REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º


Por cuanto, los ciudadanos G.K., y D.G., fueron ofrecidos como fiadores a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa penal, signada con el Nro. 3C-2769-10; es por lo que este Juzgado, para decidir previamente observa:
Con respecto al ciudadano G.K., al serle revisado el informe de revisión de ingresos y detalle de los ingresos mensuales, se desprende que el Contador Público establece que su trabajo consistió en la revisión de la documentación presentada, obteniendo un ingreso mensual proveniente de su actividad como actor de reparto y coordinador de eventos especiales, de mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00); al respecto esta Juzgadora, observa que el ingreso mensual del ciudadano en referencia, no cubre el límite exigido en decisión de fecha 10 de marzo de 2010, cual es de ciento treinta (130) unidades tributarias; razón por la cual, este Tribunal, RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud que no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
En relación al ciudadano D.G., al serle revisado el informe de revisión de ingresos y detalle de los ingresos mensuales, se desprende que el Contador Público establece que su trabajo consistió en la revisión de la documentación presentada, obteniendo un ingreso mensual proveniente de su actividad como chofer de la Empresa Coca-Cola Fensa, de mil novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00); al respecto esta Juzgadora, observa que el ingreso mensual del ciudadano en referencia, no cubre el límite exigido en decisión de fecha 10 de marzo de 2010, cual es de ciento treinta (130) unidades tributarias; razón por la cual, este Tribunal, RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud que no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
Finalmente, se acuerda notificar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Rechaza a los ciudadanos G.K., y D.G. como fiadores del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto los mismos no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Nº 3C-2769/2010
ALBJ/mar.-