser el de su padre.
• DECLARACION DE SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó:
“Mi esposo trabajaba en un taxi, como de costumbre salió el sábado a hacer una carrera, me llamó y me dijo, yo lo llamé como a las seis y cuarto y me dijo que iba a hacer la última vuelta y si no se iba a la casa; como a las siete de la noche me llamó que le había salido una carrera a Santa Ana, me dijo que iba en una “Y” y que iba rápido y venía, mi hijo luego me dijo que se estaba tardando mucho, nos fuimos a buscarlo y nada que lo conseguimos, avisamos a las Autoridades en Santa Ana, y volvimos. Allá dijeron que iban a hacer un rastreo, como a las 9 y 30 de la mañana me llamaron que había conseguido un señor con los signos de mi esposo. Mi esperanza era conseguirlo vivo, mi hijo estaba ya con él, me le habían metido cinco puñaladas, era un viejito de 58 años, no sé por qué lo hicieron, cobardes, según hay dos indiciados, me lo amarraron, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, el sitio donde lo encontraron pasaron por ahí? A lo que contestó: "si, pero era oscuro y estaba lloviendo mucho, pasamos como tres veces. ¿Diga Usted, que carro manejaba su esposo? A lo que contestó: "un Mitsubishi cielo, o signo algo así. ¿Diga Usted, tenía algún enemigo? A lo que contestó: "no.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, tiene en su poder el carro? A lo que contestó: "no, era de mi sobrina, pero ya ella no lo tiene, lo consiguieron por el Piñal como a los quince días, chocado. Lo entregaron.
El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, le dijeron quienes eran las personas que presuntamente le habían dado muerte? A lo que contestó: "si, que agarraron a un muchacho por San Lorenzo y otro que estaba en el Cuartel de Prisiones, y que uno ya está condenado, que se confesó culpable, que el otro estaba ahí pero que decía que era inocente.
El Tribunal al analizar la anterior declaración, observa que la misma proviene de la esposa del hoy occiso quien señala que su esposo era taxista y que la llamó para informarle que iba a hacer una carrera para Santa Ana que regresaba pronto.
Igualmente, señala la declarante que en vista de que su esposo no llegaba, salió con su hijo a buscarlo pero que no lo encontraron, por lo que pusieron la denuncia en la autoridades de Santa Ana, y que al otro día aproximadamente a las 9:30 de la mañana, fueron informados del hallazgo de un cadáver, el cual resultó ser su esposo, quien se encontraba amarrado y con cinco puñaladas.
El Tribunal confiere valor probatorio a la anterior declaración, pues la misma es conteste y coincidente con la declaración de Johan Orduz, hijo de la víctima, en lo referente a que el occiso Noel Orduz se encontraba haciendo una carrera vía a Santa Ana, y que como no llegaba salieron a buscarlo no encontrándolo, por lo que procedieron a denunciar, siendo informados al otro día del hallazgo del cadáver que resultó ser su esposo, ofreciendo dicha declaración suficiente certeza y credibilidad a esta Juzgadora y contribuyendo la misma a demostrar los hechos imputados por el Ministerio Público en lo referente a que el hoy occiso, se encontraba haciendo una carrera el día de los hechos y que el mismo fue hallado muerto en la vía a Santa Ana, de varias puñaladas.
• DECLARACION DE NANCY YOLEY DIAZ TORRES, quien fue la funcionaria que practico la inspección obrante a los folios 47 y siguientes de la primera pieza de la causa, y que ratifico el contenido y firma de la misma, señalando en su declaración que:
“ ….era la investigadora, estaba de guardia el 24 de agosto, se nos informó de un ciudadano sin signos vitales y amarrado en Santa Ana, con heridas punto penetrantes, llegamos al sitio y corroboramos, estaban los familiares y nos informaron que había desaparecido un día antes, tripulaba un vehículo signo, taxi, donde había hecho una carrera supuestamente a San Cristóbal y desapareció, luego lo encontró la policía porque ella había hecho una denuncia; verificaron que era la misma persona. Se dejó el carro solicitado, a los días se encontró un vehículo que había colisionado en el Piñal, nos trasladamos. Tránsito no verificó si se encontraba solicitado, al llegar allá no nos dio ninguna información tránsito. Logramos hallar la persona con la que colisionó, y nos dijo que un ciudadano había colisionado con él, que era conocido en el pueblo, que él lo había visto. Luego llegó una mujer, Andreína, y un muchacho que se les había quedado un bolso dentro del taxi, presumimos que estaba con la persona que había colisionado, verificamos la dirección y los citamos y entrevistamos, en una segunda entrevista dijeron lo que había pasado y que dos personas que ellos conocían habían matado al señor y robado el taxi. Mencionaban también un guardia nacional. Hicimos allanamiento al Guardia Nacional, encontramos accesorios de guerra pertenecientes al Estado, se detuvo a su progenitora, a él no se encontró en ese momento, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, la identificación de los autores de robo y homicidio? A lo que contestó: "uno de ellos está en las actas Linarez Exon, el otro no porque la mamá no dijo, es Osmar. ¿Diga Usted, dijeron haber sido víctimas de amenazas los testigos? A lo que contestó: "si, de amenazas de muerte, la muchacha tuvo lesiones por Osmar, tuvieron una relación. ¿Diga Usted, cuanto tiempo en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "seis años ¿Diga Usted, identificaron al conductor del vehículo? A lo que contestó: "para ese momento no, no recuerdo. ¿Diga Usted, cuantas personas dijo que iban el del vehiculo pesado? A lo que contestó: "creo que el propietario y luego llegó el hijo a auxiliarlo. ¿Diga Usted, describió las características? A lo que contestó: "como el 100% no, porque se fue a hacer una llamada y no volvió. ¿Diga Usted, realizó el levantamiento del cadáver. ? A lo que contestó: "el ciudadano estaba atado, posición ventral, heridas punzopenetrantes, e el abdomen ¿Diga Usted, participó en la captura? A lo que contestó: "si, ¿Diga Usted, le dijeron algo? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, con quienes hizo el procedimiento? A lo que contestó: "varios, Jorge Hernández, Ibrahin, Wilmer y yo. Me asignaron la investigación a mí. ¿Diga Usted, trabajan solos o con otro investigador? A lo que contestó: "Jackson Carrillo, él hizo también el levantamiento del cadáver, y también en la inspección del vehículo, coincidía con el nombrado por las víctimas. Se hizo inspección técnica y luego prueba de luminol, no conozco los resultados. ¿Diga Usted, observó manchas dentro del vehículo? A lo que contestó: "no, porque parte del vehículo, de la alfombra, parte de atrás había sido desprendida, se encontró una prenda de vestir, no sé de quien era. Hubo botellas de licor, cerveza dentro del vehículo. Por experiencia creo que ella estaba con el en el vehículo, la primera versión de Andreína no se la creí mucho, luego fueron de nuevo porque estaban recibiendo amenazas, ella fue golpeada por Osmar, se pidió una prueba adelantada a la Fiscalía. ¿Diga Usted, la versión de Andreína se comparó con la de otra persona? A lo que contestó: "la del cuñado, vimos que sí había algo que ver, se podían buscar esas personas.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, esas dos personas involucradas además las investigaron con el robo y homicidio? A lo que contestó: "prácticamente por el robo, realmente para nosotros no podemos relacionar con lo que hacen, las responsabilidades son individuales. ¿Diga Usted, en la investigación se determinó si participaron directamente? A lo que contestó: "directamente no, testigos dicen que operaban una banda, que ellos pertenecían a la misma, investigamos a la guardia nacional y al “colombiano” que fue encontrado muerto. Hay una declaración de la hermana que compromete al Guardia Nacional que lleva la Fiscalía Primera. ¿Diga Usted, inspeccionó el vehículo? A lo que contestó: "en el estacionamiento del Piñal, ya lo habían levantado los de tránsito sin siquiera verificar las placas a ver si se encontraba solicitado; no nos llamaron para verificar evidencias ni nada; llegamos por familiares del occiso. ¿Diga Usted, a las evidencias que había dentro del vehículo como ropa y botellas, hicieron experticia de huellas y sangre? A lo que contestó: "si, a la ropa hematología y a las botellas activación de huellas, no sé los resultados porque eso no nos llegan a nosotros. ¿Diga Usted, como resultado de la investigación, quienes estaban dentro del vehículo taxi? A lo que contestó: "para el momento de la declaración de Andreína dijo que estaba en su vehículo con su cuñado y Osmar, decían que le tenían mucho miedo, que si decían algo los iba a mandar a matar. ¿Diga Usted, hubo elementos directos que vincularan a cada uno de los señalados, Exon y Osmar, con el robo y homicidio? A lo que contestó: "realmente teniendo el vehículo es mucho, habla por si sola la evidencia; por la parte del arma nos dijo la ciudadana que lanzó el arma blanca el imputado hacia el río, pero era imposible hallarlo, había pasado mucho tiempo. ¿Diga Usted, que ciudadana? A lo que contestó: "Andreína. ¿Diga Usted, Algún elemento dijo quien cometió el homicidio? A lo que contestó: "técnicamente no, porque los imputados no rindieron entrevista; uno de los testigos mencionan, pero no recuerdo a cual mencionan como el que le hizo las heridas ¿Diga Usted, le tomaron declaración a los coimputados? A lo que contestó: "no. Primero capturamos a Osmar, luego una visita domiciliaria, por el 250, teniendo experticia del vehículo y experticias. Estaban los familiares, no se encontraban ellos en su residencia, pero los familiares nos llevaron a donde estaban. ¿Diga Usted, no les tomaron declaración? A lo que contestó: "no, tenemos entendido que se hacen frente al fiscal y a su defensor. Nos llevó la progenitora del aquí presente, nos indicó el sitio, pedimos autorización a las personas y le dijimos que había una orden de presentarse, y durante el camino no había cobertura, saliendo del Piñal, recibimos información que el Juez ordenaba su detención. ¿Diga Usted, la familia de Exon fue quien los llevó al sitio? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, opuso resistencia? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, preguntó algo? A lo que contestó: "se le entrega la orden de visita domiciliaria, refleja todo el procedimiento, él no dijo nada, ni ahí ni en la delegación. ¿Diga Usted, en el sitio de la detención donde fue? A lo que contestó: "donde reflejan las actas el domicilio, no se encontraba, la progenitora nos lleva al sitio donde estaba y nos autorizaron a entrar, ¿Diga Usted, Exon Linarez dio autorización para entrar? A lo que contestó: "realmente no me bajé del vehículo, Ibrahim Sánchez, Wilmer Jaimes y Jorge Hernández fueron los que hicieron el procedimiento.
El Tribunal al analizar la anterior declaración, observa que la misma proviene de una funcionaria adscrita al CICPC, quien señalo ser la investigadora en el caso, y haber practicado la inspección al cadáver y al vehículo.
Señaló la funcionaria que se encontraba de guardia el 24 de agosto, cuando le informaron de un ciudadano sin signos vitales y amarrado en Santa Ana, con heridas punto penetrantes, que llegaron al sitio y corroboraron que estaban los familiares quienes informaron que el occiso había desaparecido un día antes, y que el mismo tripulaba un vehículo signo, taxi, que el mismo había hecho una carrera supuestamente a San Cristóbal y desapareció, que luego lo encontró la policía porque ellos habían hecho una denuncia.
También señala la funcionaria que el carro se dejo solicitado y que a los días se encontró un vehículo que había colisionado en el Piñal, por lo que se trasladaron al sitió, y que lograron hallar la persona con la que colisionó el referido vehículo, quien les informó que el ciudadano que había colisionado con él, era conocido en el pueblo, que él lo había visto.
Así mismo, señala la declarante que luego llegó una mujer de nombre Andreína, y un muchacho señalando que se les había quedado un bolso dentro del taxi, por lo que presumieron que estaban con la persona que había colisionado, por lo que le tomaron una entrevista, y dijeron lo que había pasado y que dos personas que ellos conocían habían matado al señor y robado el taxi.
Igualmente señala la declarante que uno de los autores del robo y del homicidio se llama Linarez Exon, y el otro es Osmar. También señalo que los testigos dijeron haber sido víctimas de amenazas de muerte y que la muchacha tuvo lesiones que le causó Omar, con quien tuvo una relación amorosa.
Por último manifestó que realizó el levantamiento del cadáver junto con Yackson Carrillo, quien también realizó la inspección al vehículo, y que el ciudadano estaba atado, en posición ventral, con heridas punzopenetrantes, en el abdomen. Y que Andreina le había informado que el arma blanca la había arrojado al río siendo imposible su ubicación.
Esta Juzgadora al analizar la anterior declaración decide conferirle pleno valor probatorio, pues la misma provine de una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con seis años de experiencia, aunado a que su declaración es conteste y coincidente con lo declarado por:
JOHAN ORDUZ, SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ Y YACKSON CARRILLO, en lo referente al hallazgo del cadáver en la vía de Santa Ana, amarrado y apuñalado, así como de la desaparición del vehículo taxi.
Igualmente es coincidente con lo declarado por los funcionarios de transito terrestre VICTOR TORRES CAMACARO Y JOSE REINALDO MORA, en lo referente al hallazgo del vehículo en la zona del piñal, colisionado y que el mismo se encontraba solicitado.
Es coincidente con la declaración de ENDER LIZCANO, WUILLIAN LIZCANO Y ANDREINA HUERFANO, en lo referente a que EXON Y OMAR, había robado el vehículo taxi que conducía el hoy occiso, y que había sido EXON VLADIMIR, es decir el hoy acusado el que había apuñaleado al occiso Noel Orduz.
Por último, también en coincidente con ANDREINA HUERFANO en lo referente a que la misma había sido amenazada y lesionada por el coacusado Omar Quiñónez, con quien había tenido una relación amorosa.
Por las razones anteriores, esta Juzgadora considera que la anterior declaración ofrece suficiente certeza y credibilidad, contribuyendo la misma ha demostrar que fue EXON LINARES en compañía de OMAR QUIÑONEZ, quien despojo del vehículo taxi al occiso NOEL ORDUZ, y que el primero de los prenombrado fue el que le dio muerte a la víctima, con un arma blanca.
• DECLARACION DE JACKSON CARRILLO, quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que practico las Inspecciones que corren a los folios 46 y 47 de la primera pieza, señalando que ratificaba su contenido y firma, y al respecto expuso:
“En la fecha reflejada fui con Nancy Díaz al levantamiento de un cadáver, se toma punto de referencia, vía la Petrolea, se describe el sitio. Calle asfalto, terreno inclinado y vegetación, a tres metros se encuentra el cadáver boca a bajo, extremidades inferiores con cinta adhesiva marrón, camisa azul manga larga y zapatos de vestir, conseguimos un adhesivo debajo del mismo, o sea que logró soltarse las manos, vimos hematoma en región orbital y el labio superior partido, puede ser un golpe. Se levanta, se traslada. Después de llegar a la morgue se nota que eran heridas punzo cortantes, se lava y se toman las heridas, con sus características. Se toman los datos de referencia de los familiares que estaban en el sitio, donde no se encontró nada, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuanto tiempo en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "4 años el 6 de junio; para ese momento era técnica, ir al sitio del suceso y tomar fotografías y colectar, ahora estoy en homicidios. Posterior a eso la investigadora solicita la fijación fotográfica y se entrega, no sé si está ahí, pero eso lo almacena el departamento técnico, se hace en el sitio y se baja en la computadora, se la pasa al jefe y la carpeta con número de caso. Eso fue en el 2008, finalizado el año se almacena en CD todo lo del año, todos están allá. ¿Diga Usted, recuerda si es poblado o despoblado? A lo que contestó: "despoblado en el sitio exacto, a tres kilómetros había una vivienda. Lo que había era una bodega que se usó como referencia. Viene un trayecto y luego una curva y luego está la casa. Alumbrado público no había. ¿Diga Usted, participó en la investigación? A lo que contestó: "no, como técnico no, se limita a eso y luego pasar lo más rápido posible al laboratorio. ¿Diga Usted, por que dice que pudo ser golpeado? A lo que contestó: "por lo reventado del labio y el hematoma en el ojo. ¿Diga Usted, encontró cintas adhesivas. ? A lo que contestó: "si, marrón de embalar ¿Diga Usted, quienes fueron al sitio? A lo que contestó: "al momento solo los dos. ¿Diga Usted, se recabó más evidencia? A lo que contestó: "no, solo eso en el momento. ¿Diga Usted, huellas? A lo que contestó: "se trata no tocar mucho las cosas y va con guante, se solicita al laboratorio, deben primero activar y luego hacer el resto.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, en la cinta recabada sabe si se analizó para determinar huellas? A lo que contestó: "no me enteré. Yo paso la evidencia.
El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, su actuación es solo colectar? A lo que contestó: "colecto y paso para que procesen. ¿Diga Usted, se rumoró o determinaron en el sitio si había algún señalamiento de policía sobre robo del vehículo o algo? A lo que contestó: "en cuanto a la cantidad de funcionarios a veces es poco, solo íbamos dos, la investigadora se entrevista con la familia cercana indagar donde estaba, que había hecho en días posteriores, yo me encargo de lo técnico, luego comentamos en la unidad, que iba haciendo una carrera a Santa Ana o la Petrolea, el día anterior y que luego no apareció más.
El Tribunal al analizar la anterior declaración puede observar que la misma proviene del funcionario del CICPC, quien realizo la inspección al cadáver y al vehículo señalando que el cadáver fue encontrado en la vía la Petrolea, que describió el sitio, como una Calle asfalto, terreno inclinado y vegetación, en donde a tres metros se encontraba el cadáver boca a bajo, extremidades inferiores con cinta adhesiva marrón, camisa azul manga larga y zapatos de vestir, y que consiguieron un adhesivo debajo del mismo, o sea que logró soltarse las manos, que vieron un hematoma en región orbital y el labio superior partido, que puede ser un golpe y que al llegar a la morgue se percataron de unas heridas punzo cortantes.
Esta Juzgadora confiere pleno valor probatorio a la anterior declaración, pues la misma es coincidente y conteste con lo declarado por NANCY DIAZ, en lo referente al hallazgo del cadáver amarrado y con heridas punzo penetrantes en la vía a la petrolea, ofreciéndole plena certeza y credibilidad dicha declaración a quien aquí decide.
• DECLARACION DE LEIDY JOSELYN CASTILLO, quien es funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y practico Experticia Nro 4695, la cual ratificó en su contenido y firma, y expuso:
“Se trata de reconocimiento legal a dos segmentos de cinta de embalar. Una de 37 centímetros, unidas en sus extremos, la segunda 13 cm de longitud. Signos físicos de dobles y adherencias de tierra, puede usarse para atar o sujetar, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, trabaja en laboratorio? A lo que contestó: "si, tres años y medio ¿Diga Usted, se hizo activación? A lo que contestó: "no, se solicitó reconocimiento legal, descripción macroscópica ¿Diga Usted, como estaba? A lo que contestó: "tenía signos de doblez, estaba arrugada y unida en sus extremos. De color beige. ¿Diga Usted, la hizo sola o acompañada? A lo que contestó: "sola.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, tenía como finalidad detectar huella o elementos adheridos? A lo que contestó: "se basa el reconocimiento legal en qué está elaborada, y sus características, para rastros es experticia de activación especial ¿Diga Usted, no se le solicitó activación de huellas o adherencias? A lo que contestó: "no se solicitó.
El Tribunal al analizar la anterior declaración observa que la misma proviene de la experto que practico reconocimiento a las cintas de embalar halladas al cadáver de Noel Orduz, determinándose que las mismas pueden utilizarse para atar o sujetar y que se encontraban llenas de tierra. Confiriéndole esta Juzgadora a dicha declaración pleno valor probatorio pues la misma le da certeza y credibilidad al dicho de los funcionarios que levantaron el cadáver Nancy Díaz y Yackson Carrillo, en lo referente a que el mismo se encontraba amarrado con cintas de embalar; lo cual también es coincidente con la declaración de Johan Orduz.
• DECLARACION DE ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, quien previo juramento de Ley, expuso:
“El señor Exon estaba con Osman el día, ellos fueron, Exon asesinó al señor dueño del taxi, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, desde hace cuanto conoce a Exon Linarez? A lo que contestó: "trabajó con mi hermana en la emisora hace como 4 o 5 años ¿Diga Usted, vio a Omar y a Exon en un vehículo? A lo que contestó: "si, taxi signo, blanco. Era un taxi. ¿Diga Usted, durante cuanto tiempo observó ese vehículo? A lo que contestó: "una sola vez, yo estuve montado con Omar y él se fue a hacer una carrera y chocó, yo no estaba cuando chocó ¿Diga Usted, sabe como obtuvo ese vehículo? A lo que contestó: "robado, lo robó con Exon Linarez, ¿Diga Usted, como sabe eso? A lo que contestó: "porque ellos contaron, le contaron a mi cuñada. Omar no llegaba a donde nos dejó, le preguntamos a otro taxista y nos dijo que había chocado, nos fuimos a buscar la cartera que había dejado mi cuñada Andreína Ardila, nos presentamos al sitio del choque, no la recuperó. Yo me enteré como a los dos o tres días que él se había robado ese taxi junto con Exon y que habían puñaleado al señor, no sé el nombre, era el dueño del taxi. ¿Diga Usted, tiene enemistad con Exon? A lo que contestó: "no, el es amigo de nosotros. ¿Diga Usted, ha recibido alguna amenaza? A lo que contestó: "me estuvo llamando Omar desde la Penal, me amenaza, me dice que yo se la voy a pagar. ¿Diga Usted, dice algo de Exon? A lo que contestó: "que nos va a involucrar en la muerte de un tal colombiano, no tengo nada que ver.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, la guerrilla ordenó que se retirara de donde vivía? A lo que contestó: "Si. Omar por allá a una parte al Nula, que no denunciáramos nada de lo que sabíamos. ¿Diga Usted, cuando ordenó la guerrilla que se fuera, antes del choque? A lo que contestó: "no, después del choque. ¿Diga Usted, como hizo Omar Quiñonez para citarlo al Nula si estaba detenido? A lo que contestó: "no, el no estaba detenido aun, PTJ me citó y como a los 5 o 6 meses haciendo seguimiento fue que lo agarraron ¿Diga Usted, su cuñada con quien vivía? A lo que contestó: "con mi hermano Wuillian, se dejaron y vivió con Omar, y luego volvió con mi hermano. ¿Diga Usted, hubo algún tipo de problema entre Andreina o Wuillian con Exon Linarez ? A lo que contestó: "no ¿Diga Usted, el 23 de Agosto, día de los hechos, donde estaba usted? A lo que contestó: "en la casa. ¿Diga Usted, no estaba con Omar Quiñónez? A lo que contestó: "no, ellos aparecieron con el carro como a los dos o tres días que lo cargaban por ahí. Yo estuve con Omar un sábado que salimos en el taxi, salí una sola vez, fuimos a San Lorenzo, el día del choque, él se fue a hacer una carrera y chocó. ¿Diga Usted, le prestó un arma de fuego a Quiñónez? A lo que contestó: "yo no, nunca he portado arma ¿Diga Usted, ni proyectiles? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, Andreína tuvo algún nexo sentimental con algún familiar de Exon Linarez? A lo que contestó: "no que yo sepa ¿Diga Usted, tenía el teléfono de Exon Linarez? A lo que contestó: "si, cuando estaba en Puerto Ayacucho nos enviábamos mensajes, dijo que como él se llevó uno, al del taxi, así se podía llevar a uno de mi familia o a mí. Yo no lo amenacé que de muerte ni nada. Yo no he asesinado a nadie, en cambio él sí. ¿Diga Usted, lo señalan de haber herido a una persona en el cuello en el Nula? A lo que contestó: "nunca”.
El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, supo que día ocurrió lo del señor del taxi? A lo que contestó: "no, como en octubre 2008. ¿Diga Usted, como supo entonces que el acusado o el otro ciudadano tomaron el taxi? A lo que contestó: "Exon y Omar le contaron a mi cuñada lo que hicieron, que lo apuñalaron, botaron el puñal, venían de Rubio, lo contó Omar a mi cuñada, dijo que estaba con Exon. ¿Diga Usted, su cuñada le conté a usted? A lo que contestó: "si, que se habían robado el taxi.
EL Tribunal al analizar la anterior declaración observa que la misma proviene de un testigo referencial de los hechos, quien señala que Exon estaba con Omar el día de los hechos, y que Exon asesinó al ciudadano dueño del taxi.
Señala igualmente el testigo, que vio a Omar y a Exon en un vehículo taxi signo, blanco, el cual chocó según les informó otro taxista, yendo al sitio a buscar el bolso que su cuñada Andreina había dejado en el vehículo, coincidiendo esto con lo señalado por la funcionaria NANCY YOLEY DIAZ TORRES, en cuanto a que se presentaron al sitio del accidente.
Así mismo, señaló que él sabía que el vehículo era robado, porque Exon y Osmar le habían contado a su cuñada, así como que Exon fue quien apuñaló a la víctima de autos y que botaron el puñal.
Por último, manifestó no tener enemistad con Exon, indicando que el mismo es amigo de ellos.
El Tribunal estima la anterior declaración, la cual contribuye a demostrar que el acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA participó junto al ciudadano OMAR ERNEY DIAZ QUIÑONEZ, en el robo del vehículo taxi que era tripulado por la víctima de autos, a quien apuñaló y falleció a causa de las heridas propinadas, y que el motivo del robo era vender el vehículo taxi, siendo conteste con lo señalado por WUILLIAN JOSE LIZCANO ALVARADO, LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA, en cuanto a que el acusado fue la persona que causó las heridas a la víctima con un arma blanca y que participó junto a OMAR ERNEY DIAZ QUIÑONEZ en el robo del vehículo taxi.
• DECLARACION DE WUILLIAN JOSE LIZCANO ALVARADO, quien previo juramento de Ley, expuso:
“fue un hurto y robo del auto y la muerte del señor. Exon junto a Omar Quiñónez, robaron un auto en Rubio, y asesinaron al señor. No sé que más decirle. Ellos fueron los que lo dijeron. Omar estuvo con el carro como una semana, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que relación con Ender Lizcano? A lo que contestó: "mi hermano. ¿Diga Usted, con Andreína? A lo que contestó: "madre de mis hijos, ahora somos amigos. ¿Diga Usted, como supo que Exon y Omar Quiñonez robaron y mataron al taxista? A lo que contestó: "en ese tiempo Omar vivía con Andreína, él llegó y contó que lo habían robado para venderlo, que había hecho con Exon, que amarraron al señor. Los dos echaron el cuento. ¿Diga Usted, donde dijeron que lo robaron? A lo que contestó: "un taxi signo blanco, de Rubio, yo lo ví, lo manejaba Omar, ¿Diga Usted, llegó a ver a Exon dentro del vehículo? A lo que contestó: "no, lo anduvo Omar; yo no me subí, una vez fue Omar y otro amigo de él y me invitador a tomar, pero no fui, salió mi hermano, chocaron el taxi en la Morita, averiguaron que el carro era robado, y llegaron al negocio, ya sabían todo. No quería decir nada por temor. Antes del choque me contaron todo lo que habían hecho. Omar ha llamado a mi hermano y a Omar desde la penal. ¿Diga Usted, en qué momento o lugar le contaron? A lo que contestó: "estábamos tomando y jodiendo y dijeron que era para venderlo. ¿Diga Usted, en que trabajaba Exon? A lo que contestó: "lo conocí en la Emisora, luego creo que en el aeropuerto, no sé que hacía ¿Diga Usted, algún problema o enemistad? A lo que contestó: "nunca ¿Diga Usted, quien más sabe que ellos lo hicieron? A lo que contestó: "Andreina, mi hermano y yo.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, como se enteró Andreina? A lo que contestó: "Omar le contó. Le contaron prácticamente a todos nosotros. ¿Diga Usted, que le dijo cuando llegó frente a su casa con el carro y un amigo? A lo que contestó: "que se lo había dado el padrastro para trabajar, no me inspiraba confianza. Como a los dos días supe que era robado. ¿Diga Usted, cuando le comentó eso, con quien andaba Omar? A lo que contestó: "andaba todos en grupo, mis hermanos, él andaba solo, llegó solo en el carro, y yo estaba con Andreina, mi hermano, una muchacha que había alquilado la casa, fuimos a un balneario, a mi nunca me dijo nada, yo oí el comentario, en grupo lo dijo así. Luego salió todo en el periódico. Omar me dijo a mí, me enteré por él. Estábamos en grupo, pero le dijo a Andreina, a mi hermano, y yo escuché. Ya lo habían pasado hacia el Nula para venderlo, habían tratado varias veces pasarlo, en ese tiempo chocaron el carro y se dieron a la fuga. ¿Diga Usted, por qué la guerrilla le ordenó a Ender que se retirara de la zona? A lo que contestó: "yo nunca escuché que le hayan ordenado irse, tuvo un problema con una muchacha y nos fuimos como tres días donde una tía en Palmira. Exon involucra a mi hermano por la muerte del “colombiano”, Omar quiere culpar a mi hermano de eso, quería aclararlo. ¿Diga Usted, Quien es la dra. Iraima? A lo que contestó: "es la abogada de la familia, sabe el caso del colombiano, el de Omar, todo. Ella nos asesoró, nos acompañó. ¿Diga Usted, La Dra. Iraima, les dijo que tenían que decir? A lo que contestó: "como debíamos actuar, yo preferiría no decir nada, pero la presión y ya tenían prácticamente todo aclarado. Ella nos dijo que dijéramos la verdad que fuéramos, que lo que dijéramos debíamos mantenerlo. ¿Diga Usted, por que dio dos declaraciones completamente contrarias? El Ministerio Público objeta la pregunta. La defensa la retira. ¿Diga Usted, la Dra Iraima le preparó la declaración que rindió? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, respecto a Omar o Exon, es amigo o enemigo? A lo que contestó: "con Omar solo salí una vez, no le tenía confianza, portaba arma, uno sabe cuando alguien es malo, sabía también por Andreina, le partió un brazo a Andreina, amenazó a mi hijo, nunca le tuve confianza. Con Exon siempre tuvimos amistad, el trabajo, jodíamos, amigos. Yo estoy aquí declarando lo que es, la verdad. ¿Diga Usted, Omar Quiñónez portaba armas? A lo que contestó: "si, de fuego. El día que lo agarraron no le encontraron el arma de fuego. ¿Diga Usted, supo si su hermano le prestó a Omar Quiñonez un arma de fuego o proyectiles? A lo que contestó: "no.
El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, que día fue cuando Omar contó lo sucedido? A lo que contestó: "el día exacto no lo sé, como un fin de semana, estábamos en la casa, el chamo llegó a la casa, al otro día nos convidó a un río, y dijo eso ¿Diga Usted, cuando contó eso donde estaba usted? A lo que contestó: "en la casa, estaba Andreina, Ender, Exon, ahí contaron. ¿Diga Usted, quienes oyeron? A lo que contestó: "Ender, Andreína y yo. ¿Diga Usted, que dijo Omar? A lo que contestó: "que habían robado el taxi, habían amordazado al señor, que Exon apuñaló al señor, y que era para venderlo, Omar dijo que él estaba manejando. ¿Diga Usted, dijo por qué mataron al señor? A lo que contestó: "porque se resistía. ¿Diga Usted, que más dijeron? A lo que contestó: "no casi no más, después el chamo se iba, luego de una semana fue el choque y se fugó. Comentamos ese día que eso no se hace, que qué ratas. ¿Diga Usted, Exon estaba el día que Omar comentó? A lo que contestó: "no, pocos días después de la cuestión del carro me comentó, en la noche, Exon me dijo todo lo que había pasado, que habían hecho el robo y que habían matado al señor. Omar quería involucrar a Andreina para que ella ayudara a pasar el carro. ¿Diga Usted, quienes estaban ahí? A lo que contestó: "Andreina y yo más nada, poco a poco me fui alejando de ellos, el más culpable es Omar, tiene un poder de convencimiento ¿Diga Usted, Exon le dijo quien había apuñalado al señor? A lo que contestó: "si, que él mismo.
Analizada la anterior deposición, se observa que la misma es proveniente de otro ciudadano testigo referencial de los hechos, quien señala que el acusado EXON LINARES cometió el robo del vehículo junto al ciudadano OMAR QUIÑONEZ y que asesinaron al taxista, señalando que Omar Quiñonez tuvo el vehículo en su poder por varios días.
Así mismo, señaló que el motivo del robo sería para vender el vehículo y que amarraron a la víctima de autos durante el robo, señalando finalmente que fue el acusado EXON LINARES quien apuñaló a la víctima de autos.
De igual forma, indicó “con Exon siempre tuvimos amistad, el trabajo, jodíamos, amigos”, no desprendiéndose que exista una enemistad hacia el acusado EXON LINARES.
Por otra parte, manifestó que luego de una semana fue el choque y que el ciudadano Omar se fugó del sitio del accidente, siendo conteste con las declaraciones de JOSE REINALDO MORA RINCON, VICTOR ENRIQUE TORRES CAMACARO y ERASMO LOZADA,
Por todo lo anterior, esta Juzgadora estima la declaración analizada, confiriéndole valor probatorio, contribuyendo la misma a demostrar que los acusados EXON LINARES y OMAR DIAZ QUIÑONEZ, fueron quienes participaron en el robo del vehículo taxi que conducía la víctima, a quien amarraron y posteriormente EXON LINARES apuñaló, causándole la muerte.
• DECLARACION DE LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA, quien previo el juramento de Ley, expuso:
“según me dijo Exon Linarez, que él mismo lo había matado, le preguntamos y el dijo que lo había hecho, que se puso nervioso y le dio con una navaja o un puñal, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, él le contó a usted? A lo que contestó: "si, el se quedaba en la casa porque era amigo de William, le preguntamos una noche y dijo que si que era verdad, y que él lo había matado con un puñal o navaja ¿Diga Usted, que carro era? A lo que contestó: "sé que era un taxi blanco, no se de marcas ¿Diga Usted, sabe si estuvo en un accidente? A lo que contestó: "sí, yo estuve, estaba con Ender y fuimos a tomar cervezas, nos dejó en una discoteca, se quedó mi cartera adentro, supimos que hubo el accidente con el carro fuimos a ver y la cartera ya no estaba ¿Diga Usted, quien manejaba? A lo que contestó: "Omar, yo viví con él. ¿Diga Usted, tuvo relación Omar con el robo y homicidio? A lo que contestó: "el nunca me dijo nada, pero si el lo cargaba. El decía que era el carro del papá. ¿Diga Usted, quienes anduvieron en el vehículo? A lo que contestó: "Yo, Ender, William una vez, no se si él se montó. ¿Diga Usted, donde le contó Exon? A lo que contestó: "yo vivía con William aparte, el a veces se quedaba. ¿Diga Usted, le dijo donde fue? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, la amenazaron? A lo que contestó: " por Omar, me decía que pensara, que yo tenía hijos, porque yo sabía muchas cosas, amenazó a mi hijo con una pistola, me partió el brazo. ¿Diga Usted, eso fue después de haberle contado? A lo que contestó: "si ¿Diga Usted, le dijo Exon con quien cometió el hecho? A lo que contestó: "si, con Omar. ¿Diga Usted, entre William, Ender y usted ha habido enemistad o rabia hacia Exon? A lo que contestó: "con Exon no, él era amigo de William, ¿Diga Usted, declararon antes en Tribunales? A lo que contestó: "si, ¿Diga Usted, dijo la verdad? A lo que contestó: "si. Igual que ahora.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, por cuanto días vio el carro a Omar? A lo que contestó: "varios días seguidos, exactamente no recuerdo, creo que más de una semana a partir de que llegó con el carro, la fecha no la recuerdo era domingo. ¿Diga Usted, vio a Exon Linarez manejando o montado en ese carro? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, en el momento en que Omar la fue a buscar para pasear con quien hacia vida marital? A lo que contestó: "con William. ¿Diga Usted, en esa oportunidad quienes salieron? A lo que contestó: "Ender, Omar y Yo, William no salió esa vez, solo otra vez conmigo. ¿Diga Usted, cuando se fracturo el brazo? A lo que contestó: "16 o 14 dos meses antes de diciembre, tengo las pruebas ¿Diga Usted, sería octubre? A lo que contestó: "no recuerdo. No estoy segura ¿Diga Usted, se acuerda del año? A lo que contestó: "el año pasado, no, antepasado, en 2008. Yo sé que pasé diciembre enyesada, no fue este, fue el anterior. ¿Diga Usted, cuando se enteró de los hechos, del robo y del homicidio, ya Omar y Exon estaban detenidos? A lo que contestó: "no, estaban libres, porque a mi me llegó una citación de PTJ, ya teníamos sospechas, nos confirmaron en PTJ, que fue cuando chocó el carro, nos dijeron que el carro era robado y habían matado al señor. ¿Diga Usted, ahí fue que le preguntó a Exon o después? A lo que contestó: "fue en dos ocasiones, antes y después ¿Diga Usted, antes de ir ya les había dicho? A lo que contestó: "si, y después lo vimos. ¿Diga Usted, cómo sabía antes de ir a PTJ que había un muerto en el robo? A lo que contestó: "Por rumores, habían dicho que apareció un taxi y Exon ya le había dicho a William también. ¿Diga Usted, Exon le dijo a William? A lo que contestó: "sí. ¿Diga Usted, se enteró William primero? A lo que contestó: "sí, yo no estaba segura, se enteró primero William ¿Diga Usted, quien se enteró primero del robo, Ender, William o usted? A lo que contestó: "Entre ellos no sé, a mí me comentó William que era robado el carro y que había un muerto. Le pregunté a Exon y él dijo que sí, y que lo había matado él. ¿Diga Usted, quienes estaban presentes cuando le preguntó? A lo que contestó: "William y yo, bueno y Exon. ¿Diga Usted, había bastante amistad entre usted y Exon? A lo que contestó: "No, era amigo de William ¿Diga Usted, entonces conocía a Exon sólo de vista? A lo que contestó: "No, hablábamos y eso, de trabajo, cuando iba a la casa. ¿Diga Usted, cuantas veces fue a su casa? A lo que contestó: "Varias, no constantemente, no sé cuantas ¿Diga Usted, cuánto tiempo estuvo con Omar Quiñones? A lo que contestó: "como un año. ¿Diga Usted, en ese año Exon iba o fue a su casa? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, sabe si Exon era amigo de Omar Quiñones? A lo que contestó: "después de que ya no vivía conmigo. Omar se desapareció un tiempo y después volvieron con el carro. ¿Diga Usted, se acuerda en qué año vivió con Omar Quiñones? A lo que contestó: "casi el mismo año que me partió el brazo, un poco antes, comenzamos en el 2007. ¿Diga Usted, cuando le hizo la fractura, con quién vivía? A lo que contestó: "no vivía con ninguno de los dos. Omar me buscaba en todos lados, iba a buscar las cosas mías, a escondidas, y me estaba siguiendo, tenía una pistola y apuntó al niño, él me llevó y me dejó en el hospital, y yo logré robarme una llamada del hospital y cuando él vio que mi mamá venía, se fue. ¿Diga Usted, cuando la fue a buscar ese día qué carro cargaba? A lo que contestó: "iba en un taxi. ¿Diga Usted, ya tenía el taxi que él chocó? A lo que contestó: "ya no lo tenía, él me partió el brazo después. ¿Diga Usted, por qué ya no lo tenía? A lo que contestó: "por el accidente. ¿Diga Usted, su fractura fue después del choque con ese taxi? A lo que contestó: "sí, bueno, no recuerdo bien, fue después del choque la fractura. ¿Diga Usted, para ese momento ya sabía que el taxi era robado y del homicidio? A lo que contestó: "sí, porque él me dijo que yo sabía que era mucho. ¿Diga Usted, en ese momento usted ya sabía también por Exon de la muerte de ese señor? A lo que contestó: "sí ¿Diga Usted, ya había declarado en PTJ? A lo que contestó: "sí. ¿Diga Usted, cuando declaró tenía el brazo fracturado? A lo que contestó: "sí, ya lo tenía fracturado la primera vez que fui, y ya sabía por Exon del homicidio. ¿Diga Usted, se enteró si Ender estaba vinculado? A lo que contestó: "No, creo que ni estaba en ese tiempo. ¿Diga Usted, se montó en ese vehículo sabiendo que era robado? A lo que contestó: "tenía la sospecha, pero no sabía, él decía que no. Cuando me subí después fue por amenaza de Omar. El Ministerio Público objetó señalando que el Defensor debe realizar preguntas concisas y no argumentar y dialogar con el testigo. La defensa no hace señalamiento alguno. El Tribunal declara con lugar la objeción, señalando a la defensa que realice preguntas concretas. ¿Diga Usted, se reunió con Ender y William para preparar su declaración a PTJ? A lo que contestó: "nos citaron a Ender y a mí, la citación mía me la dio Ender. ¿Diga Usted, prepararon la declaración? A lo que contestó: "no.
Analizada la anterior declaración, se observa que la misma proviene de otra ciudadana testigo referencial de los hechos, quien manifestó que fue el propio acusado de autos EXON LINARES, quien manifestó haber asesinado a la víctima de autos, usando un arma blanca, y que en PTJ les confirmaron luego que el vehículo era robado y que habían asesinado a la víctima de autos.
Así mismo, señaló contestemente con ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, que el día del accidente estuvieron con OMAR DIAZ QUIÑONEZ, que los dejó en un sitio mientras iba a hacer una carrera y que luego no aparecía, enterándose del accidente, por lo que fueron al sitio a buscar el bolso o cartera de la declarante, no encontrándolo; manifestando que el coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ tuvo el vehículo taxi aproximadamente una semana.
Igualmente, manifestó que el acusado EXON LINARES contó que el hecho lo había cometido con el coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ, siendo conteste con lo señalado por ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, sobre que ellos le habían contado a su cuñada sobre lo sucedido.
Por otra parte, señaló que recibió amenazas por parte del coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ, señalando que éste le “decía que pensara, que (ella) tenía hijos, porque (ella) sabía muchas cosas”, así como que amenazó a su hijo con una pistola y a ella le fracturó el brazo, lo cual es reforzado por los dichos de NANCY YOLEY DIAZ TORRES y de WUILLIAM JOSE LIZCANO ALVARADO..
Además, la declarante señaló que no tenían problemas de enemistad con el acusado EXON LINARES, y que el mismo era amigo de Wuilliam Lizcano.
Por último, es conteste con lo señalado por WUILLIAN JOSE LIZCANO ALVARADO y ENDER LIZCANO ALVARADO, en cuanto a que el acusado fue la persona que causó las heridas a la víctima con un arma blanca y que participó en los hechos junto a OMAR ERNEY DIAZ QUIÑONEZ.
Por lo anterior, el Tribunal estima la declaración que antecede, la cual contribuye a demostrar que el acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA participó junto al ciudadano OMAR ERNEY DIAZ QUIÑONEZ, en el robo del vehículo taxi que era tripulado por la víctima de autos el día de los hechos, siendo el acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA quien apuñaló al ciudadano Noel Orduz, el cual falleció a causa de las heridas recibidas.
• DECLARACION DE HIKLES JOHAN LINARES GANDICA, quien expuso: “Ese día yo salí del trabajo, organice un paseo, invite a Yanina, Omar y mi hermano, espere que llegara mi hermano a eso de las cinco a cinco y veinte de la tarde, nos fuimos hacia Chururú, hicimos nuestras compras de carne, yuca, fresco, ron, fuimos al río y allí nos dispusimos a buscar la leña, allí estuvimos lógicamente tomando, esto hasta las dos de la mañana cuando nos dispusimos a regresar en taxi, por lo que no entiendo como pueden decir que mi hermano estaba en dos lugares, si ese día estaba conmigo, es todo”.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, el día de ese paseo? Contestó: “Sábado 23 de agosto de 2008”. ¿Diga Usted, hacia donde fueron al paseo? Contestó: “Sector el Chururú, debajo del puente donde estaba el pozo más grande”. ¿Diga Usted, cuántas personas estaban con usted? Contestó: “Cinco personas, Leída, Yanina, Omar, Exon y mi persona”. ¿Diga Usted, en el transcurso de ese día hasta el otro usted tuvo bajo su visión a Exon? Contestó: “Claro, desde las cinco de la tarde del 23 hasta el otro día estuvo conmigo”. El Ministerio Público no pregunto.
La Juez pregunto: ¿Diga Usted, dónde hicieron el paseo? Contestó: “En el Chururú debajo del puente”. ¿Diga Usted, dónde tomaron el taxi? Contestó: “En la redoma allí hay una línea de taxi”.
El Tribunal observa que la declaración anterior es rendida por el hermano del acusado EXON LINARES, quien señaló que el día de los hechos organizó un paseo hacia el río, sector Chururú, invitando a Yanina, Omar y a su hermano, el acusado de autos, partiendo alrededor de las cinco horas de la tarde del día 23 de Agosto de 2008, hasta las dos horas del día siguiente, señalando que el acusado Exon, siempre estuvo con ellos.
Llama la atención al Tribunal que el declarante manifieste que con él se encontraban cinco personas, señalando inicialmente que sólo invitó a tres (Yanina, Omar y su hermano, el acusado), señalando posteriormente a que estaban los tres anteriormente nombrados y Leida, siendo sólo cuatro los que estaban con él; incurriendo así en la misma incongruencia observada en la declaración de la ciudadana YANINA YACSIRA SOLIS ROSALES,
Ahora bien, aún cuando su declaración es conteste con lo señalado por la testigo Yanina Soliz y el acusado Exon Linares, sobre que el día de los hechos se encontraban en un paseo en el río Chururú, y que estuvieron desde finales de la tarde hasta las dos de la madrugada; dicha versión no luce creíble a quien aquí decide, pues parece ilógico, como ya se dijo antes, que un paseo a un río se haga en horas de la noche, hasta las dos de la madrugada, no teniendo asegurada la forma de regresar del sitio.
Así mismo, la declaración proviene del hermano del acusado EXON LINARES, quien podría falsear su testimonio a fin de proteger a su hermano, en virtud del vínculo que los une.
Por lo anterior, esta Juzgadora no estima la declaración analizada, desechándola sin darle valor probatorio alguno.
• DECLARACION DE YANINA YACSIRA SOLIS ROSALES, quien expuso: “El sábado 23 de agosto Hikler nos invita a un paseo, le digo que si, fuimos para la casa de él, esperamos que llegar Exón, salimos como a las seis de la tarde hacia Chururú, llegando al Chururú nos bajamos hicimos una compra, luego nos fuimos para parte de un punte, ahí estuvimos, hicimos la comida y estuvimos echando broma como hasta las dos de la mañana, luego reunimos plata tomamos un taxi, me llevaron para la casa, es todo”.
La defensa pregunto: ¿Diga Usted, la fecha de ese paseo? Contestó: “Sábado 23 de agosto”. ¿Diga Usted, a que parte fueron en el paseo? Contestó: “Debajo del puente que queda en Chururú”. ¿Diga Usted, en el periodo del 23 de agosto hasta el 24 de agosto vio a Exón? Contestó: “Si, estuvo con nosotros todo el tiempo”. ¿Diga Usted, cuántas personas estaban con ustedes? Contestó: “Cinco”.
Analizada la declaración que antecede, se observa que la misma proviene de una ciudadana quien señaló que el día de los hechos se encontraban en el paseo hacia Chururú, estando el acusado EXON LINARES con ellos, siendo desde aproximadamente las seis horas de la tarde, hasta las dos de la madrugada del día siguiente, manifestando que se regresaron en taxi y que la llevaron a su casa.
Llama igualmente la atención al Tribunal que la declarante señale que con ellos se encontraban cinco personas, observándose contradicción con lo señalado por el ciudadano HIKLES JOHAN LINARES GANDICA, aun cuando recuerdan perfectamente hasta que hora estuvieron en el sitio, luego de haber comido e ingerido licor, y que el acusado EXON LINARES estuvo todo el tiempo en el lugar.
Si bien si declaración es conteste con lo señalado por el testigo Hikles Linares y el acusado Exon Linares, sobre que el día de los hechos se encontraban en un paseo en el río Chururú, y que estuvieron desde finales de la tarde hasta las dos de la madrugada; dicha versión no luce creíble a quien aquí decide, pues parece ilógico, como ya se dijo antes, que un paseo a un río se haga en horas de la noche, hasta las dos de la madrugada, no teniendo asegurada la forma de regresar del sitio.
Por lo anterior, esta Juzgadora no estima la declaración analizada, desechándola sin darle valor probatorio alguno.
-.-Seguidamente, la ciudadana Juez ordenó la incorporación por su lectura de las pruebas documentales:
1.-Acta Policial de fecha 24 de agosto de 2008; suscrita por la funcionaria Nancy Y. Diaz L., adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, en la que deja constancia, entre otras cosas, que se recibió llamada radiofónica de parte del agente investigador Oscar Peñaloza, adscrito a la red de emergencias 171 informando que en el sector estación Santa Ana Vía la petrolea, Municipio Córdoba del Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, motivo por el cual se traslado al sitio en compañía del agente investigador Jackson Carrillo y al llegar allí, se encontraba el funcionario Jonathan Varela placa 323, adscrito a la Comisaría Santa Ana de la Policía del Estado Táchira, quien resguardaba el sitio del suceso, manifestando que efectivamente sobre la superficie del suelo natural, a tres metros de la carretera, yace el cuerpo de la persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba desaparecido desde el día anterior en horas de la noche, según información aportada por los familiares del mismo en la Comisaría, quedando identificado corno Noel Antonio Orduz, quien tripulaba un vehículo del uso taxi, de color blanco, placas GG785T, marca Mitsubishi, modelo Signo, y que lo despojaron de dicho vehículo, causándole posteriormente la muerte.
El Tribunal no valora la anterior prueba, pues la misma no es de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda ser considerada como documental.
2.- Inspección N° 5466; de fecha 24 de agosto del año 2008, suscrita por los agentes Nancy Díaz y Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sector estación de Santa Ana vía la Petrolea, específicamente antes de llegar a la bodega denominada el merendero, vivienda familiar de un nivel, lado de la vía que conduce hacia San Cristóbal, a tres metros con relación del borde de la carretera y/o pavimento, Municipio Córdoba del Estado Táchira, dejando constancia que se trata de un sitio abierto… vegetación herbácea y arbórea... se encuentra un área o espacio físico inclinado sin delimitaciones o cerca que dividan el lugar, observando él una distancia de tres metros y sobre la superficie del suelo de conformación natural, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito prono, con su región cefálica orientada en sentido sureste, con sus extremidades superiores de la siguiente manera, extremidad superior derecha extendida a lo largo de su eje longitudinal, la izquierda semiflexionada y debajo de su región pectoral, sus extremidades inferiores ambas extendidas a lo largo de su eje longitudinal, observando además que estas se encuentran unidas por medio de una cinta adhesiva de color marrón, a nivel de la región anterior y posterior de los muslos, debajo del cuerpo se logra notar una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático, con características de formación por charco... teniendo como vestimenta, una prenda de vestir para caballero, de las denominadas camisa manga larga de color azul, alusiva en ella figuras decorativas, un pantalón de vestir, de color gris, con su correa de color marrón, marca Marlboro, un par de calzado de vestir color vinotinto, así mismo se le observa signos de desgarre en algunas partes, presentando el occiso las siguientes características fisionómicas: piel trigueña arrugada, cabello entrecano corto, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote escasos, orejas pecunias adosadas, mentón agudo, contextura regular, de un metro con sesenta y siete centímetros, observando debajo del mismo a nivel de la región del antebrazo un segmento de cinta adhesiva, color marrón, identificación del cadáver Noel Antonio Orduz Albarracin..."
El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el contradictorio, contribuyendo la misma a demostrar que la víctima de autos se encontraba desaparecida desde la noche anterior a la realización de la inspección, siendo hallado su cadáver en la vía La Petrolea, observando los funcionarios que el mismo se encontraba atado con cinta denominada comúnmente como cinta de embalar.
3.-Inspección N° 5467; de fecha 24 de agosto del año 2008, suscrita por los agentes Narcy Díaz y Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, practicada en la morgue del hospital central de San Cristóbal, al cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, identificándolo como Noel Antonio Orduz Albarracin... presentando el occiso las siguientes características fisonómicas: piel trigueña arrugada, cabello entrecano corto, frente amplía, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote escasos, orejas pecunias adosadas, mentón agudo, contextura regular, de un metro con sesenta y siete centímetros... examen externo del cadáver, se le puede apreciar las siguientes heridas: 01) Cuatro heridas punzo cortantes a nivel de la región costal izquierda, observadas y señaladas de arriba hacia abajo, presentando las siguientes medidas, dos, dos, uno y tres centímetros. 02) Una herida punzo cortante a nivel de la región fosa iliaca izquierda. 03) Un hematoma a nivel de la región parpebal y orbitaria. 04) Una herida abierta a nivel de la región bucal, específicamente en el labio superior, se observa además excoriación en la región media de la pierna derecha...",
El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el contradictorio, contribuyendo la misma a demostrar el deceso de la víctima de autos, así como la naturaleza, ubicación y número de heridas que presentaba el cadáver de la víctima de autos, Noel Orduz, observándose que en su mayoría se trata de heridas punzocortantes.
4.-Acta policial de fecha 31 de agosto de 2008, suscrita por el Cabo 2do 4703 José Reinaldo Mora y Vgte. 7876 Víctor Enrique Torres Camacaro, adscritos al puesto el Piñal de la Unidad Estatal Nro. 61 del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira, en la cual consta "... pudimos constatar de que se trataba de colisión entre vehículos con daños materiales... se procedió a pasar al vehículo nro 2 al estacionamiento del Piñal, debido a que su conductor se ausento del lugar de los hechos sin dejar ningún tipo de documentación… al chequear por el sistema... el vehículo clase automóvil, placas GG587T, marca mitsubishi, modelo Signo, año 2008, color blanco, tipo sedan, uso taxi, serial de carrocería 8X1CK1ASN8Y200116, serial de motor JJ3987, el mismo aparece solicitado según número de caso H829.936 con fecha 24 de agosto de 2009, según delito de homicidio intencional, en la subdelegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...".
El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el contradictorio, contribuyendo la misma a demostrar que los funcionarios practicaron inspección sobre el vehículo colisionado, además de ello que se trata del mismo que era conducido por la víctima, y que no se encontraba presente la persona que lo conducía para el momento de la llegada de los funcionarios de Tránsito Terrestre.
5.-Fijaciones fotográficas tomadas al vehículo robado a la víctima y recuperado en procedimiento efectuado por los efectivos de la Unidad Estatal No. 61 del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira, en las cuales se observa como el estado del vehículo luego de la colisión señalada.
El Tribunal valora la anterior prueba, pues demuestra la existencia del vehículo que le fue robado al hoy occiso Noel Orduz y se concatena con la versión de los funcionarios de tránsito terrestre en lo que respecta a que el vehículo fue colisionado, dándole certeza y credibilidad a la misma.
6.-Experticia de reconocimiento N° 4695; de fecha 10 de septiembre de año 2009, suscrita por Leydi Yoselyn Rodríguez, adscrita al Laboratorio Criminalístico - Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde consta: "Exposición: Dos segmentos de banda auto adherible, comúnmente conocido como cinta de embalaje, elaborada en material sintético color beige, la primera de ellas de treinta y siete centímetros de longitud, por tres centímetros de ancho, en sus partes más prominentes, unida en sus extremos, la restante de trece centímetros de longitud por cuatro centímetros de ancho en su parte más prominente, dichas evidencias exhiben sobre su superficie signos físicos de dobles, adherencias de partículas de las que comúnmente está compuesto el suelo natural (tierra), la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación. Conclusión: En base a los análisis y observaciones practicados puedo inferir: la presente experticia la constituye dos segmentos de cinta de embalaje, las cuales tienen sus usos específicos, de igual manera pueden ser utilizadas atípicamente para atar sujetar y/o suspender cuerpos u objetos que ofrezcan menor o igual resistencia mecánica.
El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el debate, demostrando la misma la existencia y características de la cinta de embalar con la que fue encontrado el cadáver de la víctima de autos..
7.-Experticia de protocolo de necropsia de Ley Nº 841-08, practicada en fecha 24 de agosto del año 2008 por la Dra. Jasaira Rubio, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, al cadáver de Noel Antonio Orduz, en la que deja constancia de: "... Anatomopatológico: 01. Tres heridas punzo corto penetrantes producidas por arma blanca en hipocondrio izquierdo que mide 2,5 cm y 1,5 cm, la mayor y menor respectivamente, las cuales perforaron planos musculares, mesenterio, bazo, trayectoria de adelante - atrás y ligeramente de izquierda - derecha. 02.Herida punzo corto penetrante producido por arma blanca a nivel de fosa ilíaca izquierda que mide 2 cm, la cual perfora planos musculares, mesenterio, ilión, trayectoria de adelante - atrás y de izquierda - derecha. 03. Congestión pulmonar bilateral severa 04. Hematoma en región orbitaria derecha. 05. Herida contuso cortante de bordes irregulares en labio superior (nivel de la boca) la cual perfora planos subcutáneos y musculares. 06. Hemoperitoneo 2000 CC. 07. Estómago con contenido líquido. 08. Resto de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes Epicrisis: Cadáver de adulto masculino, trasladado al instituto de anatomía patológica, para la necropsia de ley, realizada la misma y en vista de los hallazgos se considera como causa de muerte Shock hipovolémico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia a herida por arma blanca en abdomen...”.
El Tribunal valora la anterior prueba documental, tratándose de una experticia, demostrando la misma la muerte de la víctima de autos, la naturaleza de las heridas que presentaba el mismo y que la causa de muerte fue un “shock hipovolémico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia a herida por arma blanca en abdomen.”.
8.-Acta de audiencia especial de prueba anticipada, de fecha martes veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve, realizada ante el Tribunal Cuarto de Control del Estado Táchira, solicitada presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual rindieron declaración los ciudadanos LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA, WUILLIAM JOSÉ LIZCANO ALVARADO y ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, sobre los hechos investigados,
El Tribunal no valora la anterior documental, pues durante el debate probatorio comparecieron a rendir declaración los tres ciudadanos mencionados cuyas declaraciones fueron tomadas mediante la prueba anticipada, recepcionándose sus testimonios en el contradictorio, con las formas de Ley, siendo apreciadas directamente por quien aquí decide, por lo que se desecha la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:
JOSE REINALDO MORA RINCON, quien manifestó que se trasladaron al sector la Morita, observando la colisión entre vehículos tratándose de un camión y un taxi, cuyo conductor no se encontraba en el sitio, siendo remolcado el vehículo y al ser consultado por el sistema SICOPOL, verificaron que se encontraba solicitado por homicidio.
VICTOR ENRIQUE TORRES CAMACARO, quien manifestó que alrededor de las cinco de la mañana recibieron la información, trasladándose al lugar vía El Nula, observando el camión y el taxi, cuyo conductor se había ausentado, siendo remolcado el vehículo, verificándose que el vehículo estaba solicitado.
DECLARACION DE ERASMO LOZADA, quien manifestó que colisionó con el vehículo, el cual era “nuevo, blanco con franjas amarillas, lo que le ponen a los taxis”, y que resultó ser robado.
DECLARACION DE JOHAN ANTONIO ORDUZ ALBARRACIN, quien señaló que la víctima de autos era su progenitor, quien se desempeñaba como taxista, y que ese día llamó a su madre y le dijo que iba a realizar una carrera a Santa Ana. Así mismo, que siendo entre las diez u once de la noche, la víctima no regresaba, lo cual no era común, por lo que preocupados fueron a buscarlo, siendo infructuosa esta acción, dando aviso a la Policía del Estado, en horas de la madrugada en la población de Santa Ana. Por último, señaló que al siguiente les avisaron sobre el hallazgo de un cuerpo amordazado, quien resultó ser su padre, encontrándolo amarrado con cinta de embalar, apareciendo posteriormente el vehículo.
DECLARACION DE SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ, quien manifestó que su esposo trabajaba como taxista, salió el día sábado a realizar una carrera, la llamó como a las siete de la noche ara decirle “que le había salido una carrera a Santa Ana”. Así mismo, que en vista de la tardanza en regresar, fueron a buscarlo sin lograr encontrarlo, por lo que dieron aviso a las autoridades en Santa Ana y regresaron. Por último, que alrededor de las 9 y 30 de la mañana del día siguiente, les avisaron que habían conseguido un señor que coincidía con la descripción que habían aportado, resultando ser la víctima de autos, a quien “le habían metido cinco puñaladas” y “lo amarraron”.
DECLARACION DE NANCY YOLEY DIAZ TORRES, quien señaló que el día 24 de agosto les informaron sobre el hallazgo del cadáver amarrado en Santa Ana, con heridas por arma blanca, llegando al sitio donde estaban ya los familiares, conociendo que la víctima conducía un vehículo taxi al momento de su desaparición. Así mismo, señaló que a los días se encontró un vehículo que había colisionado en el Piñal, no recibiendo información alguna por los funcionarios de Tránsito Terrestre, y que estando en el sitio llegó Andreína y un muchacho, averiguando por un bolso que se había quedado dentro del taxi, señalando que estos ciudadanos manifestaron en entrevista lo que había pasado y que dos personas que ellos conocían eran quienes habían dado muerte a la victima y habían robado el taxi, identificando a uno como EXON VLADIMIR LINAREZ GANDICA. Igualmente, refirió que la ciudadana les indicó el arma blanca fue arrojada al río por el acusado de autos, siendo imposible localizarla por el paso del tiempo.
DECLARACION DE JACKSON CARRILLO, quien expuso que fue con Nancy Díaz al levantamiento del cadáver, dejando constancia de la descripción de la zona, siendo en la vía la Petrolea, observando que las extremidades inferiores del occiso estaban atadas con cinta adhesiva marrón, habiendo logrado soltarse las manos. Así mismo, señaló que posteriormente constataron que presentaba heridas punzo cortantes, procediendo a reflejar las mismas con sus características.
DECLARACION DE LEIDY JOSELYN CASTILLO, quien expuso que realizó reconocimiento legal a dos segmentos de cinta de embalar, de 37 y 13 centímetros de longitud cada uno, con signos físicos de dobles y adherencias de tierra, la cual puede utilizarse para atar o sujetar
DECLARACION DE ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, quien manifestó que Exon asesinó a la víctima de autos y que se encontraba con OMAR DIAZ QUIÑONEZ, señalando que los vio juntos en un vehículo taxi. Así mismo, señaló que supo que el vehículo era robado, porque los mismos acusados de autos contaron lo sucedido, que habían robado el vehículo y que el acusado EXON LINARES fue quien apuñaló a la víctima de autos, causándole la muerte, deshaciéndose del arma blanca.
DECLARACION DE WUILLIAN JOSE LIZCANO ALVARADO, quien expuso que se trató del robo del auto y la muerte de la víctima de autos, señalando que fueron los coacusados de autos, EXON LINARES junto a OMAR DIAZ QUIÑONEZ, señalando que ellos mismos fueron los que manifestaron esto, y que la intención era vender el vehículo. Así mismo, manifestó que el coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ, tuvo el vehículo por aproximadamente una semana. Así mismo, señaló que el coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ portaba un arma de fuego, que le fracturó un brazo a Andreina, y que amenazó a su hijo, lo cual es coincidente con lo manifestado por LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA. Finalmente, manifestó que los coacusados de autos ataron a la víctima de autos y que fue EXON LINARES quien lo apuñaló, causando la muerte de la víctima de autos.
DECLARACION DE LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA, quien expuso que el acusado EXON LINARES manifestó que fue él quien mató a la víctima de autos, utilizando para ello un arma blanca, y que se encontraba en compañía del coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ.
Así mismo, manifestó que fue amenazada por el coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ, al igual que su hijo, porque ella “sabía mucho”. Por último, señaló que el coacusado OMAR DIAZ QUIÑONEZ, tuvo el carro alrededor de una semana, enterándose que el mismo era robado y que habían matado al taxista.
Y con las pruebas documentales adminiculadas las unas con las otras, las cuales fueron:
Inspección N° 5466; de fecha 24 de agosto del año 2008, practicada en el sector estación de Santa Ana vía la Petrolea, donde constan las características del sitio y el hallazgo de cadáver de la víctima de autos, quien se encontraba amarrado con cinta adhesiva.
Inspección N° 5467; de fecha 24 de agosto del año 2008, practicada en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, al cadáver de la víctima de autos Noel Antonio Orduz, dejando constancia que presentaba cuatro heridas punzo cortantes a nivel de la región costal izquierda, una herida punzo cortante a nivel de la región fosa iliaca izquierda, un hematoma a nivel de la región parpebal y orbitaria y una herida abierta en el labio superior.
Acta policial de fecha 31 de agosto de 2008, en la cual consta el levantamiento de la colisión de vehículos, en la cual se vio involucrado el vehículo clase automóvil, placas GG587T, marca Mitsubishi, modelo Signo, año 2008, color blanco, tipo sedan, uso taxi, serial de carrocería 8X1CK1ASN8Y200116, serial de motor JJ3987, que fue robado a la víctima de autos, señalando que se encontraba solicitado según número de caso H829.936 con fecha 24 de agosto de 2009, por el delito de homicidio.
Experticia de reconocimiento N° 4695; de fecha 10 de septiembre de año 2009, donde consta que se practicó a dos segmentos de cinta de embalar, describiendo las mismas, señalando que se encuentran en mal estado de uso y conservación, y que pueden ser utilizadas atípicamente para atar o sujetar.
Experticia de protocolo de necropsia de Ley Nº 841-08, practicada en fecha 24 de agosto del año 2008 al cadáver de la víctima Noel Antonio Orduz, en la que deja constancia de: que presentó tres heridas punzo corto penetrantes producidas por arma blanca en hipocondrio izquierdo que mide 2,5 cm y 1,5 cm, la mayor y menor respectivamente, las cuales perforaron planos musculares, mesenterio y bazo, una herida punzo corto penetrante producido por arma blanca a nivel de fosa ilíaca izquierda que mide 2 cm, la cual perfora planos musculares, mesenterio, ilión, congestión pulmonar bilateral severa, Hematoma en región orbitaria derecha, Herida contuso cortante de bordes irregulares en labio superior y hemoperitoneo de 2000cc, señalándose como causa de muerte “shock hipovolémico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia a herida por arma blanca en abdomen”.
Ha quedado demostrado que en horas de la tarde del 23 de agosto del año 2008, el ciudadano Noel Antonio Orduz, conducía un vehículo placas GG785Y, marca Mitsubishi, modelo signo, color blanco, uso taxi, cuando tomo un servicio solicitado hacia la población de Santa Ana, Municipio Córdoba ambos del Estado Táchira, siendo sometido por los coacusados de autos, EXON VLADIMIR LINARES GANDICA y OMAR DIAZ QUIÑONEZ, con la intención de robar el vehículo taxi, como en efecto lo hicieron, procediendo a amarrarlo con cinta adhesiva en sus extremidades inferiores y superiores, propinándole el acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA diversas heridas con un arma blanca, siendo arrojada la víctima a un lado de la vía pública, falleciendo a causa de las heridas ocasionadas por el acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, por shock hipovolémico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia a heridas por arma blanca en abdomen, siendo encontrado su cadáver al día siguiente en horas de la mañana por funcionarios policiales, luego del aviso de sus familiares sobre su desaparición.
Así mismo, que posteriormente en fecha 01 de septiembre de 2008, fue recuperado el vehículo robado a la víctima de autos, luego de colisionar con un camión y ser abandonado por su conductor en el sitio del accidente.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, observa que el Ministerio Público imputa al acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
El referido artículo 406 del Código Penal, en su ordinal primero, sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establece:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1° Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este Código”.
Por su parte el Doctrinario JORGE ROGERS LONGA, en su texto Comentarios al Código Penal señala lo siguiente:
“Homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en este artículo, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad.
A. Homicidio por medio de veneno: Es toda sustancia, de cualquier naturaleza, química o enzimática capaz de alterar la salud perjudicial e incluso de causar la muerte cuando es introducido en el cuerpo humano. El veneno es un medio homicida oculto y alevoso, el culpable, dada la clandestinidad de este medio mortífero, puede evitar la acción de la justicias.
B. Homicidio por medio del incendio: lo que califica a este tipo de homicidio, es el grado de peligrosidad del medio empleado, cual es, el fuego. La acción criminal no sólo puede alcanzar a la víctima, sino a otras personas y también a bienes de terceros, según Franchini, la cuestión más sobresaliente, en estos casos, es la de establecer la naturaleza vital o posmortal de las quemaduras, por cuanto no es raro que un sujeto, a quien se ha dado muerte por otra causa, sea lanzado a las llamas (quema de cadáveres).
C. Homicidio por sumersión: Sumersión es la acción o efecto de sumergir, es decir, meter una cosa bajo el agua o de otro líquido cualquier, de acuerdo con Simonin, se entiende por sumersión, desde el punto de vista médico – legal, la variedad de asfixia mecánica ocasionada por respirar bajo el agua o por perder la respiración bajo el agua. Para Franchini, la sumersión consiste en la asfixia producida por la penetración violenta del exterior de un líquido en la vías o en la cavidad respiratoria, en cantidad suficiente para impedir la ventilación pulmonar, esta forma homicida por sumersión es poco frecuente, es principalmente infanticida, por cuanto en los adultos es preciso utilizar como medio de provocación la sorpresa, la inconsciencia o contar con su incapacidad para salvarse a nado.
D. Homicidio alevoso: Alevosía es la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente, equivale a traición y perfidia, las formas de alevosía pueden ser muy variadas, pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes grupos: la alevosía moral, consistente en la ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u toros similares, (por lo que se llamo también proditorio al homicidio cometido en esta forma), y la alevosía material determinado por la ocultación del cuerpo o del acto. Si bien el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal, establece como circunstancia agravante de todo hecho punible la ejecución con alevosía, hay que excluir de esa norma al homicidio calificado previsto en el ordinal 1° del artículo 408 que estamos comentando, en el homicidio, la alevosía no es una circunstancia “agravante”, sino que es un elemento constitutivo de un tipo penal, autónomo, tiene penalidad propia, es susceptible de agravación o disminución de la pena conforme a las prescripciones generales del CO, y la relación que guardan con el artículo 407 ejusdem es sólo porque tienen en común el núcleo conceptual relativo al homicidio. Homicidio por motivos fútiles o innobles, Fútil es algo baladí, trivial, insignificante, innoble es lo contrato a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin.
El homicidio es calificado cuando se perpetra en el curso de la ejecución de los delitos de hurto simple (453), hurtos agravados (454), hurtos calificados (455), robo agravado (460), secuestro propiamente dicho y secuestro para causar alarma (462). Por ejemplo el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado, previsto en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal, el robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un único delito: homicidio calificado; igual consideración podemos hacer respecto a los demás hechos punibles calificantes.
De lo anterior, tenemos que se trata de un delito autónomo, tratándose de un homicidio (dar muerte a otro) cuya circunstancia calificante es que esa muerte, que esa acción de matar, se produzca con ocasión la comisión de alguno de los delitos contemplados por el artículo in comento, tratándose en este caso del delito de robo.
Consecuencia de lo expuesto, el delito que se analiza tiene una penalidad propia establecida en el mismo artículo, debiendo comprobarse para su configuración, por una parte, como es lógico, el homicidio (la muerte del sujeto pasivo, que no necesariamente es la misma víctima del otro delito considerado como circunstancia calificante de éste) y por otra, que la conducta positiva o negativa que devino en la muerte, se realizó en la ejecución de alguno de los delitos considerados por el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, en este caso, como ya se dijo, del delito de robo.
Asimismo, el Ministerio Público, concatena la anterior norma con la de los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Estableciendo el artículo 5 lo siguiente:
Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.
De la lectura de los dos artículos anteriormente transcritos, se observa que el artículo 5 de la referida Ley, tipifica el delito de Robo de Vehículo, el cual se configura por apoderarse de un vehículo, haciendo uso de amenazas o violencia, con el fin de aprovecharse del mismo, de obtener algún beneficio propio o para un tercero por medio de ese apoderamiento.
El siguiente artículo, enumera una serie de agravantes al delito descrito en el artículo 5 de la Ley, siendo estas normas autónomas, por lo que son excluyentes a la calificante del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual tiene penalidad propia, es susceptible de agravación o disminución de la pena conforme a las prescripciones generales, el robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un único delito, no siendo aplicable la normativa contemplada en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Ya que en el caso de autos la acción desplegada por EXON LINARES, se enmarca dentro de la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tal y como se evidencia del acta policial signada PPI-003/08, de fecha 31 de Agosto de 2008 y del dicho de los ciudadanos JOSE REINALDO MORA RINCON, VICTOR ENRIQUE TORRES CAMACARO, ERASMO LOZADA, JOHAN ANTONIO ORDUZ ALBARRACIN, SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ y NANCY YOLEY DIAZ TORRES.
Ahora bien, en el caso de autos, ha quedado plenamente comprobada la muerte del ciudadano Noel Orduz, a causa de un “shock hipovolémico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia a herida por arma blanca en abdomen”, tal y como se desprende de la Experticia de protocolo de necropsia de Ley Nº 841-08.
Así mismo, en base a las declaraciones de SONIA COROMOTO ALBARRACIN DE ORDUZ, NANCY YOLEY DIAZ TORRES, JACKSON CARRILLO, ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, WUILLIAN JOSE LIZCANO ALVARADO y LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA, considera quien aquí juzga, que ha quedado demostrado, por una parte, que la víctima de autos falleció a causa de heridas hechas por un arma blanca; y que el acusado de autos, EXON LINARES, fue la persona que causó las heridas antes señaladas a la víctima de autos, las cuales ocasionaron su muerte; y por otra, que estas heridas mortales fueron causadas por el acusado EXON LINARES, durante la ejecución del robo del vehículo a la víctima Noel Orduz y con ocasión de la comisión de dicho robo, pues su finalidad sería vencer la resistencia u oposición del mismo a la acción de los acusados, e incluso procurar la impunidad.
De la comparación del acervo probatorio y las pruebas adminiculadas las unas con las otras que fueron expuestas en el debate, quien aquí Juzga considera que quedó demostrado que el acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, hirió en la región del hipocondrio izquierdo y fosa ilíaca izquierda al ciudadano Noel Orduz, causando varias heridas, utilizando para ello un el arma blanca, durante la ejecución del robo de vehículo en contra del mismo, ocasionando el deceso de la víctima a causa de “shock hipovolémico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia a herida por arma blanca en abdomen”, lo cual se evidencia de las declaraciones de NANCY YOLEY DIAZ TORRES, ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, WUILLIAN JOSE LIZCANO ALVARADO y LIDIA ANDREINA HUERFANO ARDILA, y de las Inspecciones N° 5466 y 5467, así como de la Experticia de protocolo de necropsia de Ley Nº 841-08.
Como consecuencia de ello la conducta desplegada por parte del acusado de autos se puede enmarcar dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pues el acusado propinó heridas a la víctima de autos, Noel Orduz, con un arma blanca y con la intención de dar muerte al mismo, lo cual evidencia este Tribunal de la ubicación de las heridas, (hipocondrio izquierdo y fosa ilíaca izquierda) y del tipo de arma utilizada para causarlas (arma blanca, cuchillo), falleciendo aquel a causa de las heridas producidas, como se desprende de la Experticia de protocolo de necropsia de Ley Nº 841-08.
Así mismo, se demostró que la conducta del acusado EXON LINARES, fue desplegada durante la ejecución del robo del vehículo contra el hoy occiso Noel Orduz, y con ocasión de la comisión de ese delito, al presentar resistencia la víctima a la agresión de los coacusados EXON VLADIMIR LINARES GANDICA y OMAR DIAZ QUIÑONEZ.
En conclusión, considera esta Juzgadora, de todo lo debatido en el juicio oral y público quedó demostrado el hecho plasmado en la acusación, configurándose la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, del Código Penal, así como la autoría y consecuente responsabilidad penal del acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, razón por la cual lo declara CULPABLE y lo CONDENA por la comisión del delito ya indicado. Así se decide.
VII
DOSIMETRIA
En cuanto a la pena a imponer al acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ORDUZ NOEL ANTONIO, es la prevista en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, la cual tiene un rango de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien, en base a lo señalado por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007, a saber:
“…No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.”
Quien aquí decide, no aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, considerando que el quantum de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, está ajustada a Derecho, dada la magnitud del daño causado, siendo en este caso el bien jurídico protegido el de la vida. Así se decide.
En definitiva, la pena a imponer al acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Noel Orduz, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1985, titular de la cédula de identidad N° V 17.368.665, residenciado en San Lorenzo, calle 14, casa N° 2-30, Segunda Etapa, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ORDUZ NOEL ANTONIO.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO EXON VLADIMIR LINARES GANDICA, a cumplir la pena de DIECISEITE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ORDUZ NOEL ANTONIO, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las costas del proceso.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de ley correspondiente.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA 2JM-1647-09
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