REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
Visto el escrito presentado por la Abg. Glenda Chacón, en fecha 03 de Marzo de 2010, actuando con el carácter de defensora de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de daños a la propiedad y violencia. psicológica Previsto y sancionado en el artículo 473, del Código Penal y el articulo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia..
Solicitando: la revisión de las presentaciones impuestas, contemplada en el artículo 582, literal “c”.
PUNTO PREVIO
El día jueves primero (01) de enero del año 2.009, le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo presentarse cada ocho (08) días, ante el alguacilazgo del área penal de adolescentes.
SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión y traslado de las presentaciones impuesta como medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), señalando que el mismo se encuentra estudiando y reside fuera del perímetro de la ciudad.



Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y VIOLENCIA PSICOLOGICA. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “C” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la oportunidad de la celebración audiencia de calificación de flagrancia. Así se decide.

En consecuencia, el referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, “c” y “f” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Debe cumplir las siguientes obligaciones 1.- Someterse al cuidado de su representante legal 2.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del área penal de adolescentes; y, 3.- Prohibición de comunicarse con la victima

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa ampliando las presentaciones impuestas, contemplada en el artículo 582 literal “c”, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)ante la oficina de alguacilazgo del área penal de adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c” y “f” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, miércoles tres (03) del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa N° 1C-2409-2009
JAPS/anibal