REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Marzo del año 2010

199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA PROVISORIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Dily Marie García Rojas


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales riela Acta Policial de fecha 24 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Barrio Obrero, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 04:20 horas de la mañana, presente en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira: quien suscribe funcionario policial: CABO PRIMERO 1177 quien estando debidamente juramentado, y actuando en conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, 557 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 9:20 horas de la noche aproximadamente del día 23 de marzo del año en curso, encontrándome de servicio en labores de patrullaje preventivo en el sector Barrio Obrero, en las unidades signadas con los números R-921, R-861 y R-926, en compañía de los efectivos policiales DISTINGUIDO 2843 AGENTE 3537 AGENTE 3861 Y AGENTE 3878 cuando se recibió reporte de la Red Emergencias 171 Táchira, indicando que nos trasladáramos al local comercial QUICK EXPRES donde presuntamente se estaba cometiendo un robo, al llegar al sitio logramos visualizar a varios ciudadanos entre ellos (02) personas heridas, uno de ellos era el vigilante del establecimiento de nombre N.R., el cual presentaba una herida en su pierna izquierda al cual se le retuvo un arma de fuego con las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA ROSSI ESPECIAL, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, SERIAL E355310, CON SEIS (06) CARTUCHOS PERCUTIDOS MARCA (05 RP 38 SPL Y 01 CAVIM 38 SPL), y el otro sujeto un adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)…, quien presentaba una herida altura del cráneo el cual presuntamente estaba cometiendo un robo en dicho establecimiento, el vigilante en compañía de dos ciudadanos nos manifestaron verbalmente que el adolescente en compañía de otro ciudadano habían irrumpido en dicho establecimiento portando arma de fuego sometiendo a cinco (05) ciudadanos y que hubo un enfrentamiento entre el vigilante y el adolescente el cual al forcejear con el vigilante dejó caer un arma de fuego, corresponde a las siguientes características: ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, COLOR PLATEADO, CON CACHA PLÁSTICA, COLOR NEGRO, SERIAL 81541C8, CON TRES (03) CARTUCHOS PERCUTIDOS MARCA FEDERAL 38 SPECIAL, CON RASTROS DE SUSTANCIA HEMATICA EN SU EMPUÑADURA Y ARMAZÓN, en el sitio se hizo presente la unidad ambulancia Alfa-18 al mando del paramédico quienes le prestaron los primeros auxilios a los ciudadanos heridos y posteriormente fueron trasladados al Centro Asistencial, de igual manera se hizo presente comisión del C.I.C.P.C, con 01 efectivo al mando del detective donde se les indicó el lugar donde se encontraba alojado un plomo detrás del local los cuales manifestaron que dicha evidencia fuera colectada por la comisión policial y luego ellos se encargarían de realizar las experticias de rigor a el plomo y las armas involucradas en el hecho, en virtud a esta situación, se le notificó sobre la causa de la detención, se le leyeron sus derechos constitucionales que le son inherentes establecidos en los artículos 44, 46 y 49 de la Carta Magna, 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 125 del COPP, fue trasladado a la sede de la Comandancia General de la Policía, fueron verificados las armas de fuego y el adolescente ante el sistema SIIPOL, indicando la efectivo de servicio CABO SEGUNDO 1133, que no presentaban solicitud, en todo momento se le respeto su integridad física y moral, del caso tuvo conocimiento vía telefónica la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abg. Laura Moncada quien dio inicio a la causa Fiscal N° 20-F19-0097-10… ”.
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Acta de Denuncia N° 167, de fecha 23 de Marzo de 2010, interpuesta por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana A.P., quien expuso: “Todo sucedió el día de hoy 23/03/2010 como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el frente de mi lugar de trabajo (Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio QUICK PRESS, “Tintorerías Ecológicas”), estaba esperando el chofer de la empresa cuando de repente llegaron dos chamos y nos encañonaron, uno de ellos tenía un arma de fuego, el otro no tenía nada, y nos metieron a todos para dentro del negocio, estando adentro estos ciudadanos nos sometieron diciéndonos que nos quedáramos quietos, y empezaron a quitarnos nuestras pertenencias, buscaban plata del negocio, al vigilante le dijeron que abriera una gaveta del mesón, ya que estaba con candado, el vigilante la abrió, sacó un revólver de la gaveta y le disparó al delincuente, y el delincuente responde de igual manera, hubo un cruce de disparos, momento que aproveché y me fui para la parte de atrás del negocio, a los pocos minutos salí, y ví que el vigilante tenía a un delincuente sometido en el piso, y me di cuenta que era el delincuente que nos tenía sometidos a todos con el arma de fuego, también me percaté que el vigilante estaba herido en la pierna, botaba sangre, subí al segundo piso donde se encuentra la oficina de la dueña y me quedé en ese sitio hasta que llegó la Policía. Es todo”.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Acta de Denuncia N° 168, de fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesta por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana M.J., quien expuso: “Todo sucedió el día hoy 23/03/2010, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi lugar de trabajo (Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio QUICK PRESS, “Tintorerías Ecológicas”), terminó mi horario de trabajo y salgo hacia la parte del frente del negocio, cuando de repente veo a dos chamos y nos encañonaron, uno de ellos tenía un arma de fuego, el otro no tenía nada, y nos metieron a todos para dentro del negocio, estando adentro estos ciudadanos nos sometieron diciéndonos que nos quedáramos quietos, y empezaron a quitarnos nuestras pertenencias, buscaban plata del negocio, al vigilante le dijeron que abriera una gaveta del mesón, ya que estaba con candado, el vigilante la abrió, sacó un revólver de la gaveta y le disparó al delincuente, y el delincuente le respondió de igual manera, hubo un cruce de disparos, momento que aproveché y me metí de una nevera, a los pocos minutos salí de ahí, y ví que el vigilante tenía a un delincuente sometido en el piso, y me di cuenta que era el delincuente que nos tenía sometidos a todos con el arma de fuego, también me percaté que el vigilante estaba herido en la pierna, botaba sangre, después subí al segundo piso donde se encuentra la oficina de la dueña y me quedé en ese sitio hasta que llegó la Policía. Es todo”.
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Acta de Denuncia N° 169, de fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesta por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano L.Q., quien expuso: “Todo sucedió el día de hoy 23/03/2010, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en una lavandería ubicada en Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio QUICK PRESS, “Tintorerías Ecológicas”, estaba esperando que me entregara una camisa, cuando salí del negocio me intercepta un sujeto con arma de fuego y me dijo que esto es atraco, y me dijo que juntara con las demás personas que ellos estaban sometiendo, dándome cuenta que había otro sujeto, pero este no se encontraba armado, después nos metieron a todos para dentro del negocio, estando adentro estos ciudadanos nos sometieron diciéndonos que nos quedáramos quietos, y empezaron a quitarnos nuestras pertenencias, buscaban plata del negocio, al vigilante le dijeron que abriera una gaveta del mesón, este la abrió y sacó un revólver de la gaveta y le disparó al delincuente, y el delincuente le respondió de igual manera, hubo un cruce de disparos, momento que aproveché y me tiré al piso del negocio, escuché que el vigilante dijo: “SE QUEDÓ SIN BALAS”, a los pocos segundos me levante y ví que el vigilante tenía a un delincuente sometido en el piso, y me di cuenta que era el delincuente que nos tenía sometidos a todos con el arma de fuego, también me percaté que el vigilante estaba herido en la pierna, después me quedé en ese sitio hasta que llegó la Policía. Es todo”.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Acta de Entrevista, N° 171, de fecha 24 de Marzo de 2010, tomada a la ciudadana F.J., por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, quien expuso: “Todo sucedió el día hoy 23/03/2010, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi lugar de trabajo (Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio Quick Press “Tintorerías Ecológicas”), específicamente en el segundo piso, donde se encontraban las cámaras, de repente visualicé que el vigilante se encontraba forcejeando con uno de los delincuentes, inmediatamente agarré el teléfono para llamar al 171, escuché varios tiros, iban subiendo uno a uno de los empleados donde me encontraba, cuando ví por las cámaras que había llegado la Policía, fue entonces cuando bajé al primer piso, y ví que el vigilante estaba y se encontraba herido y la mismo tiempo estaba custodiando al delincuente, quien lo entregó a la Policía, acto seguido nos trasladamos hasta el comando de Policía. Es todo”.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela Acta de Denuncia N° 170, de fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesta por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano J.J., quien expuso: “Todo sucedió el día hoy 23/03/2010, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi lugar de trabajo (Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio Quick Press “Tintorerías Ecológicas”), en la parte de afuera esperando a otro empleado, cuando de repente veo a dos chamos y nos encañonaron, uno de ellos tenía un arma de fuego, el otro no tenía nada, y nos metieron a todos para dentro del negocio, estando adentro estos ciudadanos nos sometieron diciéndonos que nos quedáramos quietos, y empezaron a quitarnos nuestras pertenencias, buscaban la plata del negocio, al vigilante le dijeron que abriera una gaveta del mesón, ya que estaba con candado, el vigilante la abrió, sacó un revólver de la gaveta y le disparó al delincuente, el delincuente le respondió de igual manera, hubo un cruce de disparos, momento que aproveché y salí corriendo para el segundo piso del negocio, como a los 20 minutos bajé al lugar de los hechos, y ví a un grupo de funcionarios de la policía del Estado Táchira y también vi al vigilante que estaba herido botando sangre, después nos fuimos todos a la Comandancia de Policía. Es todo”.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela Acta de Denuncia N° 172, de fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesta por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana Z.P., quien expuso: “Todo sucedió el día ayer 23-03-10 como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi lugar de trabajo (Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio QUICK PRESS "Tintorerías Ecológicas”) me encontraba en el interior del edificio, específicamente en el mostrador arreglando las cosas, en el momento en que fui a llamar al vigilante del edificio para que cerrara todo, observe que dos ciudadanos, de los cuales uno vestía una franela roja, pantalón Blue Jean, botas de goma; el otro ciudadano vestía Chemis de rayas blancas con rojo, pantalón Jean azul y botas marrones, este ultimo portaba en sus manos un arma de fuego tipo revolver, traían desde la parte exterior del negocio, al personal que labora en este edificio apuntándolos con el arma de fuego, los cuales son: la Señora N., el Señor S., El Señor J., El Señor J., la Señora A. y el vigilante del edificio el señor N.; a todos ellos los hicieron ingresar al interior del negocio, empezaron a pedir el dinero del negocio y a preguntar por la dueña del negocio, posteriormente empezaron a pedirnos nuestras pertenencias, de lo cual no les entrega nada de mi pertenencia solo el dinero del negocio que es un total aproximadamente de 200 Bs.F, luego empezaron a meter ropa que se encontraba en el negocio en bolsas trasparentes; luego empezaron buscaban la plata del negocio, al vigilante le dijeron que abriera una gaveta del mesón, ya que estaba con candado, el vigilante la abrió, sacó un revólver de la gaveta y le disparó al delincuente; el delincuente le respondió de igual manera y hubo un cruce de disparos; en ese momento me agache y me dirigí a la parte de atrás donde están las planchas, luego de unos momentos, escuche que alguien gritaba a viva voz que se le habían acabado las balas, fue allí donde aproveche para dirigirme al segundo piso y observar por los monitores, que se habían presentado varios funcionarios de Politáchira y los mismos habían aprehendido al ciudadano que portaba el arma de fuego, luego baje y me quede a la altura de las escaleras, desde donde me percaté que el vigilante estaba herido en la pierna izquierda de la cual botaba sangre. Uno de los funcionarios me pidió que los acompañara junto con las demás personas que laboran allí, hasta la comandancia General de Politáchira de denunciar este hecho. Es todo”.
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela Acta de Denuncia N° 173, de fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesta por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano N.R., quien expuso: “Todo sucedió el día ayer 23-03-10 como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, estaba en mi lugar de trabajo (Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio QUICK PRESS "Tintorerías Ecológicas") en el cual laboro como vigilante, me encontraba fuera del edificio, en ese momento se presentan dos ciudadanos, de los cuales uno vestía una franela roja con rayas azules, pantalón Blue Jean, botas de goma, el otro ciudadano vestía una Chemis de azul, pantalón Jean azul y botas marrones, este ultimo portaba en sus manos un arma de fuego tipo revolver; este ultimo apuntó con el arma de fuego al Señor J., al Señor J. y a mi persona; luego este mismo ciudadanos que portaba el arma de fuego, me requiso para percatarse que no tuviera mi arma de reglamento, de lo cual no tenia en ese momento; luego también sometieron a la Señora N., el Señor S. (a quien lo interceptaron antes de que abordara su vehículo), también a la Señora A.; nos hicieron ingresar al interior del negocio donde se encontraba la señora Z., a quien estos ciudadanos le pedieron el dinero del negocio y preguntaban por la dueña del negocio, posteriormente empezaron a pedirnos nuestras pertenencias, de lo cual no les entrega nada, la señora Z. le entregó un dinero que había en la caja registradora, luego empezaron a meter ropa que se encontraba en el negocio en bolsas trasparentes; después empezaron a buscar más dinero dentro del negocio, el ciudadano que portaba el revolver me dijo que abriera una gaveta del mesón, ya que estaba con candado; le manifesté que no tenia las llaves del mismo porque se la había llevado la dueña; luego les dije que me dejaran buscar en otras gavetas a ver si conseguía las llaves; fue allí donde saqué de una gaveta un revolver calibre 38, Serial 355310, color negro la cual es mi armamento de reglamento; le disparó al delincuente que portaba el arma de fuego en una ocasión y este respondió de igual manera en mi contra con su arma de fuego logrando impactarme un disparo a la altura del muslo izquierdo en una ocasión; luego intercambiamos varios disparos de lo cual realice un total cinco; este delincuente al ver que se me habían acabado las balas, se me abalanzó y me apunto con su arma a la altura de mi cara presionando en repetidas ocasiones el gatillo de la misma, pero también se había quedado sin balas, de lo cual opte por sujetarlo de la franela y darle de golpes con la cacha de mi arma de fuego a la altura de la cabeza; en ese momento se acercó el señor J. y me ayudo a interceptarlo hasta que se presentaron varios funcionarios de Politáchira, de los cuales cuatro ingresaron al negocio y otros se quedaron en la entrada del mismo; los funcionarios aprendieron a este ciudadano bajo nuestras acusaciones y retuvieron con ellos el arma que poseía el mismo. Los funcionarios de Politáchira me trasladaron a la Policlínica Táchira a recibir atención médica y posteriormente me trajeron hasta la comandancia General de Politáchira de denunciar este hecho. Es Todo”.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela Acta de Denuncia N° 174, de fecha 24 de Marzo de 2010, interpuesta por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano J.L., quien expuso: “Todo sucedió el día ayer 23-03-10 como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en Barrio Obrero, calle 9, esquina carrera 24, Edificio QUICK PRESS "Tintorerías Ecológicas", específicamente en el frente del edificio, en ese momento se presentan dos ciudadanos, de los cuales uno vestía una franela« roja, pantalón Blue Jean, botas de goma, el otro ciudadano vestía una vestía Chemis de rayas blancas con rojo, pantalón Jean azul y botas marrones, este ultimo portaba en sus manos un arma de fuego tipo revolver; este ultimo apuntó con el arma de fuego al Señor N. (vigilante del negocio), al Señor J. y a mi persona; luego este mismo ciudadano que portaba el arma de fuego, requiso al señor N. para percatarse que no tuviera su arma de reglamento, de lo cual no tenia en ese momento; luego también sometieron a la Señora N., el Señor S. (a quien lo interceptaron antes de que abordara su vehículo), también a la Señora A.; nos hicieron ingresar al interior del negocio donde se encontraba la señora Z., a quien estos ciudadanos le pedieron el dinero del negocio y preguntaban por la dueña del negocio, posteriormente empezaron a pedirnos nuestras pertenencias, de lo cual me quitaron alrededor de 400Bs.F, la señora Z. le entregó un dinero que había en la caja registradora, luego empezaron a meter ropa que se encontraba en el negocio en bolsas trasparentes; después empezaron a buscar más dinero dentro del negocio, el ciudadano que portaba el revolver le dijo al vigilante que abriera una gaveta del mesón, ya que estaba con candado, el vigilante le manifestó a este ciudadano que no poseía llaves de la gaveta en mención, pero que lo dejara buscar en otras gavetas a ver si conseguía las llaves, de lo cual saco de otra gaveta un revólver y le disparó al delincuente que portaba el arma de fuego en una ocasión y este respondió de igual manera en su contra con su arma de fuego logrando impactarle un disparo a la altura del muslo izquierdo en una ocasión; luego intercambiaron varios disparos, posteriormente me percate que el señor N. estaba forcejeando con el delincuente que portaba el arma de fuego, de lo cual me acerque de inmediato y lo intercepte junto con el vigilante, le quite el revolver de las manos al delincuente y minutos después se presentaron varios funcionarios de Politáchira, de los quienes ingresaron al negocio y otros se quedaron en la entrada del mismo; los funcionarios aprendieron a este ciudadano bajo nuestras acusaciones y retuvieron con ellos el arma que yo le había quitado a este delincuente. Los funcionarios me trajeron hasta la comandancia General de Politáchira de denunciar este hecho. Es todo”.
Al folio once (11) de las actas procesales riela Oficio número DIR. INT N° 939, de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrito por el COMISARIO JEFE DEL RETEN POLICIAL, dirigido al COM. JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN TÁCHIRA, mediante el cual se solicita que se sirva practicar EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSITICA a la Evidencia: Un (01) arma de fuego tipo revólver calibre 38. Marca ROSSI especial, cacha de madera color marrón serial E355310, con seis (06) cartuchos percutidos de los cuales cinco de ellos son marca RP 38 SPL y el otro CAVIM 38 SPL. Un (01) arma de fuego tipo revólver calibre 38 Marca SMITH & WESSON, color plateado con cacha plástica color negro serial 81541C8, con tres cartuchos percutidos marca FEDERAL 38 SPECIAL, la cual presenta manchas de color rojo presunta sangre.
Al folio doce (12) de las actas procesales riela Oficio número DIR. INT N° 940, de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrito por el COMISARIO JEFE DEL RETEN POLICIAL, dirigido al COM. JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN TÁCHIRA, mediante el cual se solicita que se sirva practicar EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, en la evidencia Un (01) arma de fuego tipo revólver calibre 38 Marca SMITH & WESSON, color plateado con cacha plástica color negro serial 81541C8, con tres cartuchos percutidos marca FEDERAL 38 SPECIAL, la cual presenta manchas de color rojo presunta sangre.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando siendo las 9:20 horas de la noche aproximadamente del día 23 de marzo del año en curso, encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo en el sector Barrio Obrero, recibieron reporte de la Red Emergencias 171 Táchira, indicando que se trasladaran al local comercial QUICK EXPRES ubicado en la esquina de la carrera 24 con calle 9, donde presuntamente se estaba cometiendo un robo, al llegar al sitio visualizaron a varios ciudadanos entre ellos (02) personas heridas, uno de ellos era el vigilante del establecimiento de nombre N., el cual presentaba una herida en su pierna izquierda al cual se le retuvo un arma de fuego con las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA ROSSI ESPECIAL, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, SERIAL E355310, CON SEIS (06) CARTUCHOS PERCUTIDOS MARCA (05 RP 38 SPL Y 01 CAVIM 38 SPL), y el otro sujeto un adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)…, quien presentaba una herida altura del cráneo el cual presuntamente estaba cometiendo un robo en dicho establecimiento, el vigilante en compañía de dos ciudadanos les manifestaron verbalmente que el adolescente en compañía de otro ciudadano habían irrumpido en dicho establecimiento portando arma de fuego sometiendo a cinco (05) ciudadanos y que hubo un enfrentamiento entre el vigilante y el adolescente el cual al forcejear con el vigilante dejó caer un arma de fuego, corresponde a las siguientes características: ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, COLOR PLATEADO, CON CACHA PLÁSTICA, COLOR NEGRO, SERIAL 81541C8, CON TRES (03) CARTUCHOS PERCUTIDOS MARCA FEDERAL 38 SPECIAL, CON RASTROS DE SUSTANCIA HEMATICA EN SU EMPUÑADURA Y ARMAZÓN, en virtud a esta situación, se le notificó al prenombrado adolescente sobre la causa de la detención, se le leyeron sus derechos constitucionales y fue trasladado a la sede de la Comandancia General de la Policía; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 458, 277 y 406 en concordancia con el artículo 80 primer aparte todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.P., M.J., L.Q., J.J., Z.P., N.R., J.L. y F.J.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el adolescente fue señalado por las víctimas como uno de los agresores que portaba el arma de fuego y que lesionó al vigilante del establecimiento comercial; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d”,“f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar constancia de residencia, emanada de la Primera Autoridad del lugar donde reside, así como copia simple de los documentos que acrediten su identidad. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin autorización y participación expresa del Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse por si mismo o por interpuestas personas con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa. 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTOS TREINTA (230) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTOS TREINTA (230) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 458, 277 y 406 en concordancia con el artículo 80 primer aparte todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.P., M.J., L.Q., J.J., Z.P., N.R., J.L. y F.J.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 458, 277 y 406 en concordancia con el artículo 80 primer aparte todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.P., M.J., L.Q., J.J., Z.P., N.R., J.L. y F.J.; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar constancia de residencia, emanada de la Primera Autoridad del lugar donde reside, así como copia simple de los documentos que acrediten su identidad. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin autorización y participación expresa del Tribunal. 4.- Prohibición de comunicarse por si mismo o por interpuestas personas con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa. 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a DOSCIENTOS TREINTA (230) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTOS TREINTA (230) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d“, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa en el sentido que se desestime la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.





Causa Penal Nº 3C-2836/2.010
ALBJ/dmgr.-