REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de Marzo de 2.010
199º y 151º
Causa Penal N° E-2007/2.009
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Tercero: Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de informar nuevamente que este Tribunal según decisión del 18-11-2.009; dejó sin efecto la orden de captura librada según oficio Nº E-1563 de fecha 05 de Octubre de 2.009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Líbrese boleta de citación al sancionado de autos.
Quinto: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE GUARDIA
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2007/2.009
DEDR.-
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