JUEZ UNIPERSONAL: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS
DEFENSOR: ABG. BELKIS PEÑA
ACUSADO JESÚS ALBERTO CAMACHO
SECRETARIA: ABG. MARIA INES ARTAHONA M.
Vista la audiencia celebrada el día de hoy veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representado por el abogado OSCAR MORA RIVAS, en contra del imputado JESÚS ALBERTO CAMACHO, por el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a de la ciudadana ANA ELI ORTEGA, en la que el Ministerio Público solicitó se le APLIQUE MEDIDAS DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 419 al 421 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de Abril de 2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana ANA HELI ORTEGA, quien manifestó que su hijo JESÚS ALBERTO CAMACHO ORTEGA, se había levantado como todos los días y lo mandó a la bodega y luego empezó a tirar todas las puertas y partió la vajilla, así como también el vidrio del horno de la cocina y la noche anterior había quemado la ropa de él, luego salio a la calle y partió los vidrios de dos gandolas y llegó a su casa y se acostó a dormir.
En el debate oral y público, se le recibió declaración a la ciudadana ANA HELI ORTEGA, madre del acusado, quien señaló:
“A él le dio una crisis nerviosa, ese día le rompió los vidrios a una gandola, el chofer se molestó y me dijo, mire señora me paga los vidrios que salen en tres millones de bolívares y me partió unos platos a mi, le dije no le puedo pagar eso, se lo puedo pagar a cuotas, él lo llamo y lo agarró de un bracito y se lo llevó para la policía de Abejales y me llamaron y me dijeron que yo tenía que ir con ellos al Piñal para llevarlo a él a un centro de rehabilitación y él boto la ropa yo le conseguí una ropa del hermano, llegamos al Piñal y lo privaron de la libertad, ellos traían la orden del Prefecto de ir preso si no pagaban el vidrio, yo a ellos les mostré una tarjeta de que es paciente de un centro psiquiátrico, él estuvo hospitalizado en Barinas y estuvo hospitalizado en UPA en el año 2005 y me dijeron que él ya estaba privado de la libertad, el sufría de esquizofrenia, él tenía un tratamiento y le estaba cayendo mal el tratamiento, cuando llegaron los policías de Abejales. Es todo.”
Igualmente se le recibió declaración a la Dra. BETTY LORENA NOVOA, a quien se le exhibió informe psiquiátrico, suscrito por la misma y en la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, JESÚS ALBERTO es un paciente, al que se le ha diagnosticado la presencia de una enfermedad psiquiátrica, es paciente desde el año 2005, en el Hospital Central, es una persona diagnosticada como portadora de un síndrome bipolar, hay una hiperactividad, alteraciones del curso del pensamiento, estos cuadros de manía la hecho con sintomatología , es decir, hay alteraciones del juicio, de la percepción de los sentidos, hay una alteración, es lo que llamamos alteraciones de tipo auditiva, alteraciones del pensamiento, se transforma en una persona poderosa con otras características, que no son las propias, exaltación anímica a la agresividad, también hay un agravamiento de esta patología, con el uso de sustancias que suele ser frecuente, puede ser el uso de alcohol, tabaquismo, este es un trastorno crónico, tiende a presentarse o exacerbarse de manera psíquica, requiere medicación indefinida, él ha estado con antisicóticos fuertes, son los que van a tratar de quitarle la alucinación, cuando él observa la mejoría hay un abandono a la medicación y por eso tiene esas recaídas, en el momento en que alguien lo contradiga va a tonarse agresivo y no haría un juicio apropiado o socialmente permitido, en vista de las veces que ha sido evaluado, la historia clínica psiquiatrita la entrevista con los familiares se concluye que tiene trastorno afectivo tipo bipolar, mas bien es la hiperactividad, es todo.”
Analizados los elementos probatorios anteriormente expuesto se hace procedente entonces tal como lo solicitó el Representante Fiscal y la defensa del imputado a la aplicación de MEDIDA DE SEGURIDAD, tal como lo establece el artículo 420, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, por considerar que JESÚS ALBERTO CAMACHO ORTEGA, sufre de una patología psiquiátrica, que lo hace inimputable, lo cual se avala con el reconocimiento médico psiquiátrico que le fue practicado, debiendo decretarse el sobreseimiento e imponerse como medidas a cumplir la siguiente: Que se le aplique el tratamiento respectivo, en la Unidad de Atención de Pacientes Psiquiátricos del Hospital Central, por Un (01) año. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD en favor del ciudadano JESÚS ALBERTO CAMACHO ORTEGA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: Que se le aplique el tratamiento respectivo, en la Unidad de Atención de Pacientes Psiquiátricos del Hospital Central, de conformidad al artículo 420, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESÚS ALBERTO CAMACHO ORTEGA, por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA HELI ORTEGA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 4º de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil diez (2010) siendo las 12:30 horas del mediodía. Año 200 de la Independencia y 150 de la Federación. Vencido el lapso de Ley remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
EXP. JU4-1425
L.G.S.-
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