Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente DESCONOCIDO,; por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.Y. M. Z.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
De la Denuncia: de fecha 12 de septiembre de 200 6, interpuesta por J. Y.Y. M. Z…. por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Pariamericano, del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 1 de las actas procesales en la que se dejó cosntancia de que la misma expuso: "Yo estaba en la discoteca Selis con una amiga, cuando salía bailar la muchacha me agarró del brazo y me enterró las uñas y yo me alejé de ahí, porque ella era menor de edad y no quería problemas , pero saliendo ella me dio un golpe en la cara.... el día de ayer 11/0912006 como a las 6:30 yo estaba subiendo para ir a mi casa en una moto y ella iba con una amiga en otra moto y me empezó a tratar mal y me dijo pena, zorra, ella me alcanzó y la amiga acercó la moto y ella me golpeo y me fui para mi casa a buscar a mi mamá—"
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 31 de octubre de 2006 suscrita por la Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 4 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.-
Del Oficio Nro. 20FI17-3096107, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por la Abg. YANET YBON CONTRERAS DE ESCALANTE, Fiscal Auxiliar Suplente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 5 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se Ratificó la Orden de Inicio de la Investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

A los folios seis (06) a la ocho (08) riela escrito de fecha 03 de Marzo del año 2010, y recibido por este tribunal en esta misma fecha, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J. Y. M. Z., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente DESCONOCIDO, de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J. Y. M. Z.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. En virtud de que se observa que no hay suficientes datos de identificación y ubicación del adolescente imputado, así como también se observa que es imprecisa la dirección de la victima es por lo que se ordena tomar como dirección tanto del adolescente imputado como de la victima la sede del tribunal, asimismo se fijara la boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregara al expediente respectivo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2848/2010
MANG/dmgr.