REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Lunes quince (15) de marzo del año 2.010
199º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los niños (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 julio 2007, interpuesta ante la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por parte del ciudadano J.B., el cual refirió que: “En el día de anoche me encontraba durmiendo, el niño mío de 7 años (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), entró agitado al rancho y me dice papá el señor de la máquina me estaba lanzando piedras, yo salgo a hablar con el ciudadano C., quien vive por las Malvinas Barrio Alianza, parte baja y trabaja cerca de donde yo vivo, cuidando una maquinarias pesadas, él no se dejaba hablar y el mismo con una actitud agresiva me manifestó de que iba a lesionar a unos de los niños si lo veía cerca de las maquinas y que el no iba a responder de lo que iba a pasar a los niños, existe también otro ciudadanos apodado E C., el cual también me amenazó a los niños de que le iba a patear el trasero a los niños, mi preocupación es de que le vayan hacer algo a los niños y como anoche llegó una comisión de la Policía al lugar donde están temo que este ciudadano arremeta con algunos de mis hijos de nombre(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 7, 6 y 11 años de edad respectivamente, ya que estos ciudadanos se le pasan consumiendo drogas en el sector..”
Al folio cinco (05) de consta ACTA POLICIAL N° DIP-2016-0459-07-0003-08, de fecha 04 de enero de 2.008, suscrita por el Distinguido funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, donde deja constancia de que, en esa misma fecha compareció ante la sede de ese despacho policial la ciudadana B.A., quien manifestó ser la madre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, donde la misma manifestó que su hijo se encuentra de viaje para la localidad de Caracas por motivos de trabajo no teniendo conocimiento de su retorno.
Consta al folio seis (06) Acta de Notificación de fecha 10 de diciembre de 2.007, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira donde deja constancia de que, en esa misma fecha compareció ante la sede de ese despacho policial el ciudadano L.C., con el fin de notificarle sobre los hechos que se investigan, e igualmente se le impuso del precepto constitucional.
Al folio siete (07) de las actas procesales consta ACTA DE UBICACIÓN y CITACIÓN, de fecha 17 de septiembre de 2.008, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de que se trasladaron hasta el sector de Barrio Alianza, municipio San Cristóbal, con el fin de ubicar y citar a los ciudadanos B.J. y a sus hijos(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y al llegar al sitio mencionado luego de varios recorridos por el sector lograron ubicar una vivienda que al parecer era la residencia de los mismos, ya que fueron guiados por el cabo segundo, quien habita en ese sector desde hace más de cinco años y manifestó que dichas personas se habían mudados y que no tenia conocimiento de su ubicación actual…”
Así mismo, a los folios ocho (08) al trece (13) riela escrito de fecha 08 de marzo del año 2010, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 10 de Marzo del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena del presunto auto del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión. Dejándose constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado y a las víctimas, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los niños(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado y a las víctimas, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2815/2.010
ALBJ/mar-