REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de Marzo del 2010


199º y 151º



Causa Penal N° E-2176/2.010



ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA



Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Publico, e impone Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” hasta el día diecinueve (19) de Junio de 2010.

Segundo: Cesa la Medida de Reglas de Conducta impuesta en fecha 13 de Enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, por el lapso de Dos (02) Años.

Tercero: Líbrese Boleta de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de que le fue impuesta Medida Privativa de Libertad por el lapso de dos meses.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E.-2176/2.010
DEDR/fflm.-