CAUSA N° 3JM-1013-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ

ACUSADO (S):
BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO

DEFENSORES PRIVADOS:
ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO Y ABG. FERNANDO SANCHEZ MOLINA

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ


Vista la celebración del juicio oral y público, este juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 18 de julio de 2005, a las 04:00 de la tarde aproximadamente, el funcionario ZAPATA MARTINEZ JACSON ALEJANDRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Municipio San Cristóbal, quien se encontraba de servicio en el punto de recaudación de trimestres a la salida del terminal de pasajeros de San Cristóbal, indicándole al conductor de una camioneta marca Ford, modelo Bronco, tipo Sport Wagon, colores Plata y Negro, placas GAD 87H, que se estacionara a un lado de la taquilla de rentas ubicada en la Estación 2 del Cuerpo de Bomberos, quien le entrego sus documentos personales quedando identificado como ANGEL EDUARDO BELTRAN RODRIGUEZ, al ser consultado en el sistema resultó moroso con el Municipio San Cristóbal, tanto en inmuebles como en patente vehicular, el funcionario procedió a informarle del monto deudor por concepto de multas, tomando este una conducta hostil, grosera y altanera diciendo que los funcionarios del I.A.P.S.C.V, no están facultados para ejercer funciones de transito, que no eran nadie, solicitando vía trasmisiones la presencia del Inspector Marlon, quien se presentó de inmediato, percatándose de la situación de falta de respeto, procediendo a dialogar con el ciudadano, informándole que debía acompañar a la comisión al Comando General a cancelar la deuda, negándose rotundamente tomando una actitud colérica y más hostil en contra de la comisión, solicito sus documentos para retirarse del sitio, cerró la camioneta y se retiró alegando que tenía como buscar la camioneta en el Comando, el Inspector Moreno solicitó la unidad de remolque, cuando el ciudadano observó la unidad de remolque se montó en la camioneta encendiéndola y movilizándola hacia atrás unos centímetros, tratando de embestir al funcionario García Jesús para darse a la fuga, el Inspector Moreno procedió a desenfundar su arma de reglamento a fin de resguardar la integridad física de los funcionarios presentes y de detener el vehículo, le dio la voz de alto, le indicó que apagara la camioneta, que se bajara del vehículo, que no convirtiera el procedimiento de transito en un procedimiento policial, negándose y acelerando la camioneta a fin de amedrentar, vociferando palabras obscenas (policías maricas, sapos, hijos de puta, sino se quitan les paso por encima) intentando por dos veces más embestir embestir a la comisión policial , por lo que el Inspector Moreno procedió a accionar su arma de reglamento en dirección al neumático delantero derecho a fin de evitar la fuga del ciudadano y el arrollamiento en contra de la comisión (el neumático no se pincho)”.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de julio de 2005, se lleva a cabo ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenido, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que la que acordó la flagrancia en la aprehensión del imputado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, se ordenó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado y se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 29 de julio de 2005, Tribunal recibe la causa, inventariándose bajo el N° 3JM-1013-05, fijando juicio oral y público para el día 15 de agosto de 2005, a las nueve de la mañana.

En fecha 06 de Julio de 2006, el Ministerio Público presentó escrito de acusación fiscal en contra del imputado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.

En fecha 13 de noviembre de 2009, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, en contra del imputado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Periciales:
1.- Peritaje No.- 1805, de fecha 29-11-2005.
2.- Inspección Ocular No.- 0365-05, de fecha 04-10-2005.
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad No.- 3576, de fecha 22-09- 2005.
4.- Reconocimiento Legal No.- 2918-A, de fecha 02-08-2005.
5.- Reconocimiento No.- 2918, de fecha 02-08-2005.

Declaraciones:
Los funcionarios aprehensores:
*Zapata Martínez Jackson Alejandro
*Marlon moreno
*Jesús García

Testigos:
*Oscar Emilio Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 4.629.464.

Expertos:
*Luis Orlando Sánchez y Landys Enrique Rodríguez, adscritos al departamento de experticias de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifiquen Peritaje No.- 1805, de fecha 29-11-2005.
*Distinguido Moreno Jesús, placa 2036, Agente Díaz Ever, placa 2887, para que ratifiquen Inspección Ocular No.- 0365-05, de fecha 04-10-2005.
*Lemus Bustamante Wilson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Experticia de Autenticidad o Falsedad No.- 3576, de fecha 22-09-2005.
*Anerkys Nieto de Mayora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Reconocimiento Legal No.- 2918-A, de fecha 02-08-2005.
*García Rivas Franklin Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Reconocimiento No.- 2918, de fecha 02-08-2005.

Al serle cedido el derecho de palabra al defensor abogado Jean Fernando Sánchez Garavito, realizó sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba.. Es todo”.

El Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330numeral 2 eiusdem. Así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal igualmente las admite totalmente, por considerar licitas, legales necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, siendo estas:

Periciales:
1.- Peritaje No.- 1805, de fecha 29-11-2005.
2.- Inspección Ocular No.- 0365-05, de fecha 04-10-2005.
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad No.- 3576, de fecha 22-09- 2005.
4.- Reconocimiento Legal No.- 2918-A, de fecha 02-08-2005.
5.- Reconocimiento No.- 2918, de fecha 02-08-2005.

Declaraciones:
Los funcionarios aprehensores:
*Zapata Martínez Jackson Alejandro
*Marlon moreno
*Jesús García

Testigos:
*Oscar Emilio Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 4.629.464.

Expertos:
*Luis Orlando Sánchez y Landys Enrique Rodríguez, adscritos al departamento de experticias de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifiquen Peritaje No.- 1805, de fecha 29-11-2005.
*Distinguido Moreno Jesús, placa 2036, Agente Díaz Ever, placa 2887, para que ratifiquen Inspección Ocular No.- 0365-05, de fecha 04-10-2005.
*Lemus Bustamante Wilson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Experticia de Autenticidad o Falsedad No.- 3576, de fecha 22-09-2005.
*Anerkys Nieto de Mayora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Reconocimiento Legal No.- 2918-A, de fecha 02-08-2005.
*García Rivas Franklin Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Reconocimiento No.- 2918, de fecha 02-08-2005.


Por su parte, el imputado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestó su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.-

El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado; es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el ahora acusado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgador considera:

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma antes trascrita, se desprende los requisitos de orden procesal para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, ahora bien, en el caso de autos se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, cuya pena no excede de tres años.

De otro lado, tenemos que el acusado de autos impuesta de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.

1. Que el delito objeto del presente proceso es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, el cual comportan una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, por lo que no exceden del límite de 3 años en la pena impuesta.

2. Que el acusado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujeta a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal Séptima del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, a quien se determina como responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son:
1.-Cumplir con una labor comunitaria consistente en la entrega de cuatro mercados valorados en doscientos bolívares (Bs. 200,00) al Ancianato Medarda Piñero para lo cual deberá consignar ante este Tribunal las respectivas facturas y constancias de entrega. El acusado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, fue impuesto acerca de que el incumplimiento de las condiciones establecidas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.132.107, nacido en fecha 21 de Julio de 1.970, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , residenciada en la concordia, urbanización los Ángeles calle 23, casa numero 2-22, numero de teléfono 0276-3476427, estado Táchira; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estos los siguientes:

Periciales:
1.- Peritaje No.- 1805, de fecha 29-11-2005.
2.- Inspección Ocular No.- 0365-05, de fecha 04-10-2005.
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad No.- 3576, de fecha 22-09-2005.
4.- Reconocimiento Legal No.- 2918-A, de fecha 02-08-2005.
5.- Reconocimiento No.- 2918, de fecha 02-08-2005.

Declaraciones:
Los funcionarios aprehensores:
*Zapata Martínez Jackson Alejandro
*Marlon moreno
*Jesús García

Testigos:
*Oscar Emilio Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 4.629.464.

Expertos:
*Luis Orlando Sánchez y Landys Enrique Rodríguez, adscritos al departamento de experticias de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifiquen Peritaje No.- 1805, de fecha 29-11-2005.
*Distinguido Moreno Jesús, placa 2036, Agente Díaz Ever, placa 2887, para que ratifiquen Inspección Ocular No.- 0365-05, de fecha 04-10-2005.
*Lemus Bustamante Wilson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Experticia de Autenticidad o Falsedad No.- 3576, de fecha 22-09-2005.
*Anerkys Nieto de Mayora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Reconocimiento Legal No.- 2918-A, de fecha 02-08-2005.
*García Rivas Franklin Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, para que ratifique Reconocimiento No.- 2918, de fecha 02-08-2005.

TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BELTRAN RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.132.107, nacido en fecha 21 de Julio de 1.970, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , residenciada en la concordia, urbanización los Ángeles calle 23, casa numero 2-22, numero de teléfono 0276-3476427, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Llevar cuatro mercados de hasta 200 bolívares, cada uno en el periodo de un año en intervalos de uno cada tres meses al Geriátrico Medarda Piñeros, de lo cual deberá consignar en la audiencia de verificación factura y constancia.

CUARTO: Se fija como fecha para la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones el día 25 de marzo del 2011 a las 09:30 horas de la mañana.

Regístrese publíquese déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Las partes quedaron debidamente notificadas en el acta levantada con ocasión a la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 3JM-1013-05