San Cristóbal, 12 de marzo de 2010
200º y 151º.
CAUSA Nº: E4-3853-09.
Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Vigente hasta el 03 de septiembre de 2009, al penado SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC-1.092.342.838, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Colinas de Llano Jorge, Sector Pedregosa, parte alta (INVASION), casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN CONDENATORIO
En fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Corre Inserto en folios 46 al 48, II pieza, con oficio N° 4041, Informe Evaluativo Nº 829-10, practicado en fecha 18 de junio de 2010, atinente al penado SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, donde se observa entre otras cosas que “…el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”.
2.- Corre inserto al folio 53, II pieza, constancia de trabajo, suscrita por SONIA YOLANDA CORREA DE GAONA, con cédula de extranjería N° E-81.403.487, quien hace constar que el penado SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER labora como costurero en el local llamado MANUFACTURAS JULIETH.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psicosocial practicado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “se aprecia internalización de la pena y estabilidad emocional con adecuada utilización de sus recursos cognitivos”
PRONÓSTICO: “El Equipo Técnico considera que el penado: SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER, reúne las condiciones para disfrutar la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de los siguientes criterios: joven con internalizadas bases axiológicas, cuenta con apoyo familiar, sólido responsable con disposición al cambio, consciente del hecho cometido, con hábitos laborales, establece un proyecto de vida factible de alcanzar, posee autocrítica y reflexividad”.
CONCLUSIÓN: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.”
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que el penado SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
CUARTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Corre inserto al folio 16, II pieza, constancia de trabajo, suscrita por Jorge Gutiérrez Camacho, con cédula de identidad N° V-20.474.019, en su carácter de propietario de la firma personal DEPOSITO LA OCHO, donde hace constar que el penado SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER labora en dicho establecimiento.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-17.467.375, de 23 años de edad, soltero, residenciado en Barrio José Félix Ribas, calle 3, casa S/N, detrás de la almacenadota, Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse SERRANO HERRERA EDWIN JAVIER. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumirlas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni consumirlas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Mantener actividad laboral, y presentar la correspondiente constancia de trabajo
9. asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
10. Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su grupo familiar primario.
11. No incurrir bajo ningún motivo en algún otro hecho delictivo.
12. Evitar factores de riesgo seleccionando cuidadosamente sus relaciones interpersonales.
13. No deambular a altas horas de la noche sin causa justificada.
14. No portar armas de ningún tipo.
TERCERO: El lapso de duración a la cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es de UN (01) AÑO por lo que FINALIZARÁ EL DÍA 12 DE MARZO DE 2011.
CUARTO: El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, a fines que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.
ABG. JANITZA COROMOTO CHACON COLMENARES
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.-
CAUSA Nº: E4-3853-09.
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